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domingo, 28 de agosto de 2011

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR

Disponen el incremento de la Remuneración Minima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo Nº 011-2011-TR
Que, el artículo 24º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106 º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del
derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles.
Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Fuente: Normas Legales 14 agosto 2011.

sábado, 13 de agosto de 2011

Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia ALIMENTOS

SECCION CUARTA
Amparo Familiar
TITULO I
Alimentos y Bienes de Familia
CAPITULO PRIMERO
Alimentos
CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 051-2005-CE-PJ (Formulario de Demanda de Alimentos)
Ley N° 28970 (Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos) R.A. Nº 136-2007-CE-PJ (Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva)
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia.
Si la causa que lo ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar los alimentos. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad
“El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.”
Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 475.- Prelación de obligados a pasar alimentos
Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge.
2.- Por los descendientes.
3.- Por los ascendientes.
4.- Por los hermanos.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Artículo 476.- Gradación por orden de sucesión legal
Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista.
Artículo 477.- Prorrateo de alimentos
Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.
Artículo 478.- Parientes obligación a pasar alimentos
Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.
Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Artículo 480.- Obligación con hijo alimentista
La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Artículo 482.- Incremento o disminución de alimentos
La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Artículo 483.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere de seguir prestándolos si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, éste deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. (1)(2)
(1) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84.
(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646, publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos
“El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
Artículo 484.- Formas diversas de dar alimentos
El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
Artículo 485.- Restricciones al alimentista indigno
El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.
Artículo 486.- Extinción de alimentos
La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728.
En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.
Artículo 487.- Caracteristicas del derecho alimentario
El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
CAPITULO SEGUNDO
Patrimonio Familiar
Artículo 488.- Carácter del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
Artículo 489.- Bienes afectados patrimonio familiar
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
1.- La casa habitación de la familia.
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
Artículo 490.- Consecuencia de constitución de patrimonio familiar
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.
Artículo 491.- Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar
Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez.
También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.
Artículo 492.- Embargo de frutos del patrimonio familiar
Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
Artículo 493.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar
Pueden constituir patrimonio familiar:
1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Artículo 494.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
Artículo 495.- Beneficiarios del patrimonio familiar
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Artículo 496.- Requisitos para la constitución del patrimonio familiar
Para la constitución del patrimonio familiar se requiere :
1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide.
3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.
4. Que en el caso de no deducirse oposición, o resuelta por los trámites del juicio de menor cuantía la que se hubiese formulado, sea aprobada por el juez. (*)
(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente:
“4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.”
5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública.
6.- Que sea inscrita en el registro respectivo.
En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.
Artículo 497.- Administración de patrimonio familiar
La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe.
Artículo 498.- Pérdida de la calidad de beneficiario
Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:
1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
3.- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
Artículo 499.- Causales de extinción de patrimonio familiar
El patrimonio familiar se extingue:
1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498.
2.- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados.
Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
Artículo 500.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.
Artículo 501.- Modificación del patrimonio familiar
El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución.

jueves, 7 de julio de 2011

PRESENTARAN ESTADOS AUDITADOS A CONASEV

Ley permitirá que la información entregada sea más confiable

Agentes tendrán más elementos de juicio para analizar e invertir

El 25 de junio último fue publicada la Ley N° 29720 en cuyo artículo 5 se establece la obligación que todas las empresas cuyos ingresos anuales o sus activos totales sean iguales o mayores a tres mil Unidades impositivas Tributarias (UIT), es decir, 10.8 millones de nuevos soles, deberán presentar ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) sus estados financieros anuales auditados.

