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jueves, 28 de octubre de 2010

TIPOS DE OPERACION - SIAF

En el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, los tipos de operación se utilizan para registrar operaciones presupuestales y no presupuestales; de ingresos, gastos y complementarias.

Encargo Interno(A)
Se utiliza para registrar la modalidad de "Encargo" a personal expresamente designado para la ejecución del gasto. Es excepcional y está sujeto a rendición.

Encargo Interno para Viáticos(AV)
Se utiliza para registrar los anticipos de viáticos del personal en comisión de servicio. Es de uso exclusivo en viáticos y está sujeto a rendición

Gasto – Fondo Fijo para Caja Chica(C)
Se utiliza para registrar la apertura y/o ampliación del Fondo Fijo para Caja Chica constituido por dinero en efectivo proveniente de fuentes de financiamiento distintas de "Recursos Ordinarios“


Contrato – Adelantos(CA)
Se utiliza para registrar los adelantos de obra (contratista) y/o actividad sujeta a contrato (proveedor – previa matrícula de contrato).


Contrato – Liquidación(CL)
Se utiliza para registrar los pagos de los saldos por obra culminada, o por la cuota final en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato)

Contrato – Pagos a Cuenta(CP)
Se utiliza para registrar los pagos por el avance de obra (valorizaciones) o pagos a cuenta en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato).


Gasto – Encargo(E)
Se utiliza para registrar encargos otorgados a otro Pliego (Municipalidad) .


Encargo Otorgado(EO)
Se utiliza para registrar encargos otorgados de un pliego (parte de su presupuesto) a otra entidad para la ejecución de un proyecto. Aun no aplicable a Municipalidades

Gasto – Fondo para Pagos en Efectivo(F)
Se utiliza para registrar la apertura y ampliación del Fondo para Pagos en Efectivo constituido por dinero en efectivo proveniente de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios“.


Gasto – Adquisición de Bienes y Servicios(N)
Se utiliza para registrar la compra de bienes y/o servicios (identificación del proveedor es con RUC)

Gasto – Otros Gastos Definitivos -Sin Proveedor (OG)
Se utiliza para registrar los gastos bancarios, subvenciones sociales, subvenciones económicas y sentencias judiciales.


Gasto – Planillas y Otros con Afectación Definitiva al Gasto(ON)
Se utiliza para el registro de planillas (Haberes, Pensiones, Movilidad, racionamientos, Dietas). Es de uso exclusivo en planillas


Pago por Desembolso(PD)
Se utiliza para registrar el Pago de Deuda (Uso exclusivo Deuda Interna).


Gasto – Fondo Caja Chica - Rendición y Reembolso (RC)
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del fondo fijo de Caja de Chica con dinero proveniente de fuentes de financiamiento distintas de "Recursos Ordinarios".


Gasto – Fondo para Pagos en Efectivo - Rendición y Reembolso(RF)
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del Fondo para pagos en efectivo con dinero proveniente de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios“.


Gasto – Sin Clasificador(S)
Se utiliza para registrar operaciones de gastos sin afectación presupuestal.


Servicio de la Deuda(SD)
Se utiliza para la amortización y el pago de Intereses de una deuda adquirida. De uso exclusivo para el Ministerio de Economía y Finanzas.


Transferencia entre Cuentas Bancarias(TC)
Se utiliza para registrar las transferencias entre cuentas bancarias


Transferencia Financiera otorgada(TF)
Se utiliza para registrar Transferencias Financieras Otorgadas (Presupuestal)


Ingreso – Operaciones Varias(Y)
Se utiliza para registrar los ingresos por recaudación, captación y obtención de los fondos públicos


Ingreso – Sin Clasificador(YC)
Se utiliza para registrar operaciones de ingresos sin afectación presupuestal


Ingreso por Desembolso(YD)
Se utiliza para registrar el Desembolso Recibido (Uso exclusivo Deuda Interna)


YF Transferencia Financiera Recibida(YF)
Se utiliza para registrar Transferencias Financieras Recibidas (Presupuestal)


YG Operaciones Gasto / Ingreso(YG)
Se utiliza para registrar encargos recibidos, sin afectación presupuestal


Ingresos Transferencia(YT)
Se utiliza para transferir o rebajar los ingresos de la entidad. (Presupuestal)


IGV – Rebaja Ingresos x Pago a SUNAT(YV)
Se utiliza para pagos de IGV a la SUNAT

EL EMPRENDEDOR TIENE UNA MENTALIDAD ESPECIAL

La Directora Ejecutiva Del Stanford Technology Ventures Program Da Sus Opiniones Sobre La Educación De Emprendedores

En la sala de un hotel de San Isidro se han juntado un centenar de emprendedores de 18 países y todos escuchan una frase desafiante. “Cada gran problema es una gran oportunidad”, repite Tina Seelig, mientras muestra un video al público. La expositora, muy efusiva y carismática, dice ahora a los asistentes que deben crear negocios innovadores, con calidad y que los apasionen. Es una lección que ella imparte en la Stanford University y que ha quedado plantada en su libro “What I wish to knew when I was 20” (Lo que hubiera querido saber cuando tenía 20), donde cuenta cómo le dio a sus alumnos una cantidad de dinero y pocas horas para que crearan empresas. Su propuesta es esta: sal a la calle, mira los problemas y resuélvelos con un negocio.

¿Hay una técnica para enseñar a ser emprendedor?
Se debe enseñar el emprendimiento de una manera diferente a la que se enseñan otras cosas. Piensa en esto: se enseña matemáticas de una manera diferente a como se enseñan ciencias, y lo mismo entre la música y la historia. Entonces, ¿cómo se imparten clases de emprendimiento? Por medio de experimentos de negocios, de ensayos y errores. Se tiene que dar la oportunidad a los alumnos de que hagan algo. Tienen que correr riesgos, asumir retos y hacer cosas que nunca han hecho antes.

¿Fue eso lo que intentó con sus alumnos de Stanford al darles US$5 y dos horas para que fundaran una empresa?
Sí, dentro del ambiente académico, en medio de las clases, ellos debían encontrar oportunidades de negocio y desarrollarlas. Pero había una preparación anterior: se les daba muchos casos de estudio de otras empresas exitosas, también se les impulsaba a hablar con futuros clientes y evaluar ideas. Se les enseñaba además a hacer planes de negocio y habilidades para negociar.

¿Cualquier persona puede ser un emprendedor?
Una de las cosas que es importante tener en cuenta es que los emprendedores no solo están en los pequeños negocios sino que también pueden estar en las grandes compañías. La mentalidad de un emprendedor tiene tres características: ser capaz de ver problemas alrededor en forma de oportunidades, saber administrar sus recursos y tener la capacidad de hacer que las cosas sucedan. No se trata de fundar una compañía y listo, sino de tener una mentalidad especial.

