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miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿Qué es un sistema de gestión de base de datos (SGBD)?

Es el software que permite la utilización y/o la actualización de los datos almacenados en una (o varias) base(s) de datos por uno o varios usuarios desde diferentes puntos de vista y a la vez, se denomina sistema de gestión de bases de datos (SGBD).


El objetivo fundamental de un SGBD consiste en suministrar al usuario las herramientas que le permitan manipular, en términos abstractos, los datos, o sea, de forma que no le sea necesario conocer el modo de almacenamiento de los datos en la computadora, ni el método de acceso empleado.


Los programas de aplicación operan sobre los datos almacenados en la base utilizando las facilidades que brindan los SGBD, los que, en la mayoría de los casos, poseen lenguajes especiales de manipulación de la información que facilitan el trabajo de los usuarios.


Los SGDB brindan facilidad a la hora de elaborar tablas y establecer relaciones entre las informaciones contenidas en ellas. Pueden mantener la integridad de una base de datos permitiéndole a más de un usuario actualizar un registro al mismo tiempo y también puede impedir registros duplicados en una BD.


Características de los SGBD


-Permite crear y gestionar base de datos de forma fácil, cómoda y rápida.
-Ofrece una gran flexibilidad para el trabajo con base de datos relacionales.
-Ofrece un ambiente agradable dado por su interfaz gráfica.


En este caso el utilizado es phpMyAdmin.


PHPMyAdmin


Para administrar la base de datos, se utiliza la interfaz Web phpMyAdmin, que es bastante potente, amigable y una de las más extendidas.


PHPMyAdmin es un programa de libre distribución en PHP. Es una herramienta muy completa que permite acceder a todas las funciones típicas de la base de datos MySQL a través de una interfaz Web muy intuitiva.


Para que nos funcione, debemos tener configurado el soporte php e instalado MySql.


Además proporciona una gran variedad de herramientas que facilita mucho la administración de bases de datos.La aplicación en si no es más que un conjunto de archivos escritos en PHP que podemos copiar en un directorio de nuestro servidor Web, de modo que, cuando accedemos a esos archivos, nos muestran unas páginas donde podemos encontrar las bases de datos a las que tenemos acceso en nuestro servidor de bases de datos y todas sus tablas. La herramienta nos permite crear tablas, examinarlas, filtrar y buscar registros, insertar y actualizar datos en las tablas existentes, ver y gestionar los registros de las tablas, editarlos y borrarlos, borrar tablas, ver las sentencias necesarias para incluirlas en desarrollos PHP, etc., incluso podemos ejecutar sentencias SQL y hacer backups de la base de datos. La página de inicio del programa también ofrece la posibilidad de ver un demo online, aunque nos avisan de que el servidor donde se aloja puede estar caído.


phpMyAdmin es un proyecto escrito en PHP, por lo que necesitaremos colocar los archivos en un servidor Web que permita programación de páginas PHP. Además, se debe acceder a la herramienta a través de la dirección del servidor Web, Por ejemplo en este caso la carpeta phpMyAdmin se encuentra ubicada en “/srv/www/htdocs”, la cual es la carpeta de publicación del servidor web Apache 2 que se encuentra instalado en el servidor.


Características de PHPMyAdmin


Para que nos funcione. Se debe tener configurado el soporte php e instalado MySQL.-Permite a través de la opción estructura mostrar todo lo referente a la base de datos, mostrándose aquí todas las tablas ,registros, tipos de tablas y tamaño de la tabla.


-Permite realizar consultas SQL
-Una de las mejores utilidades, es la capacidad de exportar e importar información de un modo sencillo y remoto
-Permite buscar dentro de alguna de las tablas o todas las tablas de la base de datos algún dato que se desee buscar, por palabras, frases o expresión regular.
- Para ejecutar una consulta se selecciona la tabla o las tablas a las que se le desee realizar la consulta, se ubica el campo o los campos, y luego se presiona el botón ejecutar la consulta. También esta la opción de modificar consulta.
- Las operaciones dan las opciones de crear una nueva tabla dentro de la base de datos. Así como cambiar el nombre a la base de datos y copiar la base de datos.
-También cuenta con la opción de examinar que te da a ver todos los datos en cada fila y columna de la tabla y así poder verificar su estado.
-Insertar te permite agregar y hacer modificaciones a la tabla.
-Así como eliminar y vaciar que se utilizan para borrar registros y campos de las tablas.
Por lo que gracias a esta sencilla y potente herramienta, podemos administrar nuestro servidor MySQL de forma rápida, eficaz y cómoda, desde páginas web que nos presentan todas las opciones que precisamos para mantener y gestionar nuestras bases de datos y tablas.
Recomiendo
www.mysql.com
www.php.net

viernes, 2 de diciembre de 2011

Primera victoria de los 113 mil trabajadores del régimen CAS en el Congreso

La Comisión de Trabajo del Congreso derogó ayer el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Según el parlamentario Yonhy Lescano más de 113.000 trabajadores del sector público de los tres niveles de gobierno están con esta modalidad (38% del gobierno nacional, 30% de los gobiernos regionales y 22% de los municipios, excluyendo al sector magisterial).

Se incorporarían excepcionalmente al personal con contrato vigente con el Estado, a aquellos trabajadores que se encuentren con dicho régimen con más de tres años de servicios continuos o discontinuos.

La Coordinadora Nacional de Servidores Públicos del Perú declaró a este proceso como una primera "victoria de los trabajadores" y mostró su confianza en que el Pleno haga justicia con lo dictaminado en la Comisión de Trabajo.

MODIFICAN REGLAMENTO DEL I.E.

Los cambios facilitan los certificados de operaciones en bolsa

Para instituciones de compensación y liquidación de valores
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el DS Nº 213-2011-EF, incorporó al reglamento del Impuesto a la Renta normas relacionadas con el Certificado de Rentas y Retenciones vinculados a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), llenando así un vacío existente sobre un tema formal de alta relevancia.

Así lo explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien además explicó los aspectos que deberán ser atendidos por las instituciones obligadas para la emisión de los citados certificados.
En principio, detalló el caso de que el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país. Aquí, dijo, será por las retenciones efectuadas respecto de los intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que estén anotadas o no en el Registro Público de Mercado de Valores, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.


Luego, por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes o derechos sobre éstos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una ICLV o quien ejerza funciones similares, constituida en el país. Dichos certificados deben de ser entregados dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.


En segundo lugar, comentó, en el caso de que el preceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país. "El certificado deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos al señalado en el artículo 13 de la Ley (referido a los certificados de renta en el caso de la generación de diversas calidades migratorias), bajo los siguientes considerandos: deberán emitir los certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros".


También deberán entregar los certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las ICLV, o la entidad respectiva del exterior, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en el caso que éste solicite su entrega directa.

Tener presente


La norma modifica el citado reglamento sobre los instrumentos financieros derivados, cuya ganancia por sujetos no domiciliados, es atendida por la Ley como rentas de fuente peruana, en tanto utilicen un mercado-centralizado o no- ubicado en el país.


