La innovación es un proceso. Sigue estos consejos para generar ideas de cambio para tu negocio.
Paso 1: Mira detrás de ti
Utiliza las experiencias de otros negocios para construir el tuyo.
Desde hace generaciones, las familias de dinero han manejado sus complejos asuntos mediante oficinas familiares. Estas oficinas emplean a contadores públicos, abogados, planeadores financieros, analistas y hasta examinadores de fraude de tiempo completo. Asi que, cuando Joe Kopcynski buscaba la manera de expandir su empresa de manejo de inversión, Universal Advisory Service, en Albuquerque, primero estudió el modelo de oficina familiar.
Kopcynski vio la oportunidad de ofrecer servicios similares a una nueva especie de individuos ricos (dueños de negocios, altos ejecutivos, celebridades y atletas). En promedio, su negocio de 14 empleados ha crecido 25% al año desde 1990.
"La historia puede ser un gran maestro", dijo Kopcynski. "Siempre nos poníamos a pensar en lo que había funcionado y en lo que no, y eso era muy importante. Eso fue lo que mis clientes me decían que hiciera".
Antes de lanzarte a cambiar la industria, comprende su historia.
"Es como intentar atrapar una pelota", dice Steve McKee, autor de When Growth Stalls (Cuando el crecimiento se estanca), en donde encuesta a ejecutivos de 700 empresas para saber lo que han aprendido de la crisis. "Estás mucho mejor posicionado si sabes dónde han caído las pelotas; después hay que estudiar las necesidades de tus clientes para saber dónde están sus frustraciones y dónde se dificulta su productividad".
Paso 2: Sal de la rutina
En tu tiempo libre, puedes generar nuevas ideas para tu negocio
Robin Chase ha sido persistente cuando de lanzar un negocio se trata. La directora ejecutiva de 50 años fundó su primer negocio exitoso hace 10 años: Zipcar, un servicio de comparto de auto. En 2007, cambió de velocidad y fundó GoLoco, una compañía que ayuda a aquellas personas que comparten auto a buscar gente con quién compartir vía Internet.
Sus dos grandes consejos para aquellos que quieren innovar son: leer y aprovechar el ocio.
"Perder el tiempo es una excelente forma de innovación", dice Chase. "Tómate tu tiempo para leer profundamente, y hazte de muchos amigos que puedan enviarte más y más información".
En el despacho de Chicago, Total Attorneys, que ofrece servicios de contabilidad, mercadeo y actividades administrativas para abogados, el fundador y director ejecutivo, Ed Scanlan, deja que sus empleados se tomen sabáticos pagados, bajo la premisa de que ese tiempo será empleado para tener logros creativos como actuar en una obra de teatro o irse de gira con una banda.
"Si te mueves más rápido en tu vida, la innovación se mueve más rápido", dice. El ímpetu de dos nuevos servicios (recepción virtual y asistentes personales virtuales) surgió gracias a sugerencias de los empleados. Scanlan espera un crecimiento importante este año en su negocio de 24 millones de dólares.
Otros empresarios recomiendan salirse de la rutina yendo a un seminario o alguna exhibición de una industria ajena a la tuya. Incluso se puede intentar pasar un día en la vida de un cliente, sugiere Julie Lenser Kirk, directora ejecutiva de Path Forward International, una empresa de consultoría en Rockville, Maryland.
A finales de los noventa, Kirk manejaba Applied Creative Technologies, una empresa de software que vendía aplicaciones de administración de inventarios. Ella ordenó a sus empleados que pasaran un día trabajando en una planta de procesamiento de alimentos que usaba su software.
El trabajo de campo tuvo resultados inmediatos. Un programador vio a un fabricante pasar por múltiples pasos mientras buscaba productos viejos en el inventario de la base de datos. El programador regresó a su oficina y modificó el software para que esa información pudiera encontrarse en un solo paso. Al mismo tiempo, Kirk comenzó a mandar encuestas de satisfacción a los clientes cada año. Las calificaciones siempre han sido de 4.9 en una escala de uno a cinco.
"Eso creó los cimientos para la lealtad de los clientes", dice Kirk. "Realmente da mucho poder que ellos sepan que prestas atención".
En tu tiempo libre, puedes generar nuevas ideas para tu negocio.
Paso 3: Usa las mentes de tus empleados
Convoca a tu equipo de trabajo para que aporten ideas innovadoras para tu empresa
Los empresarios inteligentes maximizan la innovación alentando a los empleados a pensar de forma creativa con respecto al negocio.
"Necesitas darle a la gente el permiso para tomar riesgos y fallar lo suficiente para darse cuenta de que no serán castigados por hacer lo correcto, incluso cuando el resultado no siempre sea el que esperaban", dijo Thomas Koulopoulos, autor de The Innovation Zone (La zona de innovación), un estudio de innovación corporativa. "Los pequeños fracasos propician grandes éxitos".
Cuando Koulopoulos manejaba Delphi Group, una empresa de consultoría tecnológica y administrativa en Andover, Massachusetts, tenía largas juntas de innovación una vez a la semana. Antes de cada junta, un par de empleados unían todas las ideas y las organizaban para que se hablara de todas.