¿Hay algunas habilidades especiales?
Las cosas que nosotros enseñamos tienen dos categorías. Están las habilidades tradicionales en negocios, como estrategia, márketing y finanzas. Pero hay algunas habilidades blandas que son la creatividad, capacidad de negociación y la cualidad para construir equipos. Ambos aspectos deben ser incentivados. Lo que ahora también cuenta mucho es el conocimiento experimental. Se tiene que sacar a los alumnos de la clase e impulsarlos a que prueben con una idea de negocio. Cuando se enseña ciencias, se debe ir a un laboratorio, con microscopios, tubos de ensayo y probetas. Pero cuando se enseña a ser emprendedor se tiene que mostrar lo que pasa afuera, el mundo real es el laboratorio.

¿Es posible enseñarle a una persona a ser innovador?
Sí, se debe motivar a que presten atención a lo que pasa alrededor. Y que conecten y combinen cosas que antes no se habían juntado. Ser innovador es solucionar problemas, extraer la creatividad de nosotros mismos y de nuestro equipo de trabajo.

¿A quién le corresponde la labor de formarlos?
Es un trabajo de todos. Las grandes compañías y los gobiernos deberían preocuparse por formar ciudadanos emprendedores. Incluso los colegios de educación básica deberían asumir el reto. Las personas deben estar preparadas para asumir riesgos y hacer cosas que puedan tener éxito. En muchos lugares, especialmente en Latinoamérica, la gente no está dispuesta a asumir riesgos por el temor al fracaso; cuando debería pasar todo lo contrario.

¿En el Perú ha podido ver algún problema que podría resolver con un negocio?
Hay un montón de retos por toda la ciudad. Esos problemas están esperando ser resueltos por alguien que tenga mentalidad de emprendedor. Hay muchas muestras de eso. Ayer, por ejemplo, fuimos al Megaplaza. Lo interesante allí es que alguien creó un gran centro comercial para la gente que vive allí y para quienes querían hacer negocios en esa zona de Lima. Esa es una idea emprendedora.

Sepa Más
SOBRE SU PARTICIPACIÓN EN LIMA. La entrevistada fue conferencista de la Mesa Redonda Latinoamericana sobre Emprendimiento (REE LA 2010), evento impulsado por Stanford Technology Ventures Program y organizado por la Universidad ESÁN.

EDUCADORA DE JÓVENES. Tina Seelig ha escrito quince libros y es especialista en técnicas creativas para la enseñanza del emprendedurismo. Ha recibido el premio Bernard M. Gordon de Innovación y Tecnología Educativa.

IMPUESTO A LA RENTA Y SUJETOS NO DOMICILIADOS


El artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que determinadas actividades desarrolladas por sujetos no domiciliados obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de determinados porcentajes allí señalados. Esta presunción, según la misma norma, no admite prueba en contrario.

En vista que son diversas actividades, en algunos casos ha existido la duda de si sería posible aplicar el principio de accesoriedad, por ejemplo cuando se brindan servicios completos o mixtos (que comprenden más de una prestación). Al respecto es pertinente informar los alcances de la Sentencia de Casación N° 1399-2009-LIMA, en que la Corte Suprema analiza si se ha interpretado correctamente el artículo 4° de la LIR, refiere un informe tributario del Grupo AELE.

Así, entre otros argumentos, el contribuyente sostenía que la presunción de renta neta para la sobreestadía de contenedores para transporte (80% de los ingresos brutos por el exceso de estadía de contenedores) solo resulta aplicable cuando el contribuyente no domiciliado que ha suministrado los contenedores, respecto de los cuales se incurre en sobreestadía, no realiza a su vez el servicio de transporte marítimo internacional para el que fueron suministrados los contenedores. Por eso, alegaba, que se le aplique el supuesto de renta neta por fletamiento o transporte marítimo (2% de los ingresos brutos) en aplicación del principio de Accesoriedad, “por cuando el suministro y la sobreestadía de contenedores constituyen elementos accesorios respecto del transporte marítimo internacional entre el Perú y el extranjero, operación esta que configuraría la actividad principal”.

Según la Corte Suprema, analizando el artículo 48° de la LIR, noes posible que en virtud al principio de Accesoriedad se pretenda incluir un supuesto de hecho no contenido en la norma, por tanto “el 80 % de los ingresos que otorga la demandante por concepto de sobreestadía de contenedores –que corresponde a una empresa extranjera– constituyen rentas netas de fuente peruana. Por lo tanto, las instancias de mérito han interpretado correctamente la Norma Octava del Título Preliminar del Código Tributario y el artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta”. En ese sentido se declara infundado el recurso de Casación.

jueves, 21 de octubre de 2010

CUENTA 24 MATERIAS PRIMAS

1. DEFINICIÓN
La Cuenta 24 Materias Primas agrupa las subcuentas que representan los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricación, para la obtención de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos últimos.

2. NOMENCLATURA
A diferencia de la Cuenta 24 prevista en el Plan Contable General Revisado (PCGR), la cual no contenía subcuentas, la Cuenta 24 incluida dentro del PCGE, contiene un detalle de los diferentes bienes que podrían calificar como materias primas, las cuales han sido clasificadas según el destino que tendrán. Así tenemos.



PCGE

241 Materias primas para productos
Manufacturados

242 Materias primas para productos
de extracción

243 Materias primas para productos
agropecuarios y piscícolas

244 Materias primas para
productos inmuebles
3. DETALLE DE LAS SUB CUENTAS
• Subcuenta 241 Materias primas para productos manufacturados. Contiene los bienes adquiridos para su posterior ingreso al proceso productivo.

• Subcuenta 242 Materias primas para productos de extracción. Incluye recursos extraídos que sirven de materia prima para su posterior transformación.

• Subcuenta 243 Materias primas para productos agropecuarios y piscícolas. Comprende los productos agropecuarios y piscícolas que luego van a ser transformados.

• Subcuenta 244 Materias primas para productos inmuebles. Incluye las materias primas necesarias para la construcción de inmuebles.

APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1: MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCTOS INMUEBLES
Se adquiere materiales de construcción, para el conjunto habitacional que está construyendo la empresa, por un monto de S/. 50,000.00 más IGV.


SOLUCIÓN:










CASO Nº 2: CONSUMO DE LAS MATERIAS PRIMAS
De los materiales adquiridos, se consumen S/. 35,000.00 en la ejecución de la obra.

SOLUCIÓN:

¿YA TIENES TU IDEA DE NEGOCIO?

La tarea de emprender un negocio
Antes de emprender un negocio investiga el mercado y sus necesidades.


A la hora de decidir qué negocio realizar muchos optan por implementar una idea relacionada con su experiencia profesional, aunque también hay emprendedores que eligen incursionar en un sector nuevo, debido al potencial de negocio que se les presenta, dijo la gerente general de la empresa Objetivo Negocio, Sally Graham.