Perfecciona la forma de cálculo para determinar la ganancia y el cálculo del impuesto que debe ser retenido por las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como las disposiciones relativas al certificado de retención que éstas emiten.


Se deroga la disposición que obligaba a la persona natural con negocio a tributar como rentas de tercera categoría, por rentas de capital obtenida en la venta de acciones o participantes asignadas a la explotación de su negocio.

Reglas del procedimiento


Los cambios al reglamento de la Ley del IR perfeccionan algunas reglas del procedimiento de cálculo de este tributo para el cierre de cada mes.
Igualmente, dispone que a la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivada de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del 5% para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera. También norma la determinación del importe de esta retención por ganancias de capital obtenidas por sujetos domiciliados en el país. Así, serán las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo que generen las rentas de fuente peruana y extranjeras.

jueves, 17 de noviembre de 2011

PRESENTAN PROYECTO PASE DE TRABAJADORES CAS A PLANILLA DEL ESTADO

Laboral. El proyecto sería debatido el próximo miércoles en la comisión de trabajo del Congreso

Costaría cerca de S/. 2.800 millones, el 0,65% del PBI, según el congresista Julio Gagó.

De aprobarse el proyecto de ley de la bancada fujimorista, que plantea incorporar a todos los trabajadores del régimen del Contrato por Administración de Servicios (CAS) a la planilla estatal, el costo para el fisco sería cercano a los S/. 2 mil 800 millones.

Julio Gagó, presidente de la Comisión de Trabajo y coautor de la propuesta, explicó que la puesta en marcha del proyecto es de 0,65% del PBI.

“Es una propuesta justa y que no tendría por qué no tener consenso ya que en el mensaje del 28 de julio, el presidente Ollanta Humala prometió eliminar este régimen”, aseveró.

Medida debe ser evaluada
Sin embargo, para el economista Armando Mendoza la propuesta requiere de mayor análisis debido a la importante carga fiscal que ello implica.

“Es justa la mejora de los sueldos y de las condiciones laborales, aunque debe ser evaluado bien el contexto y lo que le demandará al Estado porque hay que saber de dónde van a salir estos recursos”, anotó.
La clave
Debate. El próximo miércoles entraría la propuesta a debate en la comisión de Trabajo y de haber consenso, que se espera, quedaría aprobada, dijo Julio Gagó.

lunes, 14 de noviembre de 2011

USUARIO Y CONTRASEÑA NOD32 ACTUALIZADAS

EAV-51526916 kpvr48kr5n (13/03/2017)

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jueves, 3 de noviembre de 2011

CONTENIDO Y UNA GUIA PARA SU ORGANIZACION

A lo largo de mi experiencia en los años que vengo desarrollándome como auditor gubernamental, me he encontrado en repetidas oportunidades con papeles de trabajo que fundamentalmente no reúnen los requisitos mínimos para ser considerados como tales y no cumplen con la finalidad primordial de sustentar nuestras opiniones en los informes de auditoria; mención aparte merece el hecho de la mala práctica que se utiliza para identificar los papeles de trabajo, “la foliación” en vez de la referenciación, técnica que aplicada adecuadamente permite ubicar y relacionar la información y las evidencias evaluadas, revisadas y analizadas que sustentan cada una de nuestras opiniones y que por lo tanto revisten vital importancia para nuestra labor como auditores.


Debo señalar que no pretendo criticar y alzarme como el afamado y critico auditor conocedor de dicha técnica, sino más bien pretendo retomar y recordar algunos conceptos y aspectos que considero importantes debemos tener presente en cada una de las auditorias que realizamos; si con estas líneas se uniformizan criterios técnicos para la elaboración, organización y referenciación de los papeles de trabajo; se difunde la importancia del contenido, reserva, confidencialidad, propiedad y custodia de los papeles de trabajo y se eleva la calidad del proceso de la auditoria en concordancia con las NAGU, la finalidad del presente artículo habrá sido alcanzada.


Conceptos generales.


Los papeles de trabajo son la evidencia documental del trabajo del auditor y están constituidos por el conjunto de cédulas y documentos que contienen información obtenida y elaborada por el auditor, desde la etapa de planificación hasta la emisión del informe de auditoria.

En los papeles de trabajo el auditor muestra los métodos y procedimientos que ha seguido y las conclusiones que ha obtenido. Asimismo, dichos papeles contienen la base para su informe, la evidencia del alcance de su examen y la prueba de la responsabilidad profesional correspondiente.


Objetivos de los papeles de trabajo


Los papeles de trabajo deben cumplir los siguientes objetivos:

· Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.

· Constituir la fuente primordial para la redacción del informe y la evidencia del trabajo realizado, respaldo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en el informe.

· Facilitar la revisión y supervisión del trabajo de auditoría.

· Servir como antecedente para futuras auditorias.Importancia de los papeles de trabajo· Permiten proporcionar el sustento para el Informe de Auditoría.

· Facilitar la conducción y supervisión del proceso de la auditoría.

· Permiten la revisión de la calidad del trabajo efectuado.Requisitos de los papeles de trabajo· Deben ser completos y exactos.

Con el objeto de que permitan sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado.· Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados.Para que de su lectura un auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la auditoría, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones sin requerir explicaciones adicionales.· Deben ser legibles y ordenados.Para demostrar su valor como evidencia.· Deben contener información relevante.Esto es, limitarse a los asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo encomendado.Tipos de cédulasSe ha establecido dos tipos de cédulas de trabajo, cuya descripción es la siguiente:


Cédula Matriz

Es la principal cédula de trabajo que presenta de manera global los montos que son objeto de examen y, a partir de la cual se generarán las cédulas auxiliares. Asimismo, sirve para ordenar los aspectos examinados en una auditoría.

Todas las cédulas matrices deben referenciarse al documento fuente el cual puede ser el balance general, el estado de ejecución presupuestal y las áreas o hechos a examinarse, según el tipo de auditoría y los objetivos establecidos para la misma.


Cédulas Auxiliares

Son las cédulas de trabajo que se originan en las cédulas matrices y son empleadas por el auditor para presentar las diferentes cuentas que conforman un rubro del balance de comprobación en una auditoría financiera o, la secuencia del desarrollo de una transacción operativa en un área determinada en la auditoría de gestión, estas cédulas a su vez se pueden denominar cédulas sumarias y cédulas analíticas.


Cédulas Sumarias

Son papeles de trabajo que desagregan la información proveniente de la cédula matriz.Cédulas AnalíticasSon aquellas que sustentan analíticamente cada cédula sumaria, a medida que el auditor verifica las cuentas o las secuencias de las transacciones operativas derivándose como consecuencia de ello una variedad de cédulas analíticas generadas secuencialmente, en apoyo a la información sujeta a examen.Consideraciones sobre la elaboración de los papeles de trabajo

1. Cada cédula debe incluir en el encabezamiento: El nombre y siglas de la entidad auditada.

Tipo de examen. Período del examen. Título de la cédula de trabajo.

2. En la parte inferior de cada cédula de trabajo se debe incluir dos recuadros para anotar:a. En el lado derecho el código de acuerdo al índice que corresponda.b. En el lado izquierdo el nombre o iniciales de la persona que la preparó y de quien la revisó, así como las fechas de preparación y de revisión.