Las sesiones se enfocaban menos en las innovaciones y más en las mejoras constantes al negocio, pero ayudaban a Delphi a expandir sus servicios y lograr ganancias de 15 millones de dólares, antes de Koulopoulos vendiera el negocio hace cuatro años.
No hay necesidad de arrastrar a los empleados a la sala de juntas para que tengan alguna idea, sólo hay que emplear su propensión natural a hablar. Todos los días, los empleados de TheLadders.com, empresa de listado de empleos en Nueva York, entran a una red social en Spigit.com, donde pueden discutir lo que hablan con los clientes, sobre los problemas con la compañía, sobre su sito Web o sobre el modelo de negocios, y ahí pueden votar por algunas mejoras potenciales.
Dependiendo de cómo se reciban las ideas, los usuarios de Spigit ganarán puntos por recompensas, como iPods, almuerzos gratis y mochilas para computadoras (el sistema de recompensas está construido en el software). El servicio le cuesta a la compañía 15 dólares al mes. Spigit, lanzado en noviembre de 2008, gana terreno con clientes como Allstate Insurance, AT&T, IBM y Wal-Mart, junto con otros 20 pequeños negocios como TheLadders.
Paso 4: Acércate a tus clientes
Tus clientes pueden aportar ideas valiosas para tu negocio. Aprovéchalas
"Debes estar muy cerca de tus clientes", dice David Fields, director administrativo de Ascendant Consulting en Ridgefield, Connecticut. "Tus clientes son tu vida; la innovación surge de entender cuáles son los problemas que tienen y que tú puedes resolver".
Keene Addington, presidente de Flat Top Grill, una cadena de restaurantes con base en Chicago, se toma a pecho esa filosofía. En enero asignó a una persona de tiempo completo para que conversara vía correo electrónico y Twitter con la mayor parte de sus 75,000 clientes.
Un cliente sugirió que el restaurante ofreciera wraps hechos por los clientes, preparados con lechuga. Estos wraps ahora son el aperitivo favorito de la cadena. En medio de los tiempos difíciles en la industria restaurantera, las ventas de Flat Top Grill crecieron 6.5% el año pasado. Addington espera que las ventas vuelvan a crecer 3.9% en 2009.
"Tus clientes te dirán cómo ser exitoso", dice.
Para el zapatero canadiense, John Fluevog, los clientes hacen más que sugerencias: diseñan los productos. Fluevog tiene un proyecto de "calzado de fuentes abiertas". Cualquiera puede enviar diseños de zapatos a una comunidad en línea de clientes que votan por sus favoritos. En los últimos seis años, Fluevog ha recibido más de 1,000 ideas de diseños y ha hecho que una docena de ellos sean zapatos comerciales.
Fluevog tomó el concepto de fuentes abiertas un poco más lejos al pedir a los clientes que votaran por las líneas existentes que deben quedarse y por las que no. La compañía hace lo que la mayoría quiera. Después de que los clientes votaron por combinaciones de color para los tacones Sencha T-strap, estos se volvieron uno de los más vendidos en la temporada de otoño 2007. A pesar de la recesión, la compañía de 115 empleados sigue creciendo en sus ventas.
Paso 5: Reparte el trabajo
Los estudiantes pueden ser una buena opción para ampliar tu personal activo
Recibir retroalimentación de fuera, y someter a investigación nuevos conceptos no debe ser una tarea que consuma demasiado tiempo. Debes meterte a tu agenda para encontrar algún socio al que le pueda interesar compartir tiempo y dinero para ver si una idea es viable, dice Scott Anthony, autor de The Silver Lining: (El forro plateado: un libro de actividades innovadoras para los tiempos de incertidumbre).
El dueño de Blinds.com, Jay Steinfeld, dice que ha superado sus ganancias por visita por cliente en un 25% desde hace ocho trimestres consecutivos mediante la promoción de acuerdos con Cooking.com, Flowers.com y OmahaSteaks.com, quienes tienen bases de clientes similares.
Después viene el menor costo laboral de todos: estudiantes que trabajan por créditos en la escuela.
"Los estudiantes tienen hambre", dice Travis Hollman, de 40 años, un empresario de Dallas que normalmente contrata estudiantes de la Universidad Metodista del Sur para hacer estudios de mercado. En años recientes, Hollman empezó una compañía de producción cinematográfica, una fábrica de juguetes que fabricaba pistolas de malvaviscos y, más recientemente, una bebida de relajación llamada ViB.
Los estudiantes tuvieron una gran participación en el desarrollo de ViB. Ninguno de ellos quiso probar la versión temprana porque era verde y muy viscosa, por lo que Hollman contrató a un científico alimenticio para que cambiara su consistencia. Los estudiantes la probaron y les encantó, y también les encantó a los clientes que entrevistaron. Un año después de su lanzamiento, la bebida prometía recaudar 5 millones de dólares en ventas en 2009.
"Cuando se trata de ideas y energía, los estudiantes son lo mejor", dice Hollman. "No trabajan para ti, así que no tienen miedo de decirte que algo está mal"
Paso 6: Aprende cuándo dejar una idea
No dediques demasiado tiempo a desarrollar proyectos que no valen la pena.
Una vez que tengas una buena idea, no actúes con poco entusiasmo. Scott Anthony es dueño de Innosight Ventures, una empresa de consultoría con 60 empleados en Watertown, Massachusetts. Frecuentemente le pide a un empleado que examine todas las nuevas ideas de la compañía.