"En pocas palabras, la selección de la idea de negocio depende de nuestros conocimientos o de lo fácil que es realizarla. Quiere decir que muchos emprendedores restringen la idea de negocio a las alternativas que tengan más a la mano. Y quién nos puede culpar si la tarea de emprender de por sí ya es compleja", afirmó la especialista en emprendedurismo de la empresa peruana dedicada a guiar a los empresarios.

¡Ice Cream Rocks!
La tienda de helados está en Londres.

La heladería ‘The Icecreamists', que se encuentra en Reino Unido, no sólo se ha posicionado por estar inspirada en el glamour londinense del punk rock, sino por sus sabores únicos y originales.

Un ejemplo, es el helado que combina la Ginko biloba, guaraná, La Fee Absinthe, licor utilizado por Edgar Allan Poe para inspirarse y argenine, un aminoácido.

Además de nombrar este helado como la banda inglesa de punk rock, Sex Pistol, el producto es tan fuerte que sólo venden uno por persona.

Medias hechas para correr
Los calcetines con suela son fabricados en Francia.

Atrás quedó la idea de tener calcetines con puntitos antiderrapantes, pues la empresa Le Collegien creó unos con suelas suaves de caucho, las cuales se pueden lavar y secar a una temperatura de 40 grados.

El accesorio creado en Francia y que en un principio se ideó para los niños, en la actualidad se vende en todas las tallas para pequeños y adultos.

Anillos de compromiso ecológicos
Los fundadores Beth y Eric, destinan parte de las ganancias a fundaciones en Àfrica.

Después de que Eric Grossberg, fundador de la empresa canadiense Brilliant Earth, recorriera las calles en busca de un anillo de compromiso de diamantes que estuviera libre de conflicto para su novia Beth, nació la idea de vender anillos de bodas y compromiso ecológicos.

Teniendo en cuenta que el 85% de la producción de diamantes de Sierra Leona pasan como contrabando y son parte del conflicto armado de ese país Africano, según Human Rights Watch, la pareja encontró la forma para garantizar que sus piedras preciosas fueran extraídas bajo las normas humanitarias internacionales, sin dañar el ambiente y garantizando un producto de calidad.

Bajo estos ideales, la compañía invierte en la extracción de diamantes en las minas canadienses y algunas otras piedras se fabrican en los laboratorios conservando las características de la gema.

Guarda el dinero en tu corbata
La empresa recientemente lanzó su tienda en línea.

En la búsqueda de dejar a un lado la vida de oficina y darle rienda suelta a su espíritu emprendedor, el fundador de Narwhal Company, buscó que su negocio fuera innovador y a su vez ecológico.

La empresa ubicada en San Diego, Estados Unidos, se encarga de reciclar corbatas y con la materia prima que obtiene de éstas fabrica carteras para hombre y mujer.

Cazando las celebridades
La tienda busca por el cliente dónde la celebridad adquirió la prenda o accesorio.

Para nadie es secreto que lo que actrices como: Cameron Díaz, Julia Roberts, Angelina Jolie, Jennifer Aniston o actores como: Brad Pitt y George Clooney imponen tendencias de moda, es por ello que Coolspotters, empresa de Estados Unidos está atenta a lo que éstos y otros artistas llevan puesto para después ofrecerlo a sus clientes.

A través de la página web, la empresa ofrece a sus clientas la posibilidad de tener el mismo accesorio, prenda o artículo que sus ídolos llevaron para una presentación, programa televisivo o cuando fueron fotografiados en la calle. Los artículos nuevos y son adquiridos por la tienda online para el cliente que así lo solicite.

Haz negocio rentando una caja
En las cajas el cliente puede adquirir de todo tipo de artículos y marcas.

Muchas veces para iniciar un negocio y vender un producto se requiere de la renta de todo un local, pero en Estados Unidos, la empresa Shopping Box ideó la forma para apoyar a esos micro empresarios en esa primera etapa de venta del producto.

El negocio consiste en la renta de cajas de plástico para que otros pequeños emprendedores vendan sus artículos sin tener que invertir en el alquiler de un local.

La tienda tiene más de 50 cajas en exhibición para que los clientes compren de todo tipo de artículos como: accesorios, joyas libros y prendas de vestir, entre otras cosas.

martes, 19 de octubre de 2010

MARKETING PERSONAL

Aspectos importantes al momento de gerenciar

Para llevar adelante un equipo de trabajo de manera exitosa se requieren varios ingredientes. Vanessa Palomino, principal consultant de TASA Worldwide Perú, nos habla de algunos.

Un buen líder es la base de un equipo productivo y competitivo. si bien todo jefe debería ser un buen líder, eso no siempre sucede. Y por ello quien tenga el cargo debe esforzarse.

Aquí algunos aspectos importantes que debe tomar en cuenta el jefe de un equipo de trabajo para maximizar los resultados de su área o unidad de negocios y convertirse en un líder.

Comunicación: la comunicación es la clave para ser un gerente exitoso. Los empleados requieren saber lo que se espera de ellos y el plazo para terminar un proyecto o tarea específica. La comunicación debe ser clara y todas las preguntas deben ser atendidas.

Reconocer que usted no tiene todas las respuestas: un buen gerente no trata de resolver cada problema, pues sabe que no puede. Buscar ayuda de individuos con experiencia en áreas específicas es un signo de fortaleza y no una debilidad.

Ver el vaso siempre medio lleno: siempre es importante reconocer los aspectos positivos de sus empleados y de cada situación, eso nos permite tener una mejor perspectiva para actuar.

Aprovechar la diversidad en el equipo de trabajo: un buen gerente debe entender la diversidad en el grupo de trabajo, aprovechando dichas diferencias para enriquecer al equipo y obtener soluciones creativas a los problemas o circunstancias que se presenten.

Focalizar el trabajo propio y el del equipo: en vez de esperar que su equipo trabaje a ciegas en tareas que no entienden, un buen gerente se toma el tiempo de explicar en qué consiste el proyecto o asignación y lo que se espera del equipo de trabajo con respecto al mismo. Recuerde que cuanto más involucrado esté el equipo en el proyecto, mejores resultados obtendrá.

¿QUE HACER PARA QUE LAS GANACIAS DE LA EMPRESA NO DEPENDAN SOLO DE LAS COMPRAS DE UN GRAN CLIENTE?

La Cartera De Clientes
La mejor manera de no depender de un comprador grande es contar con una cartera amplia de clientes, considera
ndo tamaño y sectores, y tener armas muy competitivas, en precio y servicio, que aseguren fidelidad.