3. Las Cédulas de Trabajo deben prepararse a lápiz o lapicero de color o tinta negra.

4. Su contenido debe ser conciso mostrando relación directa con el trabajo realmente ejecutado.

5. Se deben indicar específicamente las fuentes de información que respalden la propiedad de los registros y operaciones efectuadas.

6. Las aseveraciones que contienen deben estar correcta y suficientemente respaldadas y sustentadas.

7. La pulcritud y exactitud debe ser otro de sus atributos.

8. Las cédulas de trabajo deben tener una referencia cruzada con otros papeles de trabajo relacionados con el programa de auditoría. Una efectiva referencia cruzada disminuye la necesidad de copiar los datos.

9. Para evitar confusión y complicaciones al archivar los papeles de trabajo, se debe utilizar una cédula de trabajo para un solo asunto.

10. Deben ser llenados sólo por el anverso.


11. Respecto a la información y documentación obtenida como listados informáticos (autorizados y visados por los niveles correspondientes) o fotocopias debidamente autenticadas sobre las operaciones examinadas de la entidad así como las confirmaciones de terceros, para ser considerados como papeles de trabajo deberán contar con: marcas de auditoría, leyenda de las mismas, comentarios y conclusiones del auditor, además estar codificados, referenciados y firmados o visados por los auditores que efectuaron el trabajo.


INDICE Y REFERENCIA CRUZADA DE LOS PAPELES DE TRABAJO


En todo trabajo de auditoría es necesario prever un adecuado orden, control e identificación de los papeles de trabajo, desde su inicio hasta su culminación a fin de evitar confusiones y obviamente pérdida de tiempo para su ubicación e información.ÍndiceEl índice de los papeles de trabajo permite al auditor aplicar un ordenamiento lógico y adecuado del contenido de los mismos y es importante para facilitar la identificación en forma rápida y oportuna de la información y los resultados obtenidos.Todos los papeles de trabajo deben ser codificados de acuerdo a los índices establecidos.Referencia cruzadaLos papeles de trabajo deben ser identificados y referenciados (la foliación no sustituye a la referenciación) a fin de permitir su interrelación y facilitar su acceso a las evidencias en cualquier fase de la auditoría. La referenciación debe efectuarse durante el curso de trabajo.Criterios uniformes de referenciación· La información recibida (que sustenta la cédula), se referencia por el lado izquierdo.· La información que se envía como sustento de una cédula sumaria, se referencia por el lado derecho.· La información a ser cruzada puede encontrarse tanto en el mismo archivo como en otro; en cuyo caso, conjuntamente a los códigos referenciados, se indicará el nombre del archivo del cual proviene o al cual se envía la información.· Si no fueran utilizados todos los números en las cédulas, se deberá efectuar una indicación al respecto a fin de asegurar que los papeles de trabajo estén completos. Caben dos opciones:Indicar los códigos no utilizados en la cédula anterior a la interrupción.EjemploCédulas utilizadas: B1En la cédula B3 se indicará:Cédula B4 a B9 no utilizadas.Indicar en la cédula en la que se efectúa la interrupción, el código de la siguiente cédula utilizada.EjemploCédulas utilizadas: B1En la cédula B3 se indicará:Siguiente cédula utilizada es B10.Se debe referenciar cada procedimiento de los programas de auditoría a los papeles de trabajo donde se desarrollaron.Se debe referenciar las cédulas sumarias a las cédulas matrices y las analíticas a las sumarias.Se debe referenciar cada uno de los puntos contenidos en el informe de auditoría a los papeles de trabajo de donde emergen dichos hallazgos.


SUPERVICION Y REVISION DE LOS PAPELES DE TRABAJO


El objetivo principal de efectuar una correcta supervisión y revisión de los papeles de trabajo, es asegurarse que el proceso de auditoría fue ejecutado adecuadamente y está documentado y sustentado correctamente; este proceso requiere que los papeles de trabajo contengan la evidencia de que los sistemas fueron descritos, verificados y evaluados oportunamente. Se considera que una cédula de trabajo está terminada, cuando podemos afirmar que de su revisión, no surgirán preguntas o comentarios que requieren respuestas o trabajo adicional.


ASPECTOS CONOCIDOS QUE SON MATERIA DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


a) Conformidad con la aplicación de las normas y criterios de auditoría, así como también del programa de auditoría.

b) Que la información contenida deba limitarse a los asuntos más importantes, pertinentes y útiles con relación a los objetivos establecidos para la auditoría.

c) Que las evidencias obtenidas sean suficientemente, competentes y relevantes.

d) Que los papeles de trabajo sean legibles, comprensibles, completos, precisos y pulcros; con la finalidad de proporcionar un respaldo adecuado para los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

e) Que los archivos estén organizados adecuadamente.

f) Que no sean voluminosos ya que dificultan su manipulación y se deterioran rápidamente por el uso.

g) Que las fotocopias estén debidamente trabajadas; es decir, sumas, verificaciones, confirmaciones de la información contenida en ellas.

h) Los papeles de trabajo deben incluir el comentario del auditor como consecuencia de la opinión que se forma del resultado del procedimiento aplicado; esto es de vital importancia porque da las pautas del contenido del informe de auditoria.

i) Evidencia de la supervisón de auditoria, a través de la firma del Supervisor y sus comentarios (de ser el caso) para reorientar o profundizar el análisis que sustenta el papel de trabajo.

domingo, 9 de octubre de 2011

CASH MANAGEMENT

Es un proceso que abarca la administración y óptimo control de los flujos de efectivo que ingresan y salen de las cuentas de la Empresa, permitiendo una correcta planificación financiera y un eficiente manejo de todos los procesos dentro de la cadena de valor de su organización.

domingo, 18 de septiembre de 2011

MODIFICA CODIGO PENAL: NUEVA REGULACION PARA LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONRIOS PUBLICOS(21/07/2011)

Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. Estas son las principales novedades de la Ley N° 29758, publicada el jueves 21 de julio de 2011, que ha modificado los arts. 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, que habían sido recientemente modificados por la cuestionada Ley N° 29703 de 10 de junio de 2011.
La Ley N° 29758 no ha modificado dos delitos que sí fueron modificados por la Ley N° 29703: el delito de abuso de autoridad (art. 376) ni el delito de soborno internacional pasivo (art. 393-A), incorporado por esta última norma.


Colusión simple y agravada (art. 384)
Antes de ambas reformas se discutía si el delito de colusión era de mera actividad o de resultado. La Ley N° 29703 modificó el art. 384 del Código Penal para establecer que el delito de colusión era necesariamente de resultado, por lo que se requería de una defraudación (o perjuicio) de carácter económico para su configuración.


No obstante, mediante la Ley N° 29758 ha modificado nuevamente dicho artículo del Código Penal para conciliar ambas posiciones. Así en el primer párrafo del art. 384 se ha creado una modalidad atenuada del delito de colusión que se erige en un delito de mera actividad (colusión simple), por lo que para cometer el delito no es necesario que se cause el perjuicio sino que se intente hacerlo. Este tipo penal tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


La modalidad agravada, contemplada ahora en el segundo párrafo del art. 384, mantiene la modificación efectuada por la Ley N° 29703, por lo que se exige para su configuración que se defraude patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. La pena en este caso es no menor de seis ni mayor de quince años.