Los encargados de hacer estas auditorías deben ser sociedades de auditoría habilitadas en el Colegio de Contadores Públicos, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En caso de incumplimiento la norma fija multas no menores a una ni mayores a 25 UIT, rango que fluctúa de tres mil 600 hasta 90 mil nuevo soles.
La aprobación de la norma permitirá que la información financiera que proporcionen las empresas ante la Conasev posibilite un mayor grado de confiabilidad en cuanto a las decisiones que tomen los usuarios de dicha información.
Para el socio principal de la firma Alfonso Muñoz y Asociados, Alfonso Muñoz, esta norma facilitará que la Conasev cuente con indicadores financieros por sectores productivos en forma analítica y consolidada, facilitando a los empresarios la comparación de su empresa con los competidores (benchmarking), siendo una motivación de mejora.
Según el ejecutivo, de esta manera los diversos agentes económicos tendrán información suficiente para analizar e invertir en los sectores rentables y con menos riesgos financieros.
"En este mundo globalizado, la información es una poderosa herramienta que agilizará la toma decisiones de invertir en las empresas mediante el mercado de valores", precisó.

Carta de control
Además, la norma establece que el auditor presentará una carta de control que permitirá que las empresas tengan sugerencias con mejores mecanismos de control, evitando posibles errores y omisiones que puedan detectarse preventivamente.
Asimismo, permitirá minimizar costos financieros por infracciones tributarias que afectan el flujo de caja y fortalecerán la recaudación.
"El informe de control interno debe tener fuerte dosis de sugerencias con tratamientos preventivos y de mitigación de riesgos mediante el uso adecuado del plan estratégico, operativo, de negocios, así como implementar los instrumentos para reforzar los controles, que permitan cumplir las actividad del negocio y asegurar la rentabilidad," afirmó Muñoz.
De igual forma, se tendrán estados financieros certificados por auditores independientes que será de utilidad a la empresa al momento de presentar a terceros como inversionistas, bancos para obtener créditos, organismos gubernamentales, proveedores, clientes o socios estratégicos que requieren evaluar que la información financiera muestra la razonabilidad de la situación económica financiera.

sábado, 4 de junio de 2011

DESMEDRO DE EXISTENCIAS

EJEMPLO:


Al mes de julio la empresa DEL NORTE S.A tiene en su almacén mercaderías malogradas (que no tienen valor recuperable), las cuales, se hallaban en libros por un valor de 7,000.00 soles (costo). Dado que a la empresa no podría tener ocupado su almacén con este tipo de bienes retende destruir esa mercadería los primeros días del mes de agosto. ¿Qué asientos contables deberá efectuar y que procedimiento debe seguir para poder dar de baja dichas existencias y que constituyan gasto deducibles para el Impuesto a la Renta? Tratamiento Contable:


Es común que las mercaderías puedan dañarse o deteriorarse por diferentes factores, entre los cuales se puede mencionar el hecho de convertirse en anticuadas u obsoletas, deterioro en su estructura física, etc. En este tipo de situación se dice que la mercadería ha sufrido una desvalorización, que debe reconocerse como un gasto del periodo. Lo anterior es consecuencia de lo señalado en el párrafo de la NIC 2:


Existencia, el cual, no se debe reconocer en libros existencias por un importe superior al que se espera recuperar, por consiguiente, debe disminuirse el valor de los inventarios al valor neto de realización, y no resulta posible recuperar dichas existencias, deberá reconocerse el importe total del costo como gasto, tal como a continuación se muestra:


--------------------- x -----------------------------------
68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones ..... 7,000.00
68 5 Deterioro del valor de los activos
29 Desvalorización de Existencias ...................................................... 7,000.00


X/x Por la desvalorización de las mercaderías


--------------------- x -----------------------------------
29 Desvalorización de Existencias .................................. 7,000.00
20 Mercaderías ............................................................................................ 7,000.00
X/x Por la destrucción de los bienes


--------------------- x -----------------------------------
94 Gastos Administrativos .............................................. 7,000.00
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos ............................... 7,000.00
X/x Por el destino de la cuenta 68


--------------------- x -----------------------------------


Veamos el concepto de Valor Neto de Realización (VNR):


Es el que se obtiene del precio normal de venta de un artículo, menos gastos directos de venta y un porcentaje razonable de utilidad.