¿Sabe lo que es la Ley de Pareto o también llamada Regla del 80/20? Es una fórmula enunciada por un economista italiano a principios del siglo XX, para explicar un fenómeno repetido en diferentes aspectos de la vida: los muchos que tienen poco y los pocos que tienen mucho. Para asuntos comerciales, este principio explica cómo el 80% de la facturación de las empresas depende del 20% de los clientes. Y saber quiénes están en ese 20% puede ayudar a una empresa a plantear estrategias que mantengan a quienes más les compran como fieles clientes. Sin embargo, en un mercado tan competitivo la caída libre es segura si no se cuenta con una cartera de clientes muy diversa y que no dependa del poderío de un grande. Con la crisis económica, esto les sucedió a algunas empresas peruanas de confecciones que tenían gran tamaño y dependían de fabricar para algunas marcas extranjeras. Cuando estos clientes prefirieron ir a fabricar a China, para bajar costos, las empresas peruanas tuvieron que despedir personal y reinventarse. El alejamiento de un cliente importante puede ser la oportunidad para replantear la estrategia y llegar a otros sectores y públicos con nuevos productos.

“Un buen cliente te critica y te hace notar qué es lo que se puede mejorar”, dice Karen Weinberger, vicedecana de la facultad de Administración de la Universidad del Pacífico. Un cliente no se va de la noche a la mañana. Eso lo llegan a saber en algún momento las empresas que trabajan con la mira en el corto plazo y en el resultado comercial de operaciones sucesivas. Siempre hay señales que avisan que algo anda mal, indicadores del malestar de un cliente. Por ejemplo, cuando dice estar al tanto de los precios y modelos que lanza una empresa de la competencia, o cuando ocurre un mayor distanciamiento entre los pedidos realizados, así se mantenga la misma cantidad de compra. Por eso, es vital crear una relación de mutua confianza en la que ambas partes estén dispuestas a escuchar al otro. “Es más difícil recuperar a un cliente importante que has perdido, que conseguir uno nuevo”, dice Karen Weinberger.

Una empresa debería clasificar a sus compradores. Por ejemplo saber que se cuenta con un cliente que aporta más del 60% de la facturación, que compra en gran volumen aunque deja poco margen, o que hay otro que es un cliente de imagen con el que es importante contar por la credibilidad que transmite al resto de la cartera. “Cada cliente es único, tiene un entorno particular. Debemos manejar a todos de forma individual en lo posible y con los más grandes llevar la relación a un nivel más alto”, dice Eduardo Pazmiño, profesor de administración del Instituto San Ignacio de Loyola (ISIL) y gerente comercial de una empresa de griferías que trata con mayoristas y detallistas. “Los clientes deben estar definidos y categorizados de forma clara. Incluso la persona que atiende a estos clientes debe tener características particulares para tratar con esa empresa”. Según Pazmiño, el cliente debe conocer hacia dónde quiere llevarlo la empresa, qué es lo que representa para ellos en sus cuotas de venta.

“Un cliente que es pequeño hoy, puede ser tu cliente más importante mañana”, dice Weinberger. Y añade: “Siempre les digo a las empresas que no pongan todos sus huevos en una canasta, porque si esa canasta es solo de un sector y ese sector se cae, le van a dejar de comprar”. Para no depender de un gran comprador, lo ideal es diversificar la cartera de clientes. No solo por tamaños, sino, en la medida de lo posible, por sectores. Óscar Sarmiento es un diseñador peruano que tiene una empresa de prendas para jóvenes desde el 2005. Su primer cliente fue una gran tienda por departamentos que le encargó la confección y el diseño para una de sus marcas. Por más de un año fue quizá su único cliente, pero él sabía que debía buscar otros. Hoy, aunque sigue trabajando para esta tienda, sus principales clientes son de Colombia, Puerto Rico, Estados Unidos y Ecuador. “Antes solo diseñaba para sus marcas, ahora también diseño para la mía y aplico lo que aprendí de ellos en mi marca”. Trabajar con clientes grandes le ha dado la ventaja de saber hacia dónde ir con su empresa. “A la par que trabajas para tus clientes, comienzas a imitarlos. Ellos aplican diferentes estrategias de precios, o me dan información de sus ventas, entonces yo veo qué productos les funcionan, qué estrategias usan y las aplico en mis productos”.

Según el consultor estadounidense Edward Frazelle las empresas con más clientes no siempre obtienen mejores ganancias. “Si un cliente paga tardíamente o hace devoluciones no es rentable para la empresa, si vamos sumando cuántos clientes de ese tipo tenemos, encontraremos problemas”, afirmó durante una conferencia sobre logística en Lima. Frazelle dice que para que las empresas participen de una cadena de suministros más sólida deben simplificar el número de sus clientes, es decir definir cuáles son los más rentables y cuáles ocasionan pérdidas por pagos tardíos o devoluciones.

Salida a la crisis
Si ya perdiste a tu cliente principal, hay una serie de medidas urgentes por tomar. Primero, una reacción rápida ante la situación te permitirá negociar con tus proveedores, porque si pierdes a tu principal comprador a quien le vas a terminar debiendo es a tus proveedores. Si le cuentas el problema con claridad y entre ambos hay confianza, este proveedor te puede ayudar a conseguir nuevos clientes, porque no necesariamente tu cliente número 2 es el que va a crecer y tomar la posta del que se fue. Un proveedor con contactos y bien informado acerca de cómo se mueve el mercado puede ser un salvavidas de tu negocio porque a él también le va a convenir que te mantengas a flote. Por ejemplo, si eres una empresa de confecciones le va a interesar que tengas más clientes a quienes vender polos, para que puedas comprarle algodón o hilos.

Un peligro de dejar de vender como era costumbre es un repentino sobrestock. Y eso tiene un costo financiero. La empresa que no haya previsto la situación deberá renegociar su deuda con el banco (si la tiene), porque su capital de trabajo puede estar en un producto terminado pero que ya no tiene un mercado donde colocarse a falta del gran cliente que se fue. Reducir costos y la estructura del negocio es una salida que no debería ser traumática. Si hay que reducir el tamaño de la empresa, nunca hay que tocar los departamentos que le resten calidad a los productos o que en el futuro permitirán captar más clientes, como es el caso del área comercial o de márketing.

Sin embargo, si el cliente logra comunicarle el motivo por el que dejará de comprarle, quizá aún haya una última opción de salvar la relación. Si expone como razones una demora en los tiempos de entrega o el trato con un personal poco calificado, ambos son temas que pueden subsanarse. Si se trata de que la competencia da un precio menor, intente igualarlo pero sin poner en riesgo sus ganancias. Puede ser tal el poder de negociación de un cliente grande que un proveedor pequeño podría aceptar una cifra menor. ¿Hasta dónde puede una empresa negociar sus precios para que el cliente no se vaya? “Uno debe negociar hasta donde la utilidad tenga sentido para el empresario. Su ego debe tener un límite. Comenzar a producir a pérdida con tal de no dejar de tener un cliente importante, no tiene sentido”, dice Karen Weinberger, quien recuerda a una empresaria que confeccionaba ropa para bebe. Había llegado a colocar sus prendas en un supermercado de Lima y en varias zonas comerciales de provincias, pero tenía problemas para mantenerse porque nadie le pagaba a tiempo. Pero ella, con tal de ver sus prendas exhibidas y vendiéndose decidió soportar la deuda. Aunque no por mucho tiempo. Sabía que tenía un buen producto y su salida ante la falta de clientes serios en el medio local, fue exportar diversificando clientes y mercados.

lunes, 18 de octubre de 2010

CASOS PRACTICOS: SOBRE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

CASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
Con fecha 25 de setiembre de 2010, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV.