"Cuando se nos ocurre una idea, no le pedimos a una persona que pase el 5% de su tiempo revisándola", dice Anthony. "Decimos que si es un enfoque serio a tres o seis meses, debe comprometerse con él".
Un buen ejemplo ocurrió cuando uno de los socios de Anthony en Innosight quería crear un negocio enfocado en la incubación e inversión de empresas que apenas comienzan, y el otro socio le dio la libertad de pasar todo su tiempo en el proyecto. Desde entonces, Innosight ha invertido en tres empresas internacionales exitosas; éste es un negocio que no se habría construido si sólo se le hubiera dedicado una parte del tiempo.
Los empresarios admiten que avanzar de una idea a tomar acción puede ser difícil. Hay que fijar objetivos y puntos de referencia (tiempo o dinero) para tu idea, y así saber cuándo abandonarla.
Fuente: CNNEXPANSION.com
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lunes, 13 de septiembre de 2010
miércoles, 8 de septiembre de 2010
CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos?
CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.
SOLUCIÓN:
El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.
En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.
En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:
De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:
MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
DETALLE
DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA
SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE
IGV
BASE
IGV
Ventas
29,947
5,500.
28,947
5,500.
Compras
42,105
(8,000)
22,105
(4,200)
Saldo a favor
(2,500)
0
(2,500)
Tributo Resultante
0
1,300.
1,300
Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:
Tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada.
=
Tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o en su caso, como producto de la fiscalización.
-
Tributo Resultante o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, declarado inicialmente
De ser así, tendríamos lo siguiente:
• Determinación del Tributo Omitido
Tributo omitido
=
(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)
Tributo omitido
=
(S/. 1,300) – (S/. 0)
Tributo omitido
=
S/. 1,300
• Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)
SFI
=
( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)
SFI
=
(S/. 0) – (S/. 2,500)
SFI
=
S/. 2,500
b) Cálculo de la Multa
Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.
Tributo omitido : S/. 1,300.00
Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00
Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00
Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00
c) Aplicación del Régimen de Incentivos
Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:
PORCENTAJE
CONDICIÓN
90%
Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
70%
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75°(1) o en su
defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos
la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50%
Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º(2) del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
(1) De acuerdo a lo que establece el artículo 75º del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente puede comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. En ese sentido, cabe precisar que el plazo para que se obtenga la rebaja del 70% de la multa es si el infractor regulariza la infracción antes del plazo no menor de los tres (3) días antes citados.
(2) Según lo establecido en el artículo 117º del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. En ese sentido, para obtener la rebaja del 50% de la multa, el infractor debe cancelar la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa dentro del plazo antes citado.
Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:
Multa a considerar : S/. 1,900.00
Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)
Multa con incentivos : S/. 190.00
En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.
CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?
El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.
SOLUCIÓN:
El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”.
En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.
Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):
Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.
Sanción : 50% del tributo no retenido
Tributo no retenido: S/. 550.00
Sanción (S/. 550 x 50%) : S/. 275.00
Multa mínima 5% de la UIT : S/. 180.00
Multa aplicable (el mayor) : S/. 275.00
De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas:
[Ver Imagen] ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
De acuerdo a lo anterior, si la empresa “MANIZALES” S.R.L subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%.
Multa aplicable : S/. 275.00
Régimen Gradualidad (90%) : (S/. 247.50)
Multa con Gradualidad : S/. 27.50 (3)
(3) Cabe indicar que a esta multa rebajada se le agregarán los intereses moratorios correspondientes.
ENFOQUE CONTABLE

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA :
La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable.
SOLUCIÓN:
La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdo a lo siguiente:
a) Determinación del tributo omitido
DETALLE BASE P/A/C
Tributo Resultante
DDJJ Rectificatoria S/. 100,000 4,500
Tributo Resultante
DDJJ Original S/. 100,000 (4,000.)
Tributo Omitido 500
b) Determinación de la sanción
Tributo omitido S/. 500
Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250
Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180
Multa aplicable S/. 250
c) Aplicación del Régimen de Incentivos
A la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión.
PORCENTAJE CONDICIÓN
90% Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
70% Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo
otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50% Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:
Multa aplicable S/. 250
Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)
Multa rebajada S/. 25
CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV :
La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:
DETALLE DECLARACIÓN
Tributo Omitido 500
b) Determinación de la sanción
Tributo omitido S/. 500
Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250
Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180
Multa aplicable S/. 250
c) Aplicación del Régimen de Incentivos
A la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión.
PORCENTAJE CONDICIÓN
90% Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
70% Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo
otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50% Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:
Multa aplicable S/. 250
Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)
Multa rebajada S/. 25
CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV :
La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:
DETALLE DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA
SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE
IGV
BASE
IGV
Ventas
52,632
10,000.
52,632
10,000.
Compras
39,474
(7,500)
26,316
(5,000)
Tributo Resultante
2,500
5,000
2,500
Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:
Tributo omitido : S/. 2,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180
Multa aplicable : S/. 1,250
Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos:
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)
Multa con incentivos : S/. 125
Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.
CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS
El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.
SOLUCIÓN:
Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella.
De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:
a) Determinación del Tributo Omitido
Cuota Declarada
Cuota Real
Tributo Omitido
Declarada
Cuota
S/. 30
b) Determinación de la Multa
A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).
