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jueves, 17 de noviembre de 2011

PRESENTAN PROYECTO PASE DE TRABAJADORES CAS A PLANILLA DEL ESTADO

Laboral. El proyecto sería debatido el próximo miércoles en la comisión de trabajo del Congreso

Costaría cerca de S/. 2.800 millones, el 0,65% del PBI, según el congresista Julio Gagó.

De aprobarse el proyecto de ley de la bancada fujimorista, que plantea incorporar a todos los trabajadores del régimen del Contrato por Administración de Servicios (CAS) a la planilla estatal, el costo para el fisco sería cercano a los S/. 2 mil 800 millones.

Julio Gagó, presidente de la Comisión de Trabajo y coautor de la propuesta, explicó que la puesta en marcha del proyecto es de 0,65% del PBI.

“Es una propuesta justa y que no tendría por qué no tener consenso ya que en el mensaje del 28 de julio, el presidente Ollanta Humala prometió eliminar este régimen”, aseveró.

Medida debe ser evaluada
Sin embargo, para el economista Armando Mendoza la propuesta requiere de mayor análisis debido a la importante carga fiscal que ello implica.

“Es justa la mejora de los sueldos y de las condiciones laborales, aunque debe ser evaluado bien el contexto y lo que le demandará al Estado porque hay que saber de dónde van a salir estos recursos”, anotó.
La clave
Debate. El próximo miércoles entraría la propuesta a debate en la comisión de Trabajo y de haber consenso, que se espera, quedaría aprobada, dijo Julio Gagó.

lunes, 14 de noviembre de 2011

USUARIO Y CONTRASEÑA NOD32 ACTUALIZADAS

EAV-51526916 kpvr48kr5n (13/03/2017)

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jueves, 3 de noviembre de 2011

CONTENIDO Y UNA GUIA PARA SU ORGANIZACION

A lo largo de mi experiencia en los años que vengo desarrollándome como auditor gubernamental, me he encontrado en repetidas oportunidades con papeles de trabajo que fundamentalmente no reúnen los requisitos mínimos para ser considerados como tales y no cumplen con la finalidad primordial de sustentar nuestras opiniones en los informes de auditoria; mención aparte merece el hecho de la mala práctica que se utiliza para identificar los papeles de trabajo, “la foliación” en vez de la referenciación, técnica que aplicada adecuadamente permite ubicar y relacionar la información y las evidencias evaluadas, revisadas y analizadas que sustentan cada una de nuestras opiniones y que por lo tanto revisten vital importancia para nuestra labor como auditores.


Debo señalar que no pretendo criticar y alzarme como el afamado y critico auditor conocedor de dicha técnica, sino más bien pretendo retomar y recordar algunos conceptos y aspectos que considero importantes debemos tener presente en cada una de las auditorias que realizamos; si con estas líneas se uniformizan criterios técnicos para la elaboración, organización y referenciación de los papeles de trabajo; se difunde la importancia del contenido, reserva, confidencialidad, propiedad y custodia de los papeles de trabajo y se eleva la calidad del proceso de la auditoria en concordancia con las NAGU, la finalidad del presente artículo habrá sido alcanzada.


Conceptos generales.


Los papeles de trabajo son la evidencia documental del trabajo del auditor y están constituidos por el conjunto de cédulas y documentos que contienen información obtenida y elaborada por el auditor, desde la etapa de planificación hasta la emisión del informe de auditoria.

En los papeles de trabajo el auditor muestra los métodos y procedimientos que ha seguido y las conclusiones que ha obtenido. Asimismo, dichos papeles contienen la base para su informe, la evidencia del alcance de su examen y la prueba de la responsabilidad profesional correspondiente.


Objetivos de los papeles de trabajo


Los papeles de trabajo deben cumplir los siguientes objetivos:

· Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.

· Constituir la fuente primordial para la redacción del informe y la evidencia del trabajo realizado, respaldo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en el informe.

· Facilitar la revisión y supervisión del trabajo de auditoría.

· Servir como antecedente para futuras auditorias.Importancia de los papeles de trabajo· Permiten proporcionar el sustento para el Informe de Auditoría.

· Facilitar la conducción y supervisión del proceso de la auditoría.

· Permiten la revisión de la calidad del trabajo efectuado.Requisitos de los papeles de trabajo· Deben ser completos y exactos.

Con el objeto de que permitan sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado.· Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados.Para que de su lectura un auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la auditoría, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones sin requerir explicaciones adicionales.· Deben ser legibles y ordenados.Para demostrar su valor como evidencia.· Deben contener información relevante.Esto es, limitarse a los asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo encomendado.Tipos de cédulasSe ha establecido dos tipos de cédulas de trabajo, cuya descripción es la siguiente:


Cédula Matriz

Es la principal cédula de trabajo que presenta de manera global los montos que son objeto de examen y, a partir de la cual se generarán las cédulas auxiliares. Asimismo, sirve para ordenar los aspectos examinados en una auditoría.