SOLUCIÓN:
Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.

Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).

No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.

En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. Así tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Valor de venta S/. 155,250
Terreno (50%) S/. 77,625
Constr. (50%) S/. 77,625

b) IGV S/. 14,749
Base imponible S/. 77,625
IGV (19%) S/. 14,749

c) Precio Venta S/. 169,999

CASO Nº 2: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV
El Sr, Juan Rodríguez, con Nº de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categoría 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cuál es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos créditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010.

SOLUCIÓN:
Si el Sr. Rodríguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la compensación del monto de lo que le han percibido por el Régimen de Percepciones del IGV, a través del Sistema Pago Fácil del Nuevo RUS (Formulario 1611).

Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

• RUC
• Período tributario.
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingresos brutos del mes.
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
• Importe a pagar.

Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder efectuar correctamente la compensación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

• Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual

En nuestro caso, si la categoría del Sr. Rodríguez es la 1 (monto de cuota: S/. 20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/. 180, lo máximo que podría compensar contra la cuota del período sería S/. 20, monto que deberá consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses siguientes.

Cabe señalar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodríguez no pagaría nada, debe presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.














CASO Nº 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS
La empresa “LOS ROSALES” S.R.L. ha realizado la compra de 20 Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos unidades más de estos bienes, en calidad de bonificación. Al respecto, nos consultan el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta operación.

SOLUCIÓN:
Tratamiento Tributario
Respecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta operación es interesante mencionar que el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una adquisición es en principio la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisición del total de los bienes adquiridos por la empresa “LOS ROSALES” S.R.L. (22 unidades) es el monto total pagado en la operación, la cual en nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente se haya obtenido una bonificación de dos (2) unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento de “costear” los bienes, la empresa debería determinar el mismo, considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidos o recibidos.

ENFOQUE CONTABLE
De forma similar a la ley tributaria, el párrafo 11 de la NIC 2 Existencias señala que el costo de adquisición de las existencias comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Y agrega que a tal efecto, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Por ello, si el “precio de compra” de los 20 TV adquiridos es S/. 20,000, debe tomarse que en realidad el mismo representa el precio pagado por la totalidad de los bienes recibidos, incluidos aquellos obtenidos en bonificación, debiendo considerarse que el costo computable unitario es aquel obtenido de la división del precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/. 909.09, costo unitario que quedará reflejado en el Kardex respectivo, al momento de su ingreso.


















CASO Nº 4: EXPORTACIÓN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGV
Durante el mes de Agosto de 2010, la empresa agrícola “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. que siembra y cosecha naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00), ha efectuado una primera exportación de estos productos a EEUU por un importe de S/. 150,000, para cuyo proceso ha adquirido determinados bienes gravados con el IGV por un importe de S/. 100,000 más IGV. Al respecto, el Contador de la empresa nos consulta si ésta puede acceder al Saldo a Favor del Exportador.

SOLUCIÓN:
A fin de responder la consulta de la empresa “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. creemos por conveniente considerar lo siguiente:

a) Tal como se observa del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, la venta en el país o la importación de naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00) está exonerada del impuesto, es decir las operaciones de venta en el país de estos bienes así como su importación, no están gravados con el impuesto.

b) En relación a las exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional ha convenido en que las exportaciones de bienes o servicios están gravadas con tasa cero, aun cuando el artículo 33º de la Ley del IGV e ISC señale que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. Es decir, se asume que todas las exportaciones de bienes están gravadas con el impuesto, pero con una tasa cero, ello independientemente del tipo de bien del cual se trate (exonerado o no).

c) Esta teoría conlleva a que el exportador, por el hecho de trasladar para su consumo en el exterior, los bienes exportados, tenga derecho a la devolución de los impuestos al consumo que hayan gravado los bienes o servicios vinculados a la exportación.

Lo anterior también ha sido plasmado en nuestra legislación, pues el artículo 34º de la Ley del IGV e ISC, señala que tratándose de operaciones de exportación, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio, que efectuar una exportación.

d) De acuerdo a lo expresado anteriormente, podríamos concluir que independientemente del tipo de bien del que se trate, si se realiza una exportación, ésta dará derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor del Exportador, pudiendo efectuar la compensación y/o devolución del referido saldo.

En ese sentido, y tratándose del caso planteado por el contador de la empresa “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. podemos concluir que sí esta empresa exporta naranjas, tendrá el derecho de acogerse a las normas del Saldo a favor del Exportador, pues aún cuando la venta interna de estos bienes está exonerada, si se exportaran los mismos, esta operación estará gravada con el impuesto, pero con una tasa cero.

ENFOQUE CONTABLE

a) Por la adquisición de los bienes y la generación del saldo a favor del exportador:


















b) Por la operación de exportación

















c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador











jueves, 14 de octubre de 2010

SEPA QUE ES MARKETING SEMIOTICO

Concepto. Define cómo se crean, se transmiten y se internalizan los significados y valores de las marcas

Examina el mundo del mercado, las marcas y los consumidores

Facilita información diferente y profunda sobre componentes

La semiótica descifra el significado de las cosas entre las personas y, aplicada al marketing, explora y opera fenómenos que la economía, la sociología y la sicología no han podido explicar de manera independiente.

El marketing semiótico examina el mundo del mercado, las marcas y los consumidores mirando por el otro lado del telescopio: el del sentido.

El mercado pasó de evaluar atributos tangibles a guiarse por los intangibles. Hay seis macrotendencias de mercado que determinan que el público, en vez de comprar productos, compre símbolos, avalando el valor estratégico de la marca:

– Acortamiento del ciclo de vida de los productos
– Aumento exponencial de la oferta
– Homologación de atributos
– Desmaterialización de los productos
– Explosión de la Polución mediática
– Necesidad de adhesión a significados

El mapping semiótico
Nadie enciende el televisor para ver tandas comerciales ni abre el diario para leer avisos. Lo que el consumidor posiciona en su cerebro son problemas. Después, marcas que se los solucionen. En el mapa de posicionamiento semiótico las marcas no se distribuyen en el mercado, se reparten en el cerebro del consumidor.

La exploración semiótica de la relación marca–consumidor es una metodología de trabajo que reúne los conceptos más relevantes del marketing tradicional con la visión de la semiótica, la disciplina que estudia los significados de las cosas y las aplica a las estructuras sociales, focalizándose en este caso en la culturas de consumo.
Las herramientas de esta exploración proporcionan información totalmente diferente y profunda sobre la marca, el mercado y el consumidor, dada sucapacidad y precisión para estudiar y analizar estos escenarios.