En consecuencia, el art. 384 del Código Penal tiene hoy la siguiente redacción:
“Art. 384. Colusión simple y agravada.- El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad”.


Peculado doloso y culposo (art. 387)
La Ley N° 29758 ha determinado que el tipo penal base del peculado doloso regrese a su anterior regulación, por lo que repone la conducta típica de este delito al hecho de que el agente se apropie o utilice los caudales para una tercera persona. Se deja, en consecuencia, de lado la redacción propuesta por la Ley N° 29703 que penalizaba la conducta de la persona que consentía que un tercero se apropie de los caudales.


Por otro lado, la Ley N° 29758 sí ha mantenido la novedad de la anterior regulación referente a la cuantía del bien objeto de apropiación. Por lo tanto, se mantiene la modalidad agravada que establece que cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase 10 UIT, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
También se ha mantenido la agravante por razones asistenciales o programas de apoyo social (en cuyos casos la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años). No obstante se ha eliminado la frase “independientemente de su valor”, por lo cual existe la incertidumbre si esta agravante requiere o no la existencia de una cuantía.
Por último, el delito de peculado culposo se ha mantenido conforme a la anterior modificación.
Por tanto, el nuevo texto del art. 387 del Código Penal es el siguiente:


“Art. 387.- Peculado doloso y culposo.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.


Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Peculado de uso (art. 388).
El texto del artículo 388, conforme a la reciente modificación de la Ley N° 29758, es el mismo que el establecido por la anterior modificación; salvo porque se ha eliminado de la redacción del tipo referencias innecesarias como: “en el párrafo anterior” e “independientemente del grado de afectación de la obra”.


En consecuencia el texto actual que tipifica este delito es el siguiente:
“Art. 388.- Pëculado de uso.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”.


Tráfico de influencias (art. 400)
La Ley N° 29758 ha regresado la regulación de este tipo penal a la prevista antes de las reformas de junio. Por lo tanto se ha dejado de lado la exigencia de que el ofrecimiento sea real para que se configure el tráfico de influencias (como establecía la modificación efectuada por la Ley N° 29703).


En consecuencia, el artículo 400 del Código Penal tiene actualmente la siguiente regulación:
“Art. 400.- Tráfico de influencias.- El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.


Enriquecimiento ilícito (art. 401)
La Ley N° 29758 ha mantenido la regulación del tipo base de este delito al que fuera aprobado por la Ley N° 29703. Sin embargo, ahora no se exige que el enriquecimiento ilícito se efectúe por el funcionario o servidor público “en el ejercicio de sus funciones” sino que para que sea punible debe de enriquecerse “abusando de su cargo”.


La penalidad del tipo agravado (altos funcionarios) sí ha sido modificada. Ahora, la pena mínima se ha incrementado de ocho a diez años, mientras que la pena máxima ha disminuido de dieciocho a quince años.


Por tanto, el texto actual de este delito ha quedado de la siguiente manera:


“Art. 401.- Enriquecimiento ilícito.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.


Inhabilitación accesoria y especial (art. 426)
Este artículo regula la imposición de la pena de inhabilitación para delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública y delitos contra la Administración de Justicia.


Si bien no había sido materia de cambios en la anterior modificación (la dispuesta por la Ley N° 29703), ahora (con las reformas de la Ley N° 29758) se ha desdoblado para aplicar la pena de inhabilitación en dos casos distintos.


Así, en los casos del Capítulo II (delitos cometidos por funcionarios públicos) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se impondrá, además de la pena privativa de libertad establecida en el tipo penal, una pena de inhabilitación. Esta última será de una duración igual a la pena principal impuesta (la privativa de libertad); en estos casos, entonces, la pena de inhabilitación es accesoria.


Por su parte, en los casos del Capítulo III (delitos contra la Administración de Justicia) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se mantiene la anterior regulación (inhabilitación de uno a tres años); por lo que constituye una pena principal.

TIENES UNA ESTRATEGIA DE RETENCION DE EJECUTIVOS?

Más allá del sueldo, tu empresa podría ofrecer otros beneficios para retener al talento en un mercado competitivo. Esos beneficios deberían alinearse con una estrategia de retención.

El crecimiento económico hace que las empresas se disputen los talentos. Las empresas compiten contra reclutadores dentro y fuera de su rubro. En consecuencia, los sueldos y la rotación van en aumento.

La solución es definir una estrategia de retención que te permita retener el talento ante ofertas económicas que signifiquen un incremento salarial de hasta 30%. Algunos ejemplos ‘caricaturescos’ nos aclaran la idea:

- La oficina “Bar”: El clima laboral es estupendo. Jóvenes (la mayoría solteros/as) con gustos similares y del mismo nivel socioeconómico trabajan con entusiasmo y se frecuentan fuera de la oficina.

- La oficina “Máquina del Tiempo”: En ella aprendes en un año lo que en otras empresas te toma el triple. La mayoría de veces trabajas el doble de tiempo.

- La oficina “Balance profesional-personal”: Los horarios se respetan, se dan permisos para salir en horas de oficina con facilidad, existe un área de lactancia, se fomenta el deporte, arte, etc.

- La oficina “Agencia de Viajes”: Ofrece constantes viajes internacionales y/o la posibilidad de una asignación internacional a corto/mediano plazo.

- La oficina “Cajero Automático”: Paga sueldos muy por encima del promedio del mercado. Esto le permite exigir por encima del promedio o compensar alguna desventaja (mala ubicación geográfica, falta de línea de carrera, inestabilidad laboral, etc.)

Combinar estas opciones es un uso común de varias empresas. Un buen sueldo y un alto nivel de aprendizaje es un ejemplo de una combinación efectiva. Esto permite convencer a personas, de ciertas características, a trabajar más horas y más comprometidas que el promedio.

Finalmente, es vital revisar constantemente que tu estrategia se cumpla. Esto implica monitoreo de nivel de sueldos y otros beneficios según tu estrategia lo establezca. En un mercado profesional competitivo las cosas cambian con rapidez. Lo que en un momento fue un buen sueldo, hoy es promedio. Lo que antes era un beneficio extra, hoy es algo que se da por sentado. La competencia también nos invita a la creatividad en la retención de talentos.

viernes, 16 de septiembre de 2011

POTENCIAL ON LINE DE LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS

Pauta. Cada vez hay más interesados en buscar información en internet

En Lima y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre

Empresas del sector buscan nuevas alternativas para captar clientes

Es indudable que el sector inmobiliario ha registrado un sólido crecimiento en el país en los últimos años, acompañando la dinámica económica.

