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domingo, 18 de septiembre de 2011

MODIFICA CODIGO PENAL: NUEVA REGULACION PARA LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONRIOS PUBLICOS(21/07/2011)

Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. Estas son las principales novedades de la Ley N° 29758, publicada el jueves 21 de julio de 2011, que ha modificado los arts. 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, que habían sido recientemente modificados por la cuestionada Ley N° 29703 de 10 de junio de 2011.
La Ley N° 29758 no ha modificado dos delitos que sí fueron modificados por la Ley N° 29703: el delito de abuso de autoridad (art. 376) ni el delito de soborno internacional pasivo (art. 393-A), incorporado por esta última norma.


Colusión simple y agravada (art. 384)
Antes de ambas reformas se discutía si el delito de colusión era de mera actividad o de resultado. La Ley N° 29703 modificó el art. 384 del Código Penal para establecer que el delito de colusión era necesariamente de resultado, por lo que se requería de una defraudación (o perjuicio) de carácter económico para su configuración.


No obstante, mediante la Ley N° 29758 ha modificado nuevamente dicho artículo del Código Penal para conciliar ambas posiciones. Así en el primer párrafo del art. 384 se ha creado una modalidad atenuada del delito de colusión que se erige en un delito de mera actividad (colusión simple), por lo que para cometer el delito no es necesario que se cause el perjuicio sino que se intente hacerlo. Este tipo penal tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


La modalidad agravada, contemplada ahora en el segundo párrafo del art. 384, mantiene la modificación efectuada por la Ley N° 29703, por lo que se exige para su configuración que se defraude patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. La pena en este caso es no menor de seis ni mayor de quince años.


En consecuencia, el art. 384 del Código Penal tiene hoy la siguiente redacción:
“Art. 384. Colusión simple y agravada.- El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad”.


Peculado doloso y culposo (art. 387)
La Ley N° 29758 ha determinado que el tipo penal base del peculado doloso regrese a su anterior regulación, por lo que repone la conducta típica de este delito al hecho de que el agente se apropie o utilice los caudales para una tercera persona. Se deja, en consecuencia, de lado la redacción propuesta por la Ley N° 29703 que penalizaba la conducta de la persona que consentía que un tercero se apropie de los caudales.


Por otro lado, la Ley N° 29758 sí ha mantenido la novedad de la anterior regulación referente a la cuantía del bien objeto de apropiación. Por lo tanto, se mantiene la modalidad agravada que establece que cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase 10 UIT, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
También se ha mantenido la agravante por razones asistenciales o programas de apoyo social (en cuyos casos la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años). No obstante se ha eliminado la frase “independientemente de su valor”, por lo cual existe la incertidumbre si esta agravante requiere o no la existencia de una cuantía.
Por último, el delito de peculado culposo se ha mantenido conforme a la anterior modificación.
Por tanto, el nuevo texto del art. 387 del Código Penal es el siguiente:


“Art. 387.- Peculado doloso y culposo.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.


Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Peculado de uso (art. 388).
El texto del artículo 388, conforme a la reciente modificación de la Ley N° 29758, es el mismo que el establecido por la anterior modificación; salvo porque se ha eliminado de la redacción del tipo referencias innecesarias como: “en el párrafo anterior” e “independientemente del grado de afectación de la obra”.


En consecuencia el texto actual que tipifica este delito es el siguiente:
“Art. 388.- Pëculado de uso.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”.


Tráfico de influencias (art. 400)
La Ley N° 29758 ha regresado la regulación de este tipo penal a la prevista antes de las reformas de junio. Por lo tanto se ha dejado de lado la exigencia de que el ofrecimiento sea real para que se configure el tráfico de influencias (como establecía la modificación efectuada por la Ley N° 29703).


En consecuencia, el artículo 400 del Código Penal tiene actualmente la siguiente regulación:
“Art. 400.- Tráfico de influencias.- El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.


Enriquecimiento ilícito (art. 401)
La Ley N° 29758 ha mantenido la regulación del tipo base de este delito al que fuera aprobado por la Ley N° 29703. Sin embargo, ahora no se exige que el enriquecimiento ilícito se efectúe por el funcionario o servidor público “en el ejercicio de sus funciones” sino que para que sea punible debe de enriquecerse “abusando de su cargo”.


La penalidad del tipo agravado (altos funcionarios) sí ha sido modificada. Ahora, la pena mínima se ha incrementado de ocho a diez años, mientras que la pena máxima ha disminuido de dieciocho a quince años.