Conociendo esta información, podemos establecer una interacción alineada y coherente entre la marca y el consumidor, logrando así que cada una de la acciones de marketing sean adecuadas, focalizadas y con el sentido exacto para los distintos comportamientos de consumo.

La mirada semiótica
Teóricamente, la disciplina semiótica consiste en el estudio de los “signos” y de las leyes que los gobiernan. Un signo es cualquier hecho, cosa o persona susceptible de ser interpretado.
Operativamente, es el estudio de cómo se crean, se transmiten y se internalizan los significados de las cosas y los hechos en las personas.
En marketing consiste en definir cómo se crean, cómo se transmiten y cómo se internalizan los significados y valores de las marcas en los consumidores.
El marketing semiótico se vale no solo de la semiótica sino que incorpora la economía, la sociología, la antropología social y la sicología para resolver sus problemas.
Su objeto es descifrar el significado y los valores de las marcas, investigando en la cultura vigente para responder las preguntas más relevantes acerca de las conductas de compra de los consumidores y la forma en la cual deben tratarse las marcas.

Propuesta
El tiempo aproximado que toma una exploración completa es 90 días. ¿Por qué?
Porque la investigación no es un objetivo en sí mismo, sino la herramienta para desarrollar análisis semiótico aplicado al marketing.

Porque una investigación tradicional indaga solo sobre lo que ocurre, mientras la exploración semiótica determina cómo sucede, por qué ocurre y qué debemos hacer para que se realice lo que la marca necesita en función de objetivos.

Porque obliga a indagar el “antes” y el “después”: el interior de la empresa anunciante y lo interno del mundo construido del consumidor.

martes, 12 de octubre de 2010

CREE UNA EFECTIVA CAMPAÑA DE MARKETINGDIGITAL

Segmentación. Lo que funciona para algunos no necesariamente funcionará para todos

En primer lugar, defina el tono de su comunicación publicitaria

Esta técnica requiere que los clientes utilicen nuevas tecnologías

Si vamos a diseñar una campaña de marketing digital, estos son los pasos que debemos seguir:

1 Saber a quién le vamos a hablar. Este punto es fundamental porque definiremos el tono de nuestra comunicación publicitaria. Lo que funciona para algunos no necesariamente va a funcionar para todos. Debemos conocer a quién le vamos a hablar, ya que mediante diferentes métodos se puede llegar a saber este punto.

2 Cómo le vamos a hablar a nuestro consumidor. En este punto vemos el tono de comunicación, si será formal, graciosa, moderna, lúdica, entre otros aspectos; y si lo enfocaremos de manera racional, sensorial o emotiva.
Todo esto se basa en tener una estrategia de por medio enfocada a conocer a nuestro cliente y entablar objetivos preestablecidos que se basan en el branding, ventas, compras o lealtad a la marca.

3 Dónde le vamos a hablar a nuestro consumidor. Acá comienza el trabajo del planner de medios, el cual debe definir qué acción se tomará para elegir a los medios indispensables para comunicar el mensaje a nuestro consumidor.

4 Creación de landing pages y/o minisites de campañas. En este punto se define toda la estrategia de campaña, ya que si lo hacemos con un potente concepto creativo y un extraordinario plan de medios, nuestra plataforma de aterrizaje debe ser mucho mejor, para que de esta manera se logren los objetivos planteados desde el inicio de campaña.

5 Medición final: números y resultados. El punto final del proceso es de suma importancia, ya que con estos resultados mostraremos la efectividad de nuestra campaña en los medios digitales.
Cabe resaltar que todo en internet es medible, es por ello que se deben utilizar herramientas que hagan posible este tipo de medición.

Midiendo resultados
Para el docente de la Dirección de Extensión y Proyección Universitaria (EPU) de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) Ronald de la Cruz, el marketing digital se contempla en el ámbito interactivo.

“A muchas de las empresas anunciantes se les pasa por la cabeza la siguiente pregunta: ¿cómo puedo medir los resultados de mi campaña? Si bien mucho tiempo atrás varias personas y empresas en el Perú veían al marketing digital como algo intangible, hoy en día la realidad es otra”, precisó.

Agregó que podemos medir los resultados hasta el último centavo invertido en la plataforma y cambiar de estrategia en función de estos, en tiempo real. “Este tipo de plataforma cada día se volverá un negocio más rentable y, por tanto, prioritario para las marcas anunciantes.”

Limitaciones
No obstante, el marketing digital requiere que los clientes utilicen las nuevas tecnologías en lugar de los medios de comunicación tradicionales. Por ello, una de las limitaciones que se tiene es la baja velocidad de las conexiones a internet.
“Si las empresas construyen grandes y complejos sitios web, las personas conectadas a internet mediante conexiones bajas tendrán una mala experiencia en el uso de esta plataforma”, afirmó De la Cruz.
Además, agregó, prácticamente toda la cantidad de internautas se encuentran concentrados en Lima, por lo que no se puede experimentar en el manejo de campañas globales en el Perú, ya que los resultados no serían 100% fijos.

viernes, 8 de octubre de 2010

REMUNERACIONES (QUINTA CATEGORIA)

Ingresos Afectos
Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Estos conceptos no comprenden:
Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Base Legal:Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
Inafectaciones y Exoneraciones
Ingresos Inafectos
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Base Legal:Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Ingresos Exonerados
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Base Legal:Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Determinación del Impuesto
- Determinación del Impuesto Mensual

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.
Base Legal:Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
REMUNERACIÓN Remuneración Número de meses que Gratificaciones de Navidad y
BRUTA ANUAL = Mensual X falta para terminar el año +Fiestas Patrias, otros ingresos
percibidos en el mes
Remuneraciones y otros
Ingresospercibidos en los
meses anteriores.
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT .

REMUNERACIÓN
BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT
PASO 3 : Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %
Por el exceso de 27 UIT 21%
Y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%

IMPUESTO REMUNERACIÓN
ANUAL = NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%)
PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.
- Determinación del Impuesto Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes
Obligaciones
- Obligaciones del Trabajador
Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.
Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.
Base Legal:inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
- Obligaciones del Empleador
El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.
Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.
El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:
Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

jueves, 7 de octubre de 2010

CONSIGA CLIENTES CON MENOS PRESUPUESTO Y PUBLICIDAD

Alternativa. Busque socios estratégicos con quienes pueda trabajar

Actualmente es difícil asumir costos y riesgos de actividad empresarial

Formalizar alianzas puede significarle grandes beneficios

En la actualidad, para conseguir nuevos clientes y vender más, prácticamente todo el mundo cree que es necesario gastar grandes sumas de dinero con tal de batir a la competencia, lo que sin duda conduce al empresario a pensar en terminar con todos sus competidores, aplastarlos, anticiparse a ellos, mantener una posición ventajosa sobre quien represente algún tipo de amenaza comercial para obtener más beneficios.