Al respecto, un reciente estudio de la consultora Tinsa revela que en Lima Metropolitana y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre del año, lo cual representó un incremento de 14.5% respecto al segundo semestre de 2010.
En este contexto, las empresas del sector inmobiliario (sean constructoras, agentes inmobiliarios y bancos) están logrando capturar una demanda de potenciales clientes cada vez más informado de la oferta competitiva del sector y que se esfuerzan por tomar una decisión acertada.
En ese sentido, el proceso de evaluación de la oferta requiere contar con una plataforma on-line que permita llegar a una audiencia que está conectada a Internet un 25% de su tiempo y que, en promedio mensual, realiza tres millones de búsquedas sobre el tema inmobiliario.

Difusión
En la actualidad, es más claro que hay una migración paulatina hacia Internet por parte de los interesados que buscan información del sector inmobiliario. Sin embargo, todavía falta que esta plataforma pueda ser aprovechada para los fines propios de alquiler y la compraventa de viviendas.
A pesar de ello, hay que considerar que por el momento solo un 3% del total de la torta publicitaria se destina al rubro on-line y que por ende falta mucho camino por andar.
Hay que alentar el esfuerzo de las primeras empresas del rubro que han apostado por los medios on-line para medir su efectividad y analizar si siguen invirtiendo o no.
En ese sentido, el portal inmobiliario peruano Adondevivir.com resalta que este año hay un mayor esfuerzo de las empresas constructoras y de bancos para posicionarse en este medio, que ofrece al usuario la gran ventaja de estar presente en el momento preciso en que se conecta y hace la búsqueda para ver el tipo de vivienda que requiere en forma instantánea.

Soluciones
Respecto a soluciones en plataformas on-line para el sector inmobiliario, vale la pena destacar la forma como algunos bancos captan clientes interesados en adquirir inmuebles en un corto plazo, basándose en una aplicación que les permite a muchos usuarios sacar el cálculo del costo inmobiliario del inmueble y dejar sus datos para ser contactados oportunamente.
Esta tendencia hacia el on-line se refleja también localmente en el cambio de hábito de los usuarios que están a la búsqueda de información.
Frente a esta tendencia, que cambia el hábito de consumo de los usuarios, vale la pena explorar las oportunidades que genera hacer negocios on-line y las ventajas comerciales que ello genera.

TIPS PARA TOMAR EL CONTROL DE TUS DEUDAS

Solicitar un préstamo puede ser una decisión adecuada, si no dejamos que se transforme en una potencial amenaza a nuestras finanzas personales.

Solicitar un préstamo puede ser una decisión adecuada que ayudará a cumplir objetivos útiles, como comprar una vivienda, una casa, un artefacto o hasta costear los estudios. La clave es no dejar que ese crédito se transforme en una deuda que tome por asalto nuestras finanzas personales. No permita que los intereses por la falta de pago se conviertan en una bola de nieve que podría terminar aplastándolo. La web Planea Tus Finanzas brinda interesante información sobre cómo actuar, de manera inteligente, respecto de las deudas.Trate de pagar las deudas lo más pronto posible. Sea consistente y destine una cantidad al mes para conseguir este fin.
Cuando haya logrado el control, aprenda a distinguir entre los varios tipos de crédito y entienda sus riesgos.
Mientras más alta sea la tasa de interés, y más tiempo mantenga un saldo pendiente, más caras saldrán las nuevas compras que haga.
Elabore un programa que se ajuste a sus necesidades y a sus patrones de ingreso y gasto.Procure que el pago mensual que haga sea siempre superior al monto mínimo, de lo contrario, tardará varios años en cancelar todo.
El crédito de consumo, es que utiliza para comprar artículos de nuestra vida cotidiana, es el más peligroso.
Use sus tarjetas solo para consumos que demanden una garantía, por ejemplo, reserva de hoteles o alquiler de autos.

sábado, 3 de septiembre de 2011

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL

Mediante Resolución Ministerial Nº 256-2011-TR, de fecha 01.09.2011, se ha dispuesto publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil para el periodo 01.06.2011 al 31.05.2012, la que fue suscrita con fecha 14.07.2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. En dicho convenio se establece además del incremento de los jornales básicos según categorías, que influyen en el pago de beneficios ya ganados por este sector, significativos acuerdos sobre condiciones de trabajo.

1. REMUNERACIÓN BÁSICA
Los jornales básicos se han incrementado en S/. 2.70, S/. 2.00 y S/. 1.70 para los operarios, oficiales y peones, respectivamente.









Se ha convenido en el Convenio Colectivo 2011- 2012 que las siguientes Condiciones de Trabajo tienen carácter permanente:

2. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO
Los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, tienen derecho a una Bonificación por Riesgo de Trabajo, equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario. El pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

3. SEGURO DE VIDA
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando el costo de la obra presupuestaria sea mayor a 120 UIT.

4. ASIGNACIÓN POR SEPELIO
El empleador pagará la Asignación por Sepelio a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo, por un monto de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.

5. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Respecto de la certificación de competencias y capacitación se ha convenido solicitar a SENCICO:
- Que el 20% del total recaudado por aportes de empresas constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias.
- Que con cargo a los mismos aportes recaudados se subsidie los cursos de capacitación de los trabajadores operativos en un orden del 90% de sus costos.

6. TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES
El empleador asumirá el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados, para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

domingo, 28 de agosto de 2011

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR

Disponen el incremento de la Remuneración Minima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo Nº 011-2011-TR
Que, el artículo 24º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106 º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del
derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles.
Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Fuente: Normas Legales 14 agosto 2011.

sábado, 13 de agosto de 2011

Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia ALIMENTOS

SECCION CUARTA
Amparo Familiar
TITULO I
Alimentos y Bienes de Familia
CAPITULO PRIMERO
Alimentos
CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 051-2005-CE-PJ (Formulario de Demanda de Alimentos)
Ley N° 28970 (Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos) R.A. Nº 136-2007-CE-PJ (Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva)
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia.
Si la causa que lo ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar los alimentos. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad
“El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.”
Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 475.- Prelación de obligados a pasar alimentos
Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge.
2.- Por los descendientes.
3.- Por los ascendientes.
4.- Por los hermanos.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 476.- Gradación por orden de sucesión legal
Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista.
Artículo 477.- Prorrateo de alimentos
Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.
Artículo 478.- Parientes obligación a pasar alimentos
Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.
Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Artículo 480.- Obligación con hijo alimentista
La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Artículo 482.- Incremento o disminución de alimentos
La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Artículo 483.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere de seguir prestándolos si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, éste deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. (1)(2)
(1) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84.
(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646, publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos
“El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
Artículo 484.- Formas diversas de dar alimentos
El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
Artículo 485.- Restricciones al alimentista indigno
El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.
Artículo 486.- Extinción de alimentos
La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728.
En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.
Artículo 487.- Caracteristicas del derecho alimentario
El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
CAPITULO SEGUNDO
Patrimonio Familiar
Artículo 488.- Carácter del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
Artículo 489.- Bienes afectados patrimonio familiar
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
1.- La casa habitación de la familia.
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
Artículo 490.- Consecuencia de constitución de patrimonio familiar
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.
Artículo 491.- Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar
Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez.
También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.
Artículo 492.- Embargo de frutos del patrimonio familiar
Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
Artículo 493.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar
Pueden constituir patrimonio familiar:
1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Artículo 494.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
Artículo 495.- Beneficiarios del patrimonio familiar
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Artículo 496.- Requisitos para la constitución del patrimonio familiar
Para la constitución del patrimonio familiar se requiere :
1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide.
3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.
4. Que en el caso de no deducirse oposición, o resuelta por los trámites del juicio de menor cuantía la que se hubiese formulado, sea aprobada por el juez. (*)
(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente:
“4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.”
5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública.
6.- Que sea inscrita en el registro respectivo.
En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.
Artículo 497.- Administración de patrimonio familiar
La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe.
Artículo 498.- Pérdida de la calidad de beneficiario
Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:
1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
3.- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
Artículo 499.- Causales de extinción de patrimonio familiar
El patrimonio familiar se extingue:
1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498.
2.- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados.
Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
Artículo 500.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.
Artículo 501.- Modificación del patrimonio familiar
El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución.