Tributo omitido : S/. 30.00
Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00
Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00
Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00
c) Régimen de Incentivos
Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:
Multa determinada : S/. 180.00
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)
Multa con incentivos : S/. 18.00
Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.
CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:
SSP : S/. 900
ONP : S/. 1,300
IR 5ª : S/. 2,100
Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido.
Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes:
a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 900
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 900
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)
Multa con incentivos : S/. 90
b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,300
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,300
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)
Multa con incentivos : S/. 130
c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,100
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 2,100
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)
Multa con incentivos : S/. 210
Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos.
a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo no pagado : S/. 1,300
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 650
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)
Multa con incentivos : S/. 65
b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo no pagado : S/. 2,100
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,050
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)
Multa con incentivos : S/. 105
CASO Nº 7: OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 del período Abril de 2010, no obstante, consideró en forma errada el sueldo del Gerente General, declarando por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:
SSP : S/. 850
ONP : S/. 1,500
IR 5ª : S/. 2,300
Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que las retenciones se efectuaron en forma debida.
SOLUCIÓN:
En este caso, al haberse declarado el trabajador, no será aplicable la sanción del 100% del Tributo Omitido, prevista en literal e) de la Nota 21 antes señalada, sino solamente el 50% del mismo. En tal sentido, tenemos los siguientes cálculos:
a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 850
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 425
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 425
Régimen Incentivos (90% multa):(S/. 382)
Multa con incentivos : S/. 43
b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75
c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115
De otra parte, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, adicionalmente a la infracción antes determinada, también le serán de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. Así tenemos:
a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos 90% :(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75
b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115
DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA
SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE
IGV
BASE
IGV
Ventas
52,632
10,000.
52,632
10,000.
Compras
39,474
(7,500)
26,316
(5,000)
Tributo Resultante
2,500
5,000
2,500
Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:
Tributo omitido : S/. 2,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180
Multa aplicable : S/. 1,250
Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos:
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)
Multa con incentivos : S/. 125
Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.
CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS
El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.
SOLUCIÓN:
Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella.
De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:
a) Determinación del Tributo Omitido
Cuota Declarada
Cuota Real
Tributo Omitido
Declarada
Cuota
S/. 30
b) Determinación de la Multa
A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).
Tributo omitido : S/. 30.00
Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00
Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00
Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00
c) Régimen de Incentivos
Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:
Multa determinada : S/. 180.00
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)
Multa con incentivos : S/. 18.00
Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.
CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:
SSP : S/. 900
ONP : S/. 1,300
IR 5ª : S/. 2,100
Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido.
Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes:
a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 900
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 900
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)
Multa con incentivos : S/. 90
b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,300
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,300
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)
Multa con incentivos : S/. 130
c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,100
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 2,100
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)
Multa con incentivos : S/. 210
Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos.
a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo no pagado : S/. 1,300
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 650
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)
Multa con incentivos : S/. 65
b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo no pagado : S/. 2,100
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,050
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)
Multa con incentivos : S/. 105
CASO Nº 7: OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 del período Abril de 2010, no obstante, consideró en forma errada el sueldo del Gerente General, declarando por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:
SSP : S/. 850
ONP : S/. 1,500
IR 5ª : S/. 2,300
Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que las retenciones se efectuaron en forma debida.
SOLUCIÓN:
En este caso, al haberse declarado el trabajador, no será aplicable la sanción del 100% del Tributo Omitido, prevista en literal e) de la Nota 21 antes señalada, sino solamente el 50% del mismo. En tal sentido, tenemos los siguientes cálculos:
a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 850
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 425
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 425
Régimen Incentivos (90% multa):(S/. 382)
Multa con incentivos : S/. 43
b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75
c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115
De otra parte, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, adicionalmente a la infracción antes determinada, también le serán de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. Así tenemos:
a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos 90% :(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75
b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115
domingo, 5 de septiembre de 2010
ANTROPOLOGIA DE LA RELIGION
Antropología de la religiónA partir de la definición de un concepto ha de tenerse en cuenta que se ha llegado a dicha definición partiendo de innumerables datos y casos particulares. Aun teniendo el defecto de incluir en la misma la visión o interpretación de quien estudia los datos, la definición como punto de partida para una explicación constituye la segunda parte de un proceso inductivo-deductivo.La religión, por su universalidad y evolución a través de los tiempos y culturas, es un concepto de muy difícil definición. Se puede decir que hay tantas definiciones como estudiosos del fenómeno religioso. Pero podemos agruparlas en tres categorías: históricas, teológico-filosóficas y antropológicas.En el primer grupo tenemos interpretaciones de la religión como explicación racional de los misterios de la naturaleza, es la religión animista,[1] también se ha visto en lo religioso una forma de controlar los fenómenos a través de la magia,[2] o como respuesta a los sentimientos de soledad ante los fenómenos de la naturaleza o el misterio de la muerte.[3] Durkheim concibe la religión como inseparable de la organización social –totemismo-. Cada época o entorno sociocultural hace un enfoque conceptual diferente del término religión. Para la cultura occidental hay religiones primitivas o politeístas y religiones monoteístas o “de libro”, por alusión a que se ha recogido en escrituras los dogmas de fe y de la moral.Entre las definiciones teológico-filosóficas tenemos a una larga lista de filósofos, teólogos y estudiosos que enfocan la religión de forma esencialista. Tratan de definir lo religioso por su contenido, sus dogmas. La religión como sistema de creencias. Pero este tipo de definición al no llegar a explicar conceptos como lo sagrado, el misterio o lo absoluto dejan la puerta abierta a otro tipo de explicaciones.Las definiciones antropológicas son funcionalistas, se fijan en la acción, la estructura social y los aspectos pragmáticos. Frente al esencialismo de lo sagrado y lo profano como explicación del mundo, se oponen la interpretación de las creencias y ritos como elementos activos de control, o la religión como una estructura social.[4]En los pueblos primitivos, la religión constituye el principal entramado social que brinda estabilidad y afán de supervivencia al grupo a través del mito. Estos grupos se sienten descendientes de un dios, semidiós o héroe y con un cometido místico (ritos). En las sociedades modernas, la religión ha perdido importancia en estas funciones. Ya no representa la única forma de moral, al desarrollarse el Derecho; y las instituciones del Estado desempeñan gran parte de las funciones que tradicionalmente venía realizando la religión.Las funciones más elementales de la vida religiosa se pueden resumir en estas:Cosmovisión o interpretación del mundo: origen, sentido, destino, salvación…Estabilidad social, dirigida al grupo como tal, a través de la sacralización de la familia y el trabajo, de la moral y la autoridad, instituciones, ritos de paso y de sacrificio, etc.Función económica y de control. Aparición del capitalismo.[5]Función psicológica, de estabilidad emocional, dirigida al individuo: sentido a la vida, salvación individual mediante la gracia, integración en la comunidad celeste mediante la salvación.En la definición nominal tampoco hay acuerdo entre los estudiosos de este campo. Unos la hacen derivar de la palabra latina religere en el sentido de preocupación, de prestar atención, de práctica intimista;[6] del término relegere como actividad social y legal perteneciente a lo público y a la esfera del Estado;[7] y de religere como atadura y unión con lo divino a través de la moral (S. Agustín).Breves notas sobre la evolución del concepto de religión [editar]El mundo romano concibe la devoción a los dioses como un sistema de prestación-contraprestación, como un culto público y privado. Por eso, la relación legal con los dioses dará una gran relevancia al derecho en la teología escolática medieval. En la evolución de la religión romana se observan tres etapas claras:Periódico itálico, en el que predominan las divinidades indígenas.Periodo helénico. Tras el contacto con el mundo helenístico, el espíritu de piedad ingenua da paso a una religiosidad filosófica y formal.Periodo oriental en el que se busca la felicidad y una vida eterna segura a través de ritos mistéricos: Dioniso, Démeter, Cibeles, Isis, Osiris y Mitra, entre otros.[8]En el mundo medieval conviven los restos de la religiosidad romana bajo la forma de elementos mágicos: pócimas, conjuros, encantamientos, etc., con la religiosidad cristiana que va haciendo calar su pensamiento religiosos en las nuevas sociedades recién cristianizadas. De aquí surge el fenómeno de la religiosidad popular en contraposición al de religiosidad oficial.Durante el Renacimiento se inicia la separación entre teología y religión. Al ponerse de moda la mitología clásica aparece un elemento de referencia frente al absolutismo teológico medieval. G. Boccaccio escribe una Genealogía de los dioses (1360).La ilustración someterá a la religión a los “límites de la razón” (Kant). Se traducen textos religiosos de otras culturas, aparece el deísmo, los diccionarios enciclopédicos, la crítica a los textos bíblicos, se combate la superstición y se ataca el poder de la Iglesia. La filosofía empirista (Hume) pondrá en duda los principios de la filosofía tradicional como el de la causalidad.La interpretación de la religión toma un rumbo inesperado en el s. XIX con los trabajos de Comte, Darwin y Freud. Éste último considera el concepto de Dios como la máxima creación cultural por dotar a la Humanidad de un padre que ha de emparejarse de forma natural con la madre-tierra
ANTROPOLOGÍA APLICADA A LA PSICOLOGÍA
Estudio por parte de los antropólogos de orientación psicológica de las relaciones entre cultura y personalidad. Según los seguidores de Freud existen complejos de la personalidad que afectan a todas las culturas.
1. Cultura y personalidad.
• Cultura y personalidad son dos conceptos estrechamente relacionados que se ocupan de las pautas de pensamiento, sentimiento y conducta: la personalidad se centra en el individuo y la cultura en una población.
• Definiciones de personalidad: como “organización de fuerzas dentro de un individuo asociada a un conjunto de valores, actitudes y modos de percepción bastante estables que explican, en parte, la consistencia de la conducta del individuo” (Barnouw,…).
• Diferencia de los conceptos técnicos que se aplican a los tipos de personalidad (activa-pasiva, ansiosa, maniática…) respecto de los que se emplean para describir una población entera (sus modos de producción y reproducción, la economía, política, etc,). Si es posible hablar de una personalidad (básica, modal o típica) de un grupo. 2. Variaciones en las formas de cuidar y socializar: los caracteres nacionales.
Educación infantil y personalidad.