Por tanto, el texto actual de este delito ha quedado de la siguiente manera:


“Art. 401.- Enriquecimiento ilícito.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.


Inhabilitación accesoria y especial (art. 426)
Este artículo regula la imposición de la pena de inhabilitación para delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública y delitos contra la Administración de Justicia.


Si bien no había sido materia de cambios en la anterior modificación (la dispuesta por la Ley N° 29703), ahora (con las reformas de la Ley N° 29758) se ha desdoblado para aplicar la pena de inhabilitación en dos casos distintos.


Así, en los casos del Capítulo II (delitos cometidos por funcionarios públicos) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se impondrá, además de la pena privativa de libertad establecida en el tipo penal, una pena de inhabilitación. Esta última será de una duración igual a la pena principal impuesta (la privativa de libertad); en estos casos, entonces, la pena de inhabilitación es accesoria.


Por su parte, en los casos del Capítulo III (delitos contra la Administración de Justicia) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se mantiene la anterior regulación (inhabilitación de uno a tres años); por lo que constituye una pena principal.

TIENES UNA ESTRATEGIA DE RETENCION DE EJECUTIVOS?

Más allá del sueldo, tu empresa podría ofrecer otros beneficios para retener al talento en un mercado competitivo. Esos beneficios deberían alinearse con una estrategia de retención.

El crecimiento económico hace que las empresas se disputen los talentos. Las empresas compiten contra reclutadores dentro y fuera de su rubro. En consecuencia, los sueldos y la rotación van en aumento.

La solución es definir una estrategia de retención que te permita retener el talento ante ofertas económicas que signifiquen un incremento salarial de hasta 30%. Algunos ejemplos ‘caricaturescos’ nos aclaran la idea:

- La oficina “Bar”: El clima laboral es estupendo. Jóvenes (la mayoría solteros/as) con gustos similares y del mismo nivel socioeconómico trabajan con entusiasmo y se frecuentan fuera de la oficina.

- La oficina “Máquina del Tiempo”: En ella aprendes en un año lo que en otras empresas te toma el triple. La mayoría de veces trabajas el doble de tiempo.

- La oficina “Balance profesional-personal”: Los horarios se respetan, se dan permisos para salir en horas de oficina con facilidad, existe un área de lactancia, se fomenta el deporte, arte, etc.

- La oficina “Agencia de Viajes”: Ofrece constantes viajes internacionales y/o la posibilidad de una asignación internacional a corto/mediano plazo.

- La oficina “Cajero Automático”: Paga sueldos muy por encima del promedio del mercado. Esto le permite exigir por encima del promedio o compensar alguna desventaja (mala ubicación geográfica, falta de línea de carrera, inestabilidad laboral, etc.)

Combinar estas opciones es un uso común de varias empresas. Un buen sueldo y un alto nivel de aprendizaje es un ejemplo de una combinación efectiva. Esto permite convencer a personas, de ciertas características, a trabajar más horas y más comprometidas que el promedio.

Finalmente, es vital revisar constantemente que tu estrategia se cumpla. Esto implica monitoreo de nivel de sueldos y otros beneficios según tu estrategia lo establezca. En un mercado profesional competitivo las cosas cambian con rapidez. Lo que en un momento fue un buen sueldo, hoy es promedio. Lo que antes era un beneficio extra, hoy es algo que se da por sentado. La competencia también nos invita a la creatividad en la retención de talentos.

viernes, 16 de septiembre de 2011

POTENCIAL ON LINE DE LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS

Pauta. Cada vez hay más interesados en buscar información en internet

En Lima y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre

Empresas del sector buscan nuevas alternativas para captar clientes

Es indudable que el sector inmobiliario ha registrado un sólido crecimiento en el país en los últimos años, acompañando la dinámica económica.

Al respecto, un reciente estudio de la consultora Tinsa revela que en Lima Metropolitana y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre del año, lo cual representó un incremento de 14.5% respecto al segundo semestre de 2010.
En este contexto, las empresas del sector inmobiliario (sean constructoras, agentes inmobiliarios y bancos) están logrando capturar una demanda de potenciales clientes cada vez más informado de la oferta competitiva del sector y que se esfuerzan por tomar una decisión acertada.
En ese sentido, el proceso de evaluación de la oferta requiere contar con una plataforma on-line que permita llegar a una audiencia que está conectada a Internet un 25% de su tiempo y que, en promedio mensual, realiza tres millones de búsquedas sobre el tema inmobiliario.