Claro está que esta forma de pensar no hace más que reforzar la creencia de que todo aquello que le sirva para ser más fuerte que sus competidores vale la pena.
A todo esto, ¿usted qué piensa al respecto? ¿Cree que realmente esa es la mejor manera de conseguir nuevos clientes y de vender más? ¿Es la única forma de hacerlo?
Existe otra forma totalmente distinta y, a la vez, poderosamente efectiva. Esta ya no se basa en términos de competencia, sino en su aparente opuesto: la cooperación.

En una economía como la actual resulta difícil asumir los costos y riesgos de su actividad, especialmente lo relacionado con el tema de publicidad, que como finalidad suele tener el hecho de conseguir nuevos clientes e incrementar las ventas de su empresa.

Y es justamente ahí donde usted puede poner en práctica la cooperación. Cooperar con otras empresas le permitirá sumar recursos, compartir clientes, dispensar los costos de la publicidad y el marketing; y todo ello haciéndolo de tal manera que todas las partes ganen.

Alianza
Esta forma de relacionarse con otras empresas es lo que se denomina alianzas estratégicas. Formalizar alianzas con otras empresas que ofrezcan productos o servicios complementarios a los suyos puede significarle grandes beneficios.
Imagínese lo maravilloso que resultaría acceder de forma casi inmediata a varios cientos o miles de nuevos clientes de otra empresa.

Pues bien, eso es posible si está dispuesto a hacer uso de un enfoque colaborativo y todo ello sin que las partes interesadas pierdan o comprometan su condición de empresas perfectamente diferenciadas.
Una alianza estratégica puede ser algo tan sencillo como un conjunto de acciones limitadas en el tiempo o bien puede ser algo tan complejo que exija un alto grado de compromiso por parte de los interesados. Sea cual sea la forma elegida, está claro que una buena alianza estratégica podrá aportar beneficios a ambas partes.

Pero eso sí, sea cual sea la empresa que usted seleccione, es recomendable sellar su acuerdo con quien pueda sentirse orgulloso de colaborar, porque si usted lo hace con un profesional o empresa de dudosa reputación, tarde o temprano esas dudas caerán sobre usted y su empresa.

Acciones
1 Tome nota de aquellos profesionales, empresas o compañías que puedan encajar perfectamente con los productos o servicios que usted comercialice.

2 Diseñe formas creativas de combinar sus servicios/ productos con los de la otra parte y, acto seguido, levante el teléfono y llámeles para concertar una entrevista con la finalidad de exponer y planificar su estrategia.

3 Estas recomendaciones le permitirán ahorrarse grandes sumas de dinero en publicidad, ya que su futuro socio podría proporcionarla totalmente gratis y, a su vez, usted podría devolverle el mismo favor.

miércoles, 6 de octubre de 2010

BLOG EMPRESARIAL

BLOG EMPRESARIAL

PROTECCION ECOLOGICA


Conviene. Mejorar su tratamiento en la legislacion

Urge perfeccionar los tipos penales contra el medio ambiente

Algunas sugerencias en función del derecho comparado

Objetivo. Conseguir la sostenibilidad del medio ambiente.

La riqueza natural y biológica del Perú que internacionalmente lo convierte en uno de los países mega diversos del mundo también lo hace vulnerable ante el cambio climático. Países hermanos toman medidas en pro del medio ambiente. México impone multas a los establecimientos comerciales que usan bolsas de plástico. Brasil promueve el uso de las “bolsas verdes”, provenientes del etanol de la caña de azúcar. Paraguay reglamenta lo concerniente a la comercialización de pilas y baterías. Colombia lanza un programa de sustitución de bombillas incandescentes por dispositivos ahorradores.

Resulta así relevante la promulgación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la calidad del agua para el consumo humano, norma orientada a promover la salud y el bienestar de los peruanos. También anotamos el objetivo lanzado, hace poco, de alcanzar la deforestación cero en el año 2021.

Sin embargo, apreciamos que subsiste, todavía, cierto grado relevante de incomprensión, respecto a la gravedad del tema. Quizá por considerar la grandeza de nuestro país, se pasa por alto que muchos de sus recursos no son renovables y que tenemos que entregar un país viable a las futuras generaciones de peruanos.

Ecología como preocupación
Ante esa situación se debe necesariamente revisar las agresiones que afectan a la conservación y la sostenibilidad de los recursos naturales, la bio diversidad y el medio ambiente en general y que, por tanto, requieren protección penal, por ser insuficientes las sanciones administrativas, y encontrarse en juego la seguridad, la economía y hasta la misma supervivencia del hábitat y las personas.

Estamos hablando de todo cuanto nos rodea y permite nuestra vida:”"El ambiente se define como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de las interrelaciones entre ellos. Es un sistema-sustrato en permanente modificación por la acción humana o natural y que, como tal, rige y condiciona toda la existencia y desarrollo de la vida"[1]
Ha transcurrido mucho tiempo y surge la urgencia de proteger nuevos bienes y situaciones que los estudios ecológicos señalan como necesarios.

Sugerencias
Amén de las denuncias sobre contaminación de ríos y lagunas, lo cual se requiere comprobar, una opción sería dar presupuesto al Ministerio Público para formar elementos técnicos en el interior del mismo que puedan verificar tales denuncias.

La sanción penal debe elevarse razonablemente, en relación con los funcionarios públicos que asumen complicidad en delitos contra la ecología, traicionando así las altas responsabilidades de que son portadores.

Quizá cabe, como en España, considerar la comisión de este tipo de delitos, mediante actos de omisión. Ello nos llevaría a considerar, por ejemplo, la protección del suelo agrícola, que todo país en desarrollo debe preservar.

Ello supone además, poner límites a los intereses económicos de los promotores inmobiliarios.

Función del derecho penal
Si bien es cierto que el derecho penal es la última forma de control social a la que debe apelarse, también es verdad que en todo el mundo se acrecienta la protección penal ecológica, sea generando nuevas figuras típicas o elevando las penas de los delitos y siendo rigurosos en el procesamiento y sanción de los mismos.

Por ejemplo en Europa, se aprecia una constante y seria preocupación por los denominados: “delitos graves contra el medio ambiente”, concebidos como actos que suponen un deterioro sustancial o significan un peligro manifiesto de deterioro sustancial del medio ambiente.
Entre los delitos que preocupan en el Viejo Continente, se consideran: la contaminación atmosférica, del agua, del suelo y del subsuelo; el almacenamiento o la eliminación de residuos o sustancias similares; así como la exportación ilícita de desechos peligrosos procedentes de las industrias electrónicas. Paulatinamente, tales temas constituyen preocupación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Además de instar a la cooperación mutua, dentro de tal asunto, parte importante de las actividades de vanguardia la constituyen la especialización de la policía así como propiciar que el derecho penal, castigue con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los delitos graves que se cometen contra el medio ambiente, tratando también de facilitar la extradición de los autores.

Actuación fiscal

1 La persecución de los delitos contra la ecología en nuestro país requiere una política criminal que podría desarrollarse como responsabilidad del Ministerio Público y de la Policía Nacional.