• Las prácticas de educación infantil suelen ser similares en una cultura concreta e implican la alimentación, limpieza y cuidado de los niños. Estas prácticas varían de una sociedad a otra y son responsables de algunas diferencias de personalidad entre unas culturas y otras: libertad de movimientos o no, lactancia, contacto físico con la madre o con muchos miembros de la comunidad, adiestramiento del aseo, sexualidad infantil etc.
Pautas y temas.
• Las relaciones entre cultura y personalidad se dan a través los temas centrales.
o Considerar la cultura y la personalidad como dos maneras diferentes de considerar la propensión a pensar, sentir y comportarse en una población determinada y utilizar términos psicológicos tanto para la personalidad como para el sistema cultural. (R. Benedict…)
o Identificar los temas o valores dominantes que expresan los pensamientos y sentimientos predominantes en una cultura (en vez de intentar sumar culturas bajo uno o dos conceptos psicológicos) y que son fácilmente traducibles a rasgos de la personalidad.
3. Enfermedad y cultura.
Cultura y enfermedad mental.
• Los antropólogos no están de acuerdo en el papel que juegan las diferencias culturales en la incidencia y naturaleza de la enfermedad mental.
• Trastorno clásicos, como la esquizofrenia, se ven alterados por las influencias culturales (hay síntomas claros que son transculturales y otros específicos de culturas concretas (verse convertidos en robots es propio de culturas modernas). El apoyo físico y emocional varía también en las sociedades preindustriales y pequeñas comunidades respecto a las grandes comunidades industriales). Sin embargo se dan en muchas sociedades diferentes y son probablemente el resultado entre interacciones culturales, bioquímicas y genéticas.
Psicosis culturales específicas.
• El pibloktoq (histerismo del Ártico) es repentino y puede ser un medio de resolver las frustraciones reprimidas por vivir en moradas muy pequeñas y atestadas durante largos períodos. Probablemente hay una interacción de las condiciones de vida culturalmente determinadas con la química de su nutrición (el exceso de vitamina A o déficit de vitamina D produce episodios psicóticos).
• La psicosis windigo (deseo de matar y comerse a sus compañeros) como posesión de un espíritu. Respuesta a unas condiciones muy duras, próximos a la inanición en campamentos aislados de invierno. Posible justificación para deshacerse de unos compañeros y aumentar las posibilidades de supervivencia (homicidio de conveniencia).
• El efecto generalizado de la cultura en la vida mental se revela con mayor amplitud en las pautas de sueños y alucinaciones: la búsqueda de visiones, de un espíritu guardián, en los nativos americanos del norte y sur, y el contenido de esas visiones que es específico de cada cultura.
1. Cultura y personalidad.
• Cultura y personalidad son dos conceptos estrechamente relacionados que se ocupan de las pautas de pensamiento, sentimiento y conducta: la personalidad se centra en el individuo y la cultura en una población.
• Definiciones de personalidad: como “organización de fuerzas dentro de un individuo asociada a un conjunto de valores, actitudes y modos de percepción bastante estables que explican, en parte, la consistencia de la conducta del individuo” (Barnouw,…).
• Diferencia de los conceptos técnicos que se aplican a los tipos de personalidad (activa-pasiva, ansiosa, maniática…) respecto de los que se emplean para describir una población entera (sus modos de producción y reproducción, la economía, política, etc,). Si es posible hablar de una personalidad (básica, modal o típica) de un grupo. 2. Variaciones en las formas de cuidar y socializar: los caracteres nacionales.
Educación infantil y personalidad.
• Las prácticas de educación infantil suelen ser similares en una cultura concreta e implican la alimentación, limpieza y cuidado de los niños. Estas prácticas varían de una sociedad a otra y son responsables de algunas diferencias de personalidad entre unas culturas y otras: libertad de movimientos o no, lactancia, contacto físico con la madre o con muchos miembros de la comunidad, adiestramiento del aseo, sexualidad infantil etc.
Pautas y temas.
• Las relaciones entre cultura y personalidad se dan a través los temas centrales.
o Considerar la cultura y la personalidad como dos maneras diferentes de considerar la propensión a pensar, sentir y comportarse en una población determinada y utilizar términos psicológicos tanto para la personalidad como para el sistema cultural. (R. Benedict…)
o Identificar los temas o valores dominantes que expresan los pensamientos y sentimientos predominantes en una cultura (en vez de intentar sumar culturas bajo uno o dos conceptos psicológicos) y que son fácilmente traducibles a rasgos de la personalidad.
3. Enfermedad y cultura.
Cultura y enfermedad mental.
• Los antropólogos no están de acuerdo en el papel que juegan las diferencias culturales en la incidencia y naturaleza de la enfermedad mental.
• Trastorno clásicos, como la esquizofrenia, se ven alterados por las influencias culturales (hay síntomas claros que son transculturales y otros específicos de culturas concretas (verse convertidos en robots es propio de culturas modernas). El apoyo físico y emocional varía también en las sociedades preindustriales y pequeñas comunidades respecto a las grandes comunidades industriales). Sin embargo se dan en muchas sociedades diferentes y son probablemente el resultado entre interacciones culturales, bioquímicas y genéticas.
Psicosis culturales específicas.
• El pibloktoq (histerismo del Ártico) es repentino y puede ser un medio de resolver las frustraciones reprimidas por vivir en moradas muy pequeñas y atestadas durante largos períodos. Probablemente hay una interacción de las condiciones de vida culturalmente determinadas con la química de su nutrición (el exceso de vitamina A o déficit de vitamina D produce episodios psicóticos).