jueves, 7 de julio de 2011

PRESENTARAN ESTADOS AUDITADOS A CONASEV

Ley permitirá que la información entregada sea más confiable

Agentes tendrán más elementos de juicio para analizar e invertir

El 25 de junio último fue publicada la Ley N° 29720 en cuyo artículo 5 se establece la obligación que todas las empresas cuyos ingresos anuales o sus activos totales sean iguales o mayores a tres mil Unidades impositivas Tributarias (UIT), es decir, 10.8 millones de nuevos soles, deberán presentar ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) sus estados financieros anuales auditados.

Los encargados de hacer estas auditorías deben ser sociedades de auditoría habilitadas en el Colegio de Contadores Públicos, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En caso de incumplimiento la norma fija multas no menores a una ni mayores a 25 UIT, rango que fluctúa de tres mil 600 hasta 90 mil nuevo soles.
La aprobación de la norma permitirá que la información financiera que proporcionen las empresas ante la Conasev posibilite un mayor grado de confiabilidad en cuanto a las decisiones que tomen los usuarios de dicha información.
Para el socio principal de la firma Alfonso Muñoz y Asociados, Alfonso Muñoz, esta norma facilitará que la Conasev cuente con indicadores financieros por sectores productivos en forma analítica y consolidada, facilitando a los empresarios la comparación de su empresa con los competidores (benchmarking), siendo una motivación de mejora.
Según el ejecutivo, de esta manera los diversos agentes económicos tendrán información suficiente para analizar e invertir en los sectores rentables y con menos riesgos financieros.
"En este mundo globalizado, la información es una poderosa herramienta que agilizará la toma decisiones de invertir en las empresas mediante el mercado de valores", precisó.

Carta de control
Además, la norma establece que el auditor presentará una carta de control que permitirá que las empresas tengan sugerencias con mejores mecanismos de control, evitando posibles errores y omisiones que puedan detectarse preventivamente.
Asimismo, permitirá minimizar costos financieros por infracciones tributarias que afectan el flujo de caja y fortalecerán la recaudación.
"El informe de control interno debe tener fuerte dosis de sugerencias con tratamientos preventivos y de mitigación de riesgos mediante el uso adecuado del plan estratégico, operativo, de negocios, así como implementar los instrumentos para reforzar los controles, que permitan cumplir las actividad del negocio y asegurar la rentabilidad," afirmó Muñoz.
De igual forma, se tendrán estados financieros certificados por auditores independientes que será de utilidad a la empresa al momento de presentar a terceros como inversionistas, bancos para obtener créditos, organismos gubernamentales, proveedores, clientes o socios estratégicos que requieren evaluar que la información financiera muestra la razonabilidad de la situación económica financiera.

sábado, 4 de junio de 2011

DESMEDRO DE EXISTENCIAS

EJEMPLO:


Al mes de julio la empresa DEL NORTE S.A tiene en su almacén mercaderías malogradas (que no tienen valor recuperable), las cuales, se hallaban en libros por un valor de 7,000.00 soles (costo). Dado que a la empresa no podría tener ocupado su almacén con este tipo de bienes retende destruir esa mercadería los primeros días del mes de agosto. ¿Qué asientos contables deberá efectuar y que procedimiento debe seguir para poder dar de baja dichas existencias y que constituyan gasto deducibles para el Impuesto a la Renta? Tratamiento Contable:


Es común que las mercaderías puedan dañarse o deteriorarse por diferentes factores, entre los cuales se puede mencionar el hecho de convertirse en anticuadas u obsoletas, deterioro en su estructura física, etc. En este tipo de situación se dice que la mercadería ha sufrido una desvalorización, que debe reconocerse como un gasto del periodo. Lo anterior es consecuencia de lo señalado en el párrafo de la NIC 2:


Existencia, el cual, no se debe reconocer en libros existencias por un importe superior al que se espera recuperar, por consiguiente, debe disminuirse el valor de los inventarios al valor neto de realización, y no resulta posible recuperar dichas existencias, deberá reconocerse el importe total del costo como gasto, tal como a continuación se muestra:


--------------------- x -----------------------------------
68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones ..... 7,000.00
68 5 Deterioro del valor de los activos
29 Desvalorización de Existencias ...................................................... 7,000.00


X/x Por la desvalorización de las mercaderías


--------------------- x -----------------------------------
29 Desvalorización de Existencias .................................. 7,000.00
20 Mercaderías ............................................................................................ 7,000.00
X/x Por la destrucción de los bienes


--------------------- x -----------------------------------
94 Gastos Administrativos .............................................. 7,000.00
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos ............................... 7,000.00
X/x Por el destino de la cuenta 68


--------------------- x -----------------------------------


Veamos el concepto de Valor Neto de Realización (VNR):


Es el que se obtiene del precio normal de venta de un artículo, menos gastos directos de venta y un porcentaje razonable de utilidad.


Precio de venta estimado de un activo no monetario, menos los gastos predeterminados para
ponerlo en condiciones de venta.


Tratamiento Tributario:


Si bien el reconocimiento de la pérdida para efectos contables se produce en la oportunidad En que se conoce el desmedro, no ocurre igual desde el punto de vista tributario que difiere el reconocimiento de la misma hasta que esta se haga efectiva. En este sentido, el gasto en principio sería reconocido en el mes de agosto y no en el mes de junio. Habiendo determinado la oportunidad, resulta importante destacar que de conformidad, con el literal f) del artículo 37ª del TUO de la LIR y el literal c) del artículo 21ª del Reglamento del Impuesto a la Renta para que sea deducible el gasto, se destaca que el procedimiento que se tiene que seguir es : (i) comunicar a la SUNAT mediante una carta simple el detalle de las mercaderías que serán destruidas y la fecha en que se realizará la destrucción con un plazo máximo de 6 días hábiles anteriores a la fecha de dicha destrucción, y (ii) realizarlo ante presencia de notario público.


viernes, 27 de mayo de 2011

CLAVES DE NOD 32 AL 27 DE MAYO 2011

Esta clave es mia si la usan mas de 100 personas me quedo sin nada por un dia y ustedes tambien. JAJAJAJA