Todas las cédulas matrices deben referenciarse al documento fuente el cual puede ser el balance general, el estado de ejecución presupuestal y las áreas o hechos a examinarse, según el tipo de auditoría y los objetivos establecidos para la misma.


Cédulas Auxiliares

Son las cédulas de trabajo que se originan en las cédulas matrices y son empleadas por el auditor para presentar las diferentes cuentas que conforman un rubro del balance de comprobación en una auditoría financiera o, la secuencia del desarrollo de una transacción operativa en un área determinada en la auditoría de gestión, estas cédulas a su vez se pueden denominar cédulas sumarias y cédulas analíticas.


Cédulas Sumarias

Son papeles de trabajo que desagregan la información proveniente de la cédula matriz.Cédulas AnalíticasSon aquellas que sustentan analíticamente cada cédula sumaria, a medida que el auditor verifica las cuentas o las secuencias de las transacciones operativas derivándose como consecuencia de ello una variedad de cédulas analíticas generadas secuencialmente, en apoyo a la información sujeta a examen.Consideraciones sobre la elaboración de los papeles de trabajo

1. Cada cédula debe incluir en el encabezamiento: El nombre y siglas de la entidad auditada.

Tipo de examen. Período del examen. Título de la cédula de trabajo.

2. En la parte inferior de cada cédula de trabajo se debe incluir dos recuadros para anotar:a. En el lado derecho el código de acuerdo al índice que corresponda.b. En el lado izquierdo el nombre o iniciales de la persona que la preparó y de quien la revisó, así como las fechas de preparación y de revisión.

3. Las Cédulas de Trabajo deben prepararse a lápiz o lapicero de color o tinta negra.

4. Su contenido debe ser conciso mostrando relación directa con el trabajo realmente ejecutado.

5. Se deben indicar específicamente las fuentes de información que respalden la propiedad de los registros y operaciones efectuadas.

6. Las aseveraciones que contienen deben estar correcta y suficientemente respaldadas y sustentadas.

7. La pulcritud y exactitud debe ser otro de sus atributos.

8. Las cédulas de trabajo deben tener una referencia cruzada con otros papeles de trabajo relacionados con el programa de auditoría. Una efectiva referencia cruzada disminuye la necesidad de copiar los datos.

9. Para evitar confusión y complicaciones al archivar los papeles de trabajo, se debe utilizar una cédula de trabajo para un solo asunto.

10. Deben ser llenados sólo por el anverso.


11. Respecto a la información y documentación obtenida como listados informáticos (autorizados y visados por los niveles correspondientes) o fotocopias debidamente autenticadas sobre las operaciones examinadas de la entidad así como las confirmaciones de terceros, para ser considerados como papeles de trabajo deberán contar con: marcas de auditoría, leyenda de las mismas, comentarios y conclusiones del auditor, además estar codificados, referenciados y firmados o visados por los auditores que efectuaron el trabajo.


INDICE Y REFERENCIA CRUZADA DE LOS PAPELES DE TRABAJO


En todo trabajo de auditoría es necesario prever un adecuado orden, control e identificación de los papeles de trabajo, desde su inicio hasta su culminación a fin de evitar confusiones y obviamente pérdida de tiempo para su ubicación e información.ÍndiceEl índice de los papeles de trabajo permite al auditor aplicar un ordenamiento lógico y adecuado del contenido de los mismos y es importante para facilitar la identificación en forma rápida y oportuna de la información y los resultados obtenidos.Todos los papeles de trabajo deben ser codificados de acuerdo a los índices establecidos.Referencia cruzadaLos papeles de trabajo deben ser identificados y referenciados (la foliación no sustituye a la referenciación) a fin de permitir su interrelación y facilitar su acceso a las evidencias en cualquier fase de la auditoría. La referenciación debe efectuarse durante el curso de trabajo.Criterios uniformes de referenciación· La información recibida (que sustenta la cédula), se referencia por el lado izquierdo.· La información que se envía como sustento de una cédula sumaria, se referencia por el lado derecho.· La información a ser cruzada puede encontrarse tanto en el mismo archivo como en otro; en cuyo caso, conjuntamente a los códigos referenciados, se indicará el nombre del archivo del cual proviene o al cual se envía la información.· Si no fueran utilizados todos los números en las cédulas, se deberá efectuar una indicación al respecto a fin de asegurar que los papeles de trabajo estén completos. Caben dos opciones:Indicar los códigos no utilizados en la cédula anterior a la interrupción.EjemploCédulas utilizadas: B1En la cédula B3 se indicará:Cédula B4 a B9 no utilizadas.Indicar en la cédula en la que se efectúa la interrupción, el código de la siguiente cédula utilizada.EjemploCédulas utilizadas: B1En la cédula B3 se indicará:Siguiente cédula utilizada es B10.Se debe referenciar cada procedimiento de los programas de auditoría a los papeles de trabajo donde se desarrollaron.Se debe referenciar las cédulas sumarias a las cédulas matrices y las analíticas a las sumarias.Se debe referenciar cada uno de los puntos contenidos en el informe de auditoría a los papeles de trabajo de donde emergen dichos hallazgos.