• La psicosis windigo (deseo de matar y comerse a sus compañeros) como posesión de un espíritu. Respuesta a unas condiciones muy duras, próximos a la inanición en campamentos aislados de invierno. Posible justificación para deshacerse de unos compañeros y aumentar las posibilidades de supervivencia (homicidio de conveniencia).
• El efecto generalizado de la cultura en la vida mental se revela con mayor amplitud en las pautas de sueños y alucinaciones: la búsqueda de visiones, de un espíritu guardián, en los nativos americanos del norte y sur, y el contenido de esas visiones que es específico de cada cultura.
ANTROPOLOGÍA CULTURAL
La antropología cultural o social es una rama de la antropología que estudia la cultura humana. También estudia la esencia física y espiritual del hombre. Su concepto clave es el de cultura y en la definición de cultura están implícitos tanto el alcance como los principales métodos de la antropología cultural. Para saber más de ello, la cultura es todo aquello que un hombre aprende como miembro de su sociedad. Incluye todos los conocimientos, convenciones y expectativas que comparten los integrantes de un grupo y que aprenden sus hijos.
La antropología cultural incluye también el estudio de la religión como un elemento común a todas las culturas. Es mas apropiado llamarlo “fenomenología de la religión” y podría incluir apartados como: fenómenos religiosos, religiosidad popular, ceremoniales, ritos, etc. La fenomenología de la religión no hace exegesis o defensa de ninguna religión y explica el hecho religioso de diversas disciplinas: económicas, sociología, psicología, literatura, lingüística. Uno de los temas principales de la antropología cultural, por lo tanto, es la relación entre los rasgos universales de la naturaleza humana y la forma en que se plasma en culturas distintas. El estudio de las razones de las diferencias culturales —motivadas por razones ambientales o históricas—, y de la organización de éstas en sistemas globales ha ocupado también buena parte de los esfuerzos de la disciplina.
La cultura la heredamos, ya que la recibimos de quienes nos cuidan desde nuestro nacimiento y durante la infancia, y suponemos que al llegar a adultos hemos aprendido todo lo necesario para poder entendernos y convivir con las demás personas. Entonces decimos que la cultura en cierta manera , es saber como comportarse; como entenderse con los demás; como vivir y convivir, y aclaramos que la cultura no es solamente comportarse de una manera refinada, hablar varios idiomas, ser doctor, etc..
El antropólogo cultural estudia todas las culturas, ya sean de sociedades tribales o de naciones civilizadas complejas. Examina todos los tipos de conducta, racional o irracional. COMENTARIO
Para la antropología cultural es preciso que los fenómenos sociales sean explicados tanto desde el punto de vista social como desde el cultural, ya que los comportamientos sociales y los artefactos reflejan los valores y normas sociales de la sociedad a que pertenecen. Es por eso que los antropólogos intentan explicar cada elemento de una cultura concreta por su relación con los otros; por los que los antropólogos sociales intentan mostrar de qué modo las pautas de comportamiento se relacionan con los valores y normas de la cultura en que se integran.
La antropología cultural incluye también el estudio de la religión como un elemento común a todas las culturas. Es mas apropiado llamarlo “fenomenología de la religión” y podría incluir apartados como: fenómenos religiosos, religiosidad popular, ceremoniales, ritos, etc. La fenomenología de la religión no hace exegesis o defensa de ninguna religión y explica el hecho religioso de diversas disciplinas: económicas, sociología, psicología, literatura, lingüística. Uno de los temas principales de la antropología cultural, por lo tanto, es la relación entre los rasgos universales de la naturaleza humana y la forma en que se plasma en culturas distintas. El estudio de las razones de las diferencias culturales —motivadas por razones ambientales o históricas—, y de la organización de éstas en sistemas globales ha ocupado también buena parte de los esfuerzos de la disciplina.
La cultura la heredamos, ya que la recibimos de quienes nos cuidan desde nuestro nacimiento y durante la infancia, y suponemos que al llegar a adultos hemos aprendido todo lo necesario para poder entendernos y convivir con las demás personas. Entonces decimos que la cultura en cierta manera , es saber como comportarse; como entenderse con los demás; como vivir y convivir, y aclaramos que la cultura no es solamente comportarse de una manera refinada, hablar varios idiomas, ser doctor, etc..
El antropólogo cultural estudia todas las culturas, ya sean de sociedades tribales o de naciones civilizadas complejas. Examina todos los tipos de conducta, racional o irracional. COMENTARIO
Para la antropología cultural es preciso que los fenómenos sociales sean explicados tanto desde el punto de vista social como desde el cultural, ya que los comportamientos sociales y los artefactos reflejan los valores y normas sociales de la sociedad a que pertenecen. Es por eso que los antropólogos intentan explicar cada elemento de una cultura concreta por su relación con los otros; por los que los antropólogos sociales intentan mostrar de qué modo las pautas de comportamiento se relacionan con los valores y normas de la cultura en que se integran.
