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lunes, 2 de septiembre de 2013

RECIBO POR HONORARIOS



Según el D.S. Nº 166-2013-EFE a partir del 01 de agosto 2013 el Recibo por Honorarios deberá incluir la retención del aporte pensionario (SNP o SPP), dicha modificación no implica la eliminación del formato actual, ya que puede consignarse de forma manual, para la impresión de nuevos talonarios se sugiere el siguiente formato:

Recibo por Honorarios ONP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)




Recibo por honorarios AFP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)
 

 
¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: “Servicio prestado gratuitamente“.

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?

Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA?

Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:

a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)

* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.

¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades 
similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada “Usuario“, la segunda denominada “Emisor” y la tercera “SUNAT“.
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

 Importante:
a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.
b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
- Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
c) El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:

- Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención.
- Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización.

sábado, 24 de agosto de 2013

No todos los independientes irán a AFP Habitat

Los que ya estén registrados en otra AFP se podrán quedar en ella, informó la SBS. Si opta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le descontará 13% de sus ingresos, salvo que gane menos de S/. 1,125.
 
A partir del 1 de agosto, los trabajadores independientes que opten por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberán inscribirse obligatoriamente en AFP Habitat.
 
Sin embargo, aquellos que se afiliaron con anterioridad a otra AFP (como trabajadores o por afiliación voluntaria) mantendrán esta primera inscripción, afirmaron a Gestión fuentes de la SBS.
 
Cabe recordar que la aportación del independiente es obligatoria si es menor de 40 años y percibe un ingreso mayor a S/. 1,125 (que incluye los ingresos sumados como dependientes e independientes).
 
No obstante, si perciben menos de dicho monto se les aplicará una tasa gradual (aportarán 5% de sus ingresos hasta el 2014, 8% en el 2015, y 10% en el 2016).
 
En el SNP
Si el trabajador independiente está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), o en su primera inscripción opta por este sistema de pensiones público, realizará un aporte del 13% de todos sus ingresos.
 
Sin embargo, si tiene ingresos inferiores a S/. 1,125 se le aplicará un descuento gradual (7% hasta diciembre del 2014; 10% de enero a diciembre del 2015, y 13% desde enero del 2016).
 
Ningún trabajador independiente que perciba ingresos mensuales inferiores a S/. 750, efectuará aportes ni al sistema privado de pensiones ni al público. Además, la Sunat reguló que, a partir de agosto, en los recibos por honorarios se deberá consignar el sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador independiente.
 
El dato
Retención. El trabajador que percibe varios ingresos como independiente, que sumados superen los S/. 1,1125, aportarán al sistema pensionario con retenciones a sus boletas de pago y recibos de honorarios

¿Cómo afiliarse a un sistema de pensiones como trabajador independiente?

AFP Habitat aún no tiene listo su mecanismo de afiliación electrónica, así que el trámite es presencial. La ONP sí permite la inscripción online
 
A partir de mañana, 1 de agosto del 2013, todos los trabajadores independientes menores de 40 años están obligados a aportar en un sistema previsional a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) si optan por el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) si prefieren el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). ¿Cuál es el trámite para hacerlo?
 
SI OPTA POR EL SISTEMA PRIVADO
Los que prefieran afiliarse al SPP, deberán registrarse en la chilena AFP Habitat, que ganó la licitación de afiliados en diciembre del año pasado al ofrecer la comisión mixta más baja.
 
Gonzalo Bernal, gerente de Operaciones de la empresa, señaló que AFP Habitat aún no ha terminado de desarrollar la aplicación para que los independientes se afilien a través de su página web, así que el trámite deberá hacerse de manera presencial.
 
Ello, pese a que la Resolución No. 4594-2013-SBS publicada el viernes 26 de julio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señalaba que la afiliación de los independientes podía hacer se manera presencial o electrónica.
 
“A la fecha nos encontramos realizando nuestros mejores esfuerzos para desarrollar e implementar las nuevas innovaciones tecnológicas que permitan la afiliación electrónica de los independientes”, indicó Bernal.
 
En ese sentido, detalló que la afiliación podrá realizarse tan solo en su agencia en Lima, ubicada en Calle Los Antares 320, Urbanización La Alborada (Surco) y en las principales agencias del Banco de la Nación ubicadas en todo el Perú.
 
Puedes buscar la agencia del Banco de la Nación más cercana en el portal del banco.
 
El trámite consiste en la suscripción de un contrato de afiliación o un Documento de Registro SPP – Independiente (DRSPP), el cual el trabajador deberá presentar junto con su recibo por honorarios cada vez que brinde un servicio a una empresa.
 
SI PREFIERE EL SISTEMA NACIONAL
El Organismo de Normalización Previsional (ONP), por su parte, aseguró que su aplicativo para la afiliación de trabajadores independientes en línea estará disponible a a partir de las 00:01 horas del 1 de agosto en su portal web.
 
“Con solo el número del DNI y el último dígito de su número de RUC, el trabajador podrá realizar su registro y obtener en pocos minutos su constancia de afiliación correspondiente”, señaló la entidad.
 
¿CÓMO ELEGIR? – Optar por el SNP o el SPP depende de las preferencias de cada trabajador independiente. En el caso del SNP, como se conoce, los aportes van a un fondo común y solo los afiliados que cumplan 20 años de aportación pueden acceder a una pensión fija.
  • En el caso del SPP, la principal ventaja es que el dinero que le descuentan va a una Cuenta Individual de Capitalización (CIC), con cuyos recursos le otorgarán una pensión el día en que decida jubilarse.
  • También difiere el monto de aporte. Como se conoce, los que ganen entre S/.750 y S/.1.125 al mes accederán a un descuento escalonado que empieza en 5% (más comisión y seguro) en la AFP Habitat y en 7% en la ONP.
  • Para los que ganan más de S/.1.125 al mes, el aporte será de 13% en el caso de la ONP y de aproximadamente 11,63% en el caso de AFP Habitat, incluyendo comisión y seguro, de acuerdo con la empresa.