Difusión
En la actualidad, es más claro que hay una migración paulatina hacia Internet por parte de los interesados que buscan información del sector inmobiliario. Sin embargo, todavía falta que esta plataforma pueda ser aprovechada para los fines propios de alquiler y la compraventa de viviendas.
A pesar de ello, hay que considerar que por el momento solo un 3% del total de la torta publicitaria se destina al rubro on-line y que por ende falta mucho camino por andar.
Hay que alentar el esfuerzo de las primeras empresas del rubro que han apostado por los medios on-line para medir su efectividad y analizar si siguen invirtiendo o no.
En ese sentido, el portal inmobiliario peruano Adondevivir.com resalta que este año hay un mayor esfuerzo de las empresas constructoras y de bancos para posicionarse en este medio, que ofrece al usuario la gran ventaja de estar presente en el momento preciso en que se conecta y hace la búsqueda para ver el tipo de vivienda que requiere en forma instantánea.

Soluciones
Respecto a soluciones en plataformas on-line para el sector inmobiliario, vale la pena destacar la forma como algunos bancos captan clientes interesados en adquirir inmuebles en un corto plazo, basándose en una aplicación que les permite a muchos usuarios sacar el cálculo del costo inmobiliario del inmueble y dejar sus datos para ser contactados oportunamente.
Esta tendencia hacia el on-line se refleja también localmente en el cambio de hábito de los usuarios que están a la búsqueda de información.
Frente a esta tendencia, que cambia el hábito de consumo de los usuarios, vale la pena explorar las oportunidades que genera hacer negocios on-line y las ventajas comerciales que ello genera.

TIPS PARA TOMAR EL CONTROL DE TUS DEUDAS

Solicitar un préstamo puede ser una decisión adecuada, si no dejamos que se transforme en una potencial amenaza a nuestras finanzas personales.

Solicitar un préstamo puede ser una decisión adecuada que ayudará a cumplir objetivos útiles, como comprar una vivienda, una casa, un artefacto o hasta costear los estudios. La clave es no dejar que ese crédito se transforme en una deuda que tome por asalto nuestras finanzas personales. No permita que los intereses por la falta de pago se conviertan en una bola de nieve que podría terminar aplastándolo. La web Planea Tus Finanzas brinda interesante información sobre cómo actuar, de manera inteligente, respecto de las deudas.Trate de pagar las deudas lo más pronto posible. Sea consistente y destine una cantidad al mes para conseguir este fin.
Cuando haya logrado el control, aprenda a distinguir entre los varios tipos de crédito y entienda sus riesgos.
Mientras más alta sea la tasa de interés, y más tiempo mantenga un saldo pendiente, más caras saldrán las nuevas compras que haga.
Elabore un programa que se ajuste a sus necesidades y a sus patrones de ingreso y gasto.Procure que el pago mensual que haga sea siempre superior al monto mínimo, de lo contrario, tardará varios años en cancelar todo.
El crédito de consumo, es que utiliza para comprar artículos de nuestra vida cotidiana, es el más peligroso.
Use sus tarjetas solo para consumos que demanden una garantía, por ejemplo, reserva de hoteles o alquiler de autos.

sábado, 3 de septiembre de 2011

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL

Mediante Resolución Ministerial Nº 256-2011-TR, de fecha 01.09.2011, se ha dispuesto publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil para el periodo 01.06.2011 al 31.05.2012, la que fue suscrita con fecha 14.07.2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. En dicho convenio se establece además del incremento de los jornales básicos según categorías, que influyen en el pago de beneficios ya ganados por este sector, significativos acuerdos sobre condiciones de trabajo.

1. REMUNERACIÓN BÁSICA
Los jornales básicos se han incrementado en S/. 2.70, S/. 2.00 y S/. 1.70 para los operarios, oficiales y peones, respectivamente.









Se ha convenido en el Convenio Colectivo 2011- 2012 que las siguientes Condiciones de Trabajo tienen carácter permanente:

2. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO
Los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, tienen derecho a una Bonificación por Riesgo de Trabajo, equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario. El pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

3. SEGURO DE VIDA
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando el costo de la obra presupuestaria sea mayor a 120 UIT.

4. ASIGNACIÓN POR SEPELIO
El empleador pagará la Asignación por Sepelio a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo, por un monto de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.

5. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Respecto de la certificación de competencias y capacitación se ha convenido solicitar a SENCICO:
- Que el 20% del total recaudado por aportes de empresas constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias.
- Que con cargo a los mismos aportes recaudados se subsidie los cursos de capacitación de los trabajadores operativos en un orden del 90% de sus costos.

6. TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES
El empleador asumirá el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados, para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.