INTERCULTURALIDAD
La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, de una forma respetuosa, donde se concibe que ningún grupo cultural está por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo; sin embargo no es un proceso exento de conflictos, estos se resuelven mediante el respeto, el diálogo, la escucha mutua, la concertación y la sinergia. Es importante aclarar que la interculturalidad no se ocupa tan solo de la interacción que ocurre, por ejemplo, entre un chino y un boliviano, sino además la que sucede entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un marxista y un liberal, etc.
Por supuesto, la interculturalidad está sujeta a variables como: diversidad, definición del concepto de cultura, obstáculos comunicativos como la lengua, políticas poco integradoras de los Estados, jerarquizaciones sociales marcadas, sistemas económicos exclusionistas, etc. Es decir que la interculturalidad se ha utilizado para la investigación en problemas comunicativos entre personas de diferentes culturas y en la discriminación de etnias, principalmente.
Interculturalidad positiva
1. Alguien o algo es intercultural si mantiene buenas relaciones abiertas con gente y situaciones de otra cultura. Hay una interculturalidad positiva, por la que se acepta al que es culturalmente distinto y se genera un enriquecimiento mutuo, aprendiendo de unos y otros.
2. Esto es intercultural y no multi o pluricultural, enfatizando la relación entre la gente de dos o varias culturas.
3. La interculturalidad alcanza mayor desarrollo en complementariedad propia, cuando surge un espacio de múltiples hilos y puentes que con fortaleza expresan el ancho espacio de la interculturalidad.
Interculturalidad negativa (cerca de la multiculturalidad o de la Tolerancia simple)
1. Relaciones que llevan a la destrucción del que es culturalmente distinto (como en la ex Yugoslavia) o, por lo menos, a su disminución y asimilación.
Por supuesto, la interculturalidad está sujeta a variables como: diversidad, definición del concepto de cultura, obstáculos comunicativos como la lengua, políticas poco integradoras de los Estados, jerarquizaciones sociales marcadas, sistemas económicos exclusionistas, etc. Es decir que la interculturalidad se ha utilizado para la investigación en problemas comunicativos entre personas de diferentes culturas y en la discriminación de etnias, principalmente.
Interculturalidad positiva
1. Alguien o algo es intercultural si mantiene buenas relaciones abiertas con gente y situaciones de otra cultura. Hay una interculturalidad positiva, por la que se acepta al que es culturalmente distinto y se genera un enriquecimiento mutuo, aprendiendo de unos y otros.
2. Esto es intercultural y no multi o pluricultural, enfatizando la relación entre la gente de dos o varias culturas.
3. La interculturalidad alcanza mayor desarrollo en complementariedad propia, cuando surge un espacio de múltiples hilos y puentes que con fortaleza expresan el ancho espacio de la interculturalidad.
Interculturalidad negativa (cerca de la multiculturalidad o de la Tolerancia simple)
1. Relaciones que llevan a la destrucción del que es culturalmente distinto (como en la ex Yugoslavia) o, por lo menos, a su disminución y asimilación.
NEOINDIGENISMO
El neoindigenismo es un movimiento literario el cual supone un intento de superar la caracterización externa del indio para comprenderlo desde dentro de su realidad, adentrándose en su visión del mundo y en los rasgos profundos de su cultura.
Una de las características es que cultiva la vertiente del realismo mágico o realismo maravilloso, al contrario que en el caso del indigenismo clásico, pero considerando esta dimensión como algo natural; Arguedas siempre se proclamará realista, pero reflejando una realidad que integra lo objetivo y lo subjetivo, los datos empíricos y los niveles arquetípicos de la perspectiva mítica.
Otro rasgo distintivo del neoindigenismo es la intensificación del lirismo relacionado con la cultura oral y la idea de la percepción de una armonía sonora y musical en el universo entero. Además podemos considerar que también cultiva un realismo lingüístico por su confianza en el mensaje como expresión de la realidad.
Una última característica importante es la ampliación del tratamiento del problema o tema indígena hasta verlo como parte integral de la problemática de toda una nación.
Así, Arguedas, intenta universalizar el mundo indígena superando la visión folklórica y regionalista del indigenismo clásico.
Según Antonio Urrello, la característica esencial del neoindigenismo es “la presentación de la vetas espirituales del mundo indio desde una posición nuclear, opuesta a la literatura anterior”
Crea una identidad autentica de la realidad de los indígenas
Una de las características es que cultiva la vertiente del realismo mágico o realismo maravilloso, al contrario que en el caso del indigenismo clásico, pero considerando esta dimensión como algo natural; Arguedas siempre se proclamará realista, pero reflejando una realidad que integra lo objetivo y lo subjetivo, los datos empíricos y los niveles arquetípicos de la perspectiva mítica.
Otro rasgo distintivo del neoindigenismo es la intensificación del lirismo relacionado con la cultura oral y la idea de la percepción de una armonía sonora y musical en el universo entero. Además podemos considerar que también cultiva un realismo lingüístico por su confianza en el mensaje como expresión de la realidad.
Una última característica importante es la ampliación del tratamiento del problema o tema indígena hasta verlo como parte integral de la problemática de toda una nación.
Así, Arguedas, intenta universalizar el mundo indígena superando la visión folklórica y regionalista del indigenismo clásico.
Según Antonio Urrello, la característica esencial del neoindigenismo es “la presentación de la vetas espirituales del mundo indio desde una posición nuclear, opuesta a la literatura anterior”
Crea una identidad autentica de la realidad de los indígenas
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