Precio de venta estimado de un activo no monetario, menos los gastos predeterminados para
ponerlo en condiciones de venta.


Tratamiento Tributario:


Si bien el reconocimiento de la pérdida para efectos contables se produce en la oportunidad En que se conoce el desmedro, no ocurre igual desde el punto de vista tributario que difiere el reconocimiento de la misma hasta que esta se haga efectiva. En este sentido, el gasto en principio sería reconocido en el mes de agosto y no en el mes de junio. Habiendo determinado la oportunidad, resulta importante destacar que de conformidad, con el literal f) del artículo 37ª del TUO de la LIR y el literal c) del artículo 21ª del Reglamento del Impuesto a la Renta para que sea deducible el gasto, se destaca que el procedimiento que se tiene que seguir es : (i) comunicar a la SUNAT mediante una carta simple el detalle de las mercaderías que serán destruidas y la fecha en que se realizará la destrucción con un plazo máximo de 6 días hábiles anteriores a la fecha de dicha destrucción, y (ii) realizarlo ante presencia de notario público.


viernes, 27 de mayo de 2011

CLAVES DE NOD 32 AL 27 DE MAYO 2011

Esta clave es mia si la usan mas de 100 personas me quedo sin nada por un dia y ustedes tambien. JAJAJAJA

Nombre de usuario: EAV-32384711
Contraseña: ekxhbxfemx
Vencimiento: 29/06/2012
Nombre de usuario: EAV-44917582
Contraseña: fpmnu2jtm5
Nombre de usuario: EAV-44917540
Contraseña: khfuuuaxth
Nombre de usuario: EAV-44886202
Contraseña: 5h6fcbn3sv
Nombre de usuario: EAV-44886183
Contraseña: xx3dmhh6xu
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791752
NOD32 contraseña: td78v8uadh
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791759
NOD32 contraseña: ske4dhsj7f
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791746NOD32
contraseña: rnr5ax8fu2
NOD32 nombre de usuario: EAV-44791748
NOD32 contraseña: xcr25sj6vt


Truco para que le dee las licencias al nod32 hasta el 2016
1.-ponemos a actualisar con esta licencia:
Username:EAV-44791752
Password:td78v8uadh
Vence el:08/08/2011
ESS/EAV
2.-Luego que actualice ponemos cualquiera de estas licencias:
Username: EAV-34368918
Password: kf32r4v62h
Vence el: 24/2/2016
ESS/EAV
3.- No alviden comentar
Username:EAV-43491311
Password:prdvde35kv
Username:EAV-43491319
Password:7sttncab75
Username:EAV-43447129
Password:kce38vsrbb
Username:EAV-43454831
Password:32bhcmv432
Username:EAV-43482092
Password:h7js6mvuap
Username:EAV-43447170
Password:n4t5c2r5sh


Nombre de usuario: EAV-43534318
Contraseña: vn57au27sa
Nombre de usuario: EAV-44617851
Contraseña: abdrtjs7a5
Nombre de usuario: EAV-44617854
Contraseña: t7ksn7542d
Nombre de usuario: EAV-44617857
Contraseña: 8hkkbtrf44
Nombre de usuario: EAV-44617920
Contraseña: nh4m3k7fe6
Nombre de usuario: EAV-44617921
Contraseña: 3nbs3c7n6k
Nombre de usuario: EAV-44617972
Contraseña: xmcxe6dexe
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martes, 22 de marzo de 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

Último dígito delnúmero del RUC -------- Vencimiento

9.................................................................... 25.03.2011

0 .................................................................. 28.03.2011

1 .................................................................. 29.03.2011

2 ................................................................ 30.03.2011

3 ................................................................ 31.03.2011

4 ................................................................ 01.04.2011

5 ................................................................ 04.04.2011

6 ................................................................ 05.04.2011

7 ................................................................ 06.04.2011

8 ................................................................ 07.04.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.