Nombre de usuario: EAV-32384711
Contraseña: ekxhbxfemx
Vencimiento: 29/06/2012
Nombre de usuario: EAV-44917582
Contraseña: fpmnu2jtm5
Nombre de usuario: EAV-44917540
Contraseña: khfuuuaxth
Nombre de usuario: EAV-44886202
Contraseña: 5h6fcbn3sv
Nombre de usuario: EAV-44886183
Contraseña: xx3dmhh6xu
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791752
NOD32 contraseña: td78v8uadh
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791759
NOD32 contraseña: ske4dhsj7f
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791746NOD32
contraseña: rnr5ax8fu2
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791748
NOD32 contraseña: xcr25sj6vt


Truco para que le dee las licencias al nod32 hasta el 2016
1.-ponemos a actualisar con esta licencia:
Username:EAV-44791752
Password:td78v8uadh
Vence el:08/08/2011
ESS/EAV
2.-Luego que actualice ponemos cualquiera de estas licencias:
Username: EAV-34368918
Password: kf32r4v62h
Vence el: 24/2/2016
ESS/EAV
3.- No alviden comentar
Username:EAV-43491311
Password:prdvde35kv
Username:EAV-43491319
Password:7sttncab75
Username:EAV-43447129
Password:kce38vsrbb
Username:EAV-43454831
Password:32bhcmv432
Username:EAV-43482092
Password:h7js6mvuap
Username:EAV-43447170
Password:n4t5c2r5sh


Nombre de usuario: EAV-43534318
Contraseña: vn57au27sa
Nombre de usuario: EAV-44617851
Contraseña: abdrtjs7a5
Nombre de usuario: EAV-44617854
Contraseña: t7ksn7542d
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martes, 22 de marzo de 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

Último dígito delnúmero del RUC -------- Vencimiento

9.................................................................... 25.03.2011

0 .................................................................. 28.03.2011

1 .................................................................. 29.03.2011

2 ................................................................ 30.03.2011

3 ................................................................ 31.03.2011

4 ................................................................ 01.04.2011

5 ................................................................ 04.04.2011

6 ................................................................ 05.04.2011

7 ................................................................ 06.04.2011

8 ................................................................ 07.04.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones.

1. INTRODUCCIÓN

En las últimas semanas nos hemos percatado que la Administración Tributaria ha ingresado como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la información declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.

El procedimiento que ha seguido la Administración es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención; (iv) se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).

El presente informe pretende dar a conocer información relacionada con la presentación de los recursos de reconsideración y apelación en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.

2. LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APROBADA POR LA LEY Nº 27444

Esta norma busca regular el proceder de la Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones y dentro de su estructura se encuentran regulados los recursos impugnativos, dentro de los cuales está la posibilidad de impugnar los actos administrativos, ello a través de los recursos de reconsideración, apelación y revisión3

Cabe indicar que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 206 señala que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”.

En este mismo orden de ideas, NORTHCOTE SANDOVAL precisa que “Los recursos administrativos constituyen entonces un mecanismo de defensa de los derechos de los administrados, permitiéndoles cuestionar los actos de la administración pública que hubieran sido dictados sin cumplir con las disposiciones legales o sin efectuar una adecuada apreciación de los hechos y fundamentos expuestos por los administrados”.4

3. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: CONSIDERACIONES INICIALES

Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá sustentarse necesariamente en una nueva prueba5.

Por su parte, ELOY LARES MARTÍNEZ, sobre el Recurso de Reconsideración, señala que “Es el recurso denominado de reposición en la doctrina española, y gracioso entre los autores franceses, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque o reforme. Claro está que la autoridad puede, si desestima las razones del recurrente, confirmar la medida impugnada.”6

De manera obvia, la nueva prueba que se presente debe servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es "controlar las decisiones de la Administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. La Administración, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio.”7

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, a diferencia del proceso tributario en el cual no se podrá interponer un recurso de apelación si es que previamente no se ha resuelto un recurso de reclamación.

El fundamento del recurso de reconsideración en palabras de MORÓN URBINA “... radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podrá dictar resolución con mayor celeridad que otra autoridad que recién conozca de los hechos. Presume que si la autoridad toma conciencia de su equivocación a partir del recurso del administrado, procederá a modificar el sentido de su decisión para evitar el control posterior al superior”8.

En este mismo orden de ideas debemos tener en cuenta que "para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración”9.

Cabe precisar que la interposición de este recurso es opcional, debido a que el administrado puede, si es que así lo considera por decisión o estrategia jurídica, presentar el recurso de apelación a efectos que sea el superior jerárquico quien resuelva la situación controvertida.

Al recurso de reconsideración se le conoce también en la doctrina española como “recurso de reposición”, el cual “... recoge las facilidades y la esencia del recurso administrativo: la finalidad de garantía para el sujeto pasivo y la posibilidad de rectificación por la administración de sus propios actos. Su naturaleza ha estado ligada a la atribución de competencia al propio órgano que produjo el acto recurrido”10.

Siguiendo la consulta a la doctrina ELOY ESPINOZA-SALDAÑA precisa que: “Estamos pues frente a lo que en doctrina se conoce como un recurso impropio, cuya interposición tiene como requisito en principio de ineludible cumplimiento para su sustentación el de la presentación de nueva prueba (y ya no solamente nueva prueba instrumental, como señalaba la normativa anteriormente vigente), requisito que puede dejarse de lado en el caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia.

Sin embargo, en lo que nadie hace excepciones o diferencias, es en anotar el carácter optativo, opcional o de no obligatoria interposición que tiene este recurso en el Perú. Es más, y a diferencia de lo que ocurre en otros Estados, en nuestro país la no interposición de un recurso de reconsideración no impide el inicio de un recuso de apelación contra el acto administrativo supuestamente violatorio o lesivo de nuestros derechos.”11

4. ¿EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEBE ESTAR INCORPORADO EN EL TUPA DE LA SUNAT?

El recurso de reconsideración estuvo incorporado dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNAT hasta el año 2007, toda vez que a raíz de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 728-2007-EF/10 en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de diciembre de 2007, se determinó en su artículo 1 la supresión del TUPA de la SUNAT los procedimientos señalados en el Anexo I de dicha norma.

Al revisar el Anexo I de la Referida Resolución Ministerial se aprecia que se retiró del TUPA a los recursos de reconsideración, apelación y revisión. El sustento del retiro para los tres recursos es el siguiente:

“No debe permanecer como procedimiento en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa.

En este sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que corresponda.

La omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley Nº 27444.”

Como observamos, el hecho que tanto el recurso de reconsideración como el de apelación no se encuentre en el TUPA de la SUNAT no impide al administrado que pueda interponerlos ya que la base de sustento se encuentra en la propia Ley Nº 27444.

A manera de antecedentes podemos mencionar que dicho procedimiento estuvo descrito con el Nº 65 del TUPA de la SUNAT, aprobado por el D.S. Nº 005-2007-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de enero del 2007.

Asimismo, otro antecedente más remoto es el procedimiento Nº 72 del TUPA de la SUNAT, aprobado mediante D. S. Nº 012-2005-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero del 2005.