2 La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, supedita la formalización de la denuncia penal a la opinión previa de la entidades públicas sectoriales, las que deben presentar un informe fundamentado de si se ha infringido o no, la legislación ambiental.

3 Esto debe esclarecerse porque se extrae la capacidad de calificar la existencia del delito por los fiscales para dársela a ciertos funcionarios, sosteniéndose que si hubiera discrepancia entre las entidades sectoriales, el Consejo General del Ambiente emitirá la opinión dirimente.

4 Además, existe confusión, pues se dice que el fiscal debe evaluar los informes de las entidades sectoriales, lo que razonablemente deja la posibilidad de que el fiscal no siga, necesariamente, lo que diga el informe.

Coyuntura peruana
El ilícito que constituye la contaminación del medio ambiente, mediante la emisión de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, vertidos por encima de los límites establecidos y que causan perjuicios, no está mereciendo entre nosotros la atención que debiera.
Ello porque el objetivo económico que se persigue, no implica analizar ningún cálculo económico desfavorable, como sería enfrentar un proceso penal y una sanción grave.

En otros países, por el contrario, la norma se ha ampliado, para comprender los aterramientos de zonas húmedas, el desembalse de pantanos, las extracciones ilegales de agua, de áridos y las radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones y depósitos así como las actividades mineras atentatorias contra el medio ambiente.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

  1. ¿Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría?
    De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), se consideran como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por una persona natural, quien debe ejercer su actividad en forma individual, las cuales son las siguientes:
    a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en las rentas de tercera categoría.

    b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas.
  2. ¿Qué comprobantes de pago debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categoría?
    El comprobante de pago que debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categoría es el Recibo por Honorarios, el cual puede ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

    El perceptor de rentas de cuarta categoría, una vez inscrito en el RUC, debe solicitar la impresión de sus Recibos por Honorarios en una imprenta autorizada, teniendo la obligación de emitir y entregar el Recibo por Honorario por los servicios que preste.

    Por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios.
  3. ¿Es obligatorio emitir el Recibo por Honorarios Electrónico?
    No, el contribuyente puede optar por la emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos.

    Se debe tener en cuenta que el contribuyente de rentas de 4ª categoría que se afilie al Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus comprobantes de pago electrónicamente podrá continuar emitiendo los recibos por honorarios en formato físico (pre-impreso).
  4. ¿Cuáles son los pasos a seguir para emitir un Recibo por Honorario Electrónico?
    La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica es de caracter opcional y podrá ser realizada por el perceptor de rentas de 4ta categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL. Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE.

    2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico.

    3. Luego deberá registrar la siguiente información:
    . Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

    a) Documento Nacional de Identidad (DNI)
    b) Carné de Extranjería.
    c) Pasaporte
    d) Cédula Diplomática de Identidad.

    • Descripción o tipo del servicio prestado.

    • Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

    • Si está o no afecto a la Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

    • Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

    Para poder emitir el Recibo por Honorarios electrónicos se debe registrar la información antes señalada.
  5. ¿En qué casos procede efectuar la Retención del 10% por las rentas de cuarta categoría?
    Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría emite su Recibo por Honorarios, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán retenerle con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. La retención es aplicable cuando el monto del Recibo por Honorarios sea superior a S/.1 500.

    El perceptor de rentas de cuarta categoría aplicará las retenciones que le hubieran efectuado al momento de realizar su pago a cuenta mensual, utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 616.
  6. ¿Con qué PDT se debe abonar las retenciones efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría?
    Cuando se efectúe retenciones por rentas de cuarta categoría, el Agente de Retención deberá abonar al fisco los montos retenidos utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 601 – Planilla Electrónica, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual.

    La última versión del PDT Nº 601 es la 1,6, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT (26.05.2010), teniendo vigencia su uso a partir del 31 de mayo del 2010. Dicha versión también podrá ser utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Nº 601 por los períodos de Enero 2008 a Abril 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.
  7. ¿Cuándo se está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría?
    Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales, que determinarán aplicando la tasa del 10% sobre los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes superen la suma de S/.2 625. Al pago a cuenta determinado se le deberá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.

    Estarán obligados a presentar el PDT – Formulario Virtual Nº 616, cuando las retenciones no cubrieran la totalidad del pago cuenta.
  8. ¿Que se entiende por Suspensión de Retenciones y/o Pago a Cuenta?
    Es un beneficio que tienen los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría, al cual pueden acogerse desde el mes de Enero, siempre y cuando se cumpla con alguno de los supuestos que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT (15.01.2007) se han establecido.
  9. Un perceptor de rentas de Cuarta Categoría ha percibido dichas rentas antes de noviembre del Ejercicio 2009 ¿en qué casos puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o de las retenciones?
    Se podrá solicitar la suspensión:

    a. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/.31 500.

    b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/.25 200.

    c. Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

    d. Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.
  10. Un perceptor de rentas de cuarta categoría ha percibido dichas rentas a partir de noviembre del Ejercicio 2009 ¿en qué casos puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o de las retenciones?
    En los siguientes casos:

    a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/.31 500.

    b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/.25 200.
  11. Para determinar la renta neta de cuarta categoría ¿existe algún límite para efectos de aplicar la deducción del 20% a la renta bruta?
    Sí, el límite de la deducción del 20% de la renta bruta es de 24 UIT. Aplicando la UIT del 2010 que es S/.3 600, obtenemos el límite para el ejercicio gravable 2010:

    24 (X) S/.3 600 = S/.86 400
  12. El Libro de Ingresos y Gastos que está obligado a llevar el perceptor de rentas de cuarta categoría ¿qué información debe incluir?
    La siguiente información:

    a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
    b) Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
    c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.
    d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
    e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
    f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).
    g) Número del documento de identidad del usuario del servicio.
    h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
    i) Monto de la renta bruta.
    j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
    k) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
    l) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
    m) Totales.
  13. Por el Ejercicio 2009 ¿Quiénes estaban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual?
    De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT (08.01.2010), las personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoría que superen la suma de S/.31 063, se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Para dicho efecto deberán sumar las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 663.
  14. ¿Qué sanción se aplica al perceptor de rentas de cuarta categoría cuando ha omitido presentar la declaración mensual estando obligado a hacerlo?
    El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría está obligado a presentar el PDT – Formulario Virtual Nº 616 cuando sus ingresos en el mes superen los S/.2 625. En caso de estar obligado a los Pagos a Cuenta se les deberá deducir las retenciones que le hubieran efectuado en dicho mes.

    Cabe precisar, que en el caso le hubieran efectuados retenciones, estarán obligados a presentar la declaración mensual cuando las retenciones que le hubieran efectuado no cubrieran la totalidades de dicho pago a cuenta.

    En caso de estar obligado a presentar la declaración mensual y no lo hiciera estaría incurso en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa equivalente a:

    Multa = 50% de la UIT
    Multa = 50% de S/.3 600
    Multa = S/.1 800