El actual TUPA de la SUNAT aprobado por el D.S. Nº 057-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo del 2009, no considera al procedimiento de reconsideración, apelación y revisión dentro de su contenido, con lo cual respondemos a nuestra pregunta del presente numeral.

5. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada. En el caso puntual de la notificación de la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, la misma generalmente ha sido notificada en el buzón electrónico del contribuyente. Por lo que la fecha a partir de la cual se deba considerar el plazo de los quince días sería a partir del día siguiente de recepcionado el mensaje en el buzón electrónico.

6. ¿CÓMO SE PRESENTA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?

El administrado o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con presentar ante la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción un escrito firmado, detallando lo siguiente12:

1. Dependencia a la que se dirige.
2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.
3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado.
4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
5. Identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.
6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil.

 Asimismo, se debe presentar una copia del poder conferido al representante.

 También debe presentarse nueva prueba que sustente la reconsideración.

7. PLAZO PARA EMITIR RESPUESTA

La realización de este trámite no cuenta con aprobación automática, lo cual implica que se requiere una aprobación posterior sujeta a evaluación por parte de SUNAT, aplicándose la figura del silencio administrativo negativo. Como consecuencia de ello, se determina que luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de presentado el recurso si la Administración no ha emitido pronunciamiento alguno, se entiende que el pedido del contribuyente ha sido denegado, correspondiendo presentar el respectivo recurso de apelación. El funcionario que firme la resolución que dé respuesta al presente recurso será el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional o el Jefe de la Oficina Zonal, según corresponda.

De este modo, se podrá presentar un recurso de apelación ante el mismo órgano que emitió la respuesta efectos que sea el superior jerárquico quien se encargará de resolver el expediente.

8. EL RECURSO DE APELACIÓN: CONSIDERACIONES INICIALES

JERÍ CISNEROS manifiesta que “Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare”, habiendo conservado dicho origen en la mayoría de los idiomas. Así en francés se dice “appel”, en inglés “Appeal”, en italiano “Apello”, en alemán “appellation”, en portugués “apellacao”13.

En la doctrina se aprecia que GALLINAL apunta que “… por apelación, palabra que viene de la latina appellatio, llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme”.14

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el recurso de apelación deberá interponerse cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo para tal caso dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que ésta eleve lo actuado al superior jerárquico.

Tomando en cuenta que lo que se pretende con la interposición del presente recurso es obtener un segundo parecer u opinión jurídica por parte de la Administración Pública con relación a los mismos hechos y evidencias, no se requiere la presentación de nueva prueba instrumental (situación que es distinta del recurso de reconsideración en donde su exigencia si es necesaria).

Para MORÓN URBINA el recurso de apelación “... tiene como presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y por eso su finalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por su subordinado. De ahí que este recurso podamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un órgano administrativo subordinado jerárquicamente a otro y no cuando s trate de actos emitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos, autónomos o carentes de tutela administrativa”15.

Resulta necesario que exista una relación de jerarquía entre la entidad que conoce el recurso y aquella otra que emite el acto que es controvertido y sobre el cual se busca que el superior examine dicho acto materia de la interposición de la apelación, a efecto que se revise el mismo para modificarlo o sustituirlo por otros correctos, suspenderlos o revocarlos, e ser el caso.

Es del caso mencionar, que la realización de este trámite no cuenta con aprobación automática, ello significa que se requiere aprobación posterior sujeta a evaluación por parte del ente administrativo, aplicándose la figura del silencio administrativo negativo. Ello determina que luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de presentado el recurso y no ha existido una respuesta por parte de la SUNAT, se entiende que el pedido ha sido denegado.

9. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se presenta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

10. REQUISITOS PARA PRESENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN

El administrado o su representante legal acreditado en el RUC, para efectuar el trámite antes señalado deberá presentar ante la mesa de partes de la Intendencia un Oficina Zonal de su jurisdicción un escrito firmado, detallando lo siguiente:

1. Dependencia a la que se dirige.
2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.
3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado.
4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
5. Identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.
6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil.

Asimismo, se debe sustentar la impugnación en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de pleno derecho.

11. PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTA

El plazo es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso de apelación, siendo el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Intendente Regional, según corresponda quien emita la Resolución que pone fin al recurso de apelación.

En caso que hayan transcurrido los treinta (30) días hábiles y la Administración Tributaria emite pronunciamiento negativo o no haya emitido pronunciamiento, se entenderá que la SUNAT ha denegado el recurso de apelación presentado por el administrado. De este modo, él podrá presentar una demanda contencioso Administrativa ante el Poder Judicial.
_______________________

1 El desarrollo detallado de las condiciones a que hace referencia el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940 se puede consultar en el informe titulado ¿Sabe usted cuándo los Fondos de las Cuentas de Detracciones del Banco de la Nación ingresan como recaudación?, el cual fue publicado en la revista Actualidad Empresarial de la segunda quincena de agosto de 2009, en las páginas I-4 a I-6.
2 El recurso de reconsideración y el de apelación se encuentran regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que fuera aprobada por la Ley Nº 27444.
3 El recurso de revisión solo corresponde interponerlo cuando la entidad estatal tiene presencia a nivel nacional.
4 NORTHCOTE SANDOVAL, Cristhian. “Características de los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación”. Revista Actualidad Empresarial Nº 146 – Primera quincena de noviembre de 2007. Páginas IV–1 a IV–2.
5 El término “prueba” se entiende como “…Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”. Fuente: CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo VI página 497. Editorial Heliasta.
6 LARES MARTÍNEZ, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Cursos de Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Cuarta Edición, 1978. Caracas, Venezuela. pp. 627.
7 GUZMAN, Christian. “EI Procedimiento Administrativo”. Ara Editores. Lima, 2007. Página 279.
8 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Editorial Gaceta Jurídica. Tercera edición. Lima, 2004. Páginas 556.
9 MORON URBINA, Juan Carlos. Ob. Cit. Página 556.
10 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. “I. Derecho Tributario: Parte General”. Editorial Thomson Civitas. Octava edición. Madrid, 2004. Página 357.
11 ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. Recursos Administrativos: Algunas Consideraciones Básicas y el Análisis del Tratamiento que les ha sido otorgado en la Ley Nº 27444. Esta información puede consultarse en la siguiente página web de la Asociación Civil Derecho & Sociedad: http://blog.pucp.edu.pe/item/23825 .
12 Si bien es cierto que los requisitos que se consignan aquí son los mismos que los que señalaba el procedimiento cuando SUNAT los tenía incorporado en el TUPA, es perfectamente aceptable que
13 JERÍ CISNEROS, Julián Jenaro. “Teoría General de la impugnación penal y la problemática de la apelación del autote no ha lugar a la apertura de la instrucción por el agraviado”. Serie de Tesis Digitales UNMSM. Puede consultarse en la siguiente página web: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/jeri_cj/Cap3.pdf
14 GALLINAL, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil. T. II. Unión Tipográfica. Editorial Hispano Americana, Buenos Aires. Página 229.
15 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Editorial Gaceta Jurídica. Tercera edición. Lima, 2004. Páginas 458.