SUPERVICION Y REVISION DE LOS PAPELES DE TRABAJO


El objetivo principal de efectuar una correcta supervisión y revisión de los papeles de trabajo, es asegurarse que el proceso de auditoría fue ejecutado adecuadamente y está documentado y sustentado correctamente; este proceso requiere que los papeles de trabajo contengan la evidencia de que los sistemas fueron descritos, verificados y evaluados oportunamente. Se considera que una cédula de trabajo está terminada, cuando podemos afirmar que de su revisión, no surgirán preguntas o comentarios que requieren respuestas o trabajo adicional.


ASPECTOS CONOCIDOS QUE SON MATERIA DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


a) Conformidad con la aplicación de las normas y criterios de auditoría, así como también del programa de auditoría.

b) Que la información contenida deba limitarse a los asuntos más importantes, pertinentes y útiles con relación a los objetivos establecidos para la auditoría.

c) Que las evidencias obtenidas sean suficientemente, competentes y relevantes.

d) Que los papeles de trabajo sean legibles, comprensibles, completos, precisos y pulcros; con la finalidad de proporcionar un respaldo adecuado para los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

e) Que los archivos estén organizados adecuadamente.

f) Que no sean voluminosos ya que dificultan su manipulación y se deterioran rápidamente por el uso.

g) Que las fotocopias estén debidamente trabajadas; es decir, sumas, verificaciones, confirmaciones de la información contenida en ellas.

h) Los papeles de trabajo deben incluir el comentario del auditor como consecuencia de la opinión que se forma del resultado del procedimiento aplicado; esto es de vital importancia porque da las pautas del contenido del informe de auditoria.

i) Evidencia de la supervisón de auditoria, a través de la firma del Supervisor y sus comentarios (de ser el caso) para reorientar o profundizar el análisis que sustenta el papel de trabajo.

domingo, 9 de octubre de 2011

CASH MANAGEMENT

Es un proceso que abarca la administración y óptimo control de los flujos de efectivo que ingresan y salen de las cuentas de la Empresa, permitiendo una correcta planificación financiera y un eficiente manejo de todos los procesos dentro de la cadena de valor de su organización.

domingo, 18 de septiembre de 2011

MODIFICA CODIGO PENAL: NUEVA REGULACION PARA LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONRIOS PUBLICOS(21/07/2011)

Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. Estas son las principales novedades de la Ley N° 29758, publicada el jueves 21 de julio de 2011, que ha modificado los arts. 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, que habían sido recientemente modificados por la cuestionada Ley N° 29703 de 10 de junio de 2011.
La Ley N° 29758 no ha modificado dos delitos que sí fueron modificados por la Ley N° 29703: el delito de abuso de autoridad (art. 376) ni el delito de soborno internacional pasivo (art. 393-A), incorporado por esta última norma.


Colusión simple y agravada (art. 384)
Antes de ambas reformas se discutía si el delito de colusión era de mera actividad o de resultado. La Ley N° 29703 modificó el art. 384 del Código Penal para establecer que el delito de colusión era necesariamente de resultado, por lo que se requería de una defraudación (o perjuicio) de carácter económico para su configuración.


No obstante, mediante la Ley N° 29758 ha modificado nuevamente dicho artículo del Código Penal para conciliar ambas posiciones. Así en el primer párrafo del art. 384 se ha creado una modalidad atenuada del delito de colusión que se erige en un delito de mera actividad (colusión simple), por lo que para cometer el delito no es necesario que se cause el perjuicio sino que se intente hacerlo. Este tipo penal tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


La modalidad agravada, contemplada ahora en el segundo párrafo del art. 384, mantiene la modificación efectuada por la Ley N° 29703, por lo que se exige para su configuración que se defraude patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. La pena en este caso es no menor de seis ni mayor de quince años.


En consecuencia, el art. 384 del Código Penal tiene hoy la siguiente redacción:
“Art. 384. Colusión simple y agravada.- El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad”.


Peculado doloso y culposo (art. 387)
La Ley N° 29758 ha determinado que el tipo penal base del peculado doloso regrese a su anterior regulación, por lo que repone la conducta típica de este delito al hecho de que el agente se apropie o utilice los caudales para una tercera persona. Se deja, en consecuencia, de lado la redacción propuesta por la Ley N° 29703 que penalizaba la conducta de la persona que consentía que un tercero se apropie de los caudales.


Por otro lado, la Ley N° 29758 sí ha mantenido la novedad de la anterior regulación referente a la cuantía del bien objeto de apropiación. Por lo tanto, se mantiene la modalidad agravada que establece que cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase 10 UIT, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
También se ha mantenido la agravante por razones asistenciales o programas de apoyo social (en cuyos casos la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años). No obstante se ha eliminado la frase “independientemente de su valor”, por lo cual existe la incertidumbre si esta agravante requiere o no la existencia de una cuantía.
Por último, el delito de peculado culposo se ha mantenido conforme a la anterior modificación.
Por tanto, el nuevo texto del art. 387 del Código Penal es el siguiente:


“Art. 387.- Peculado doloso y culposo.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.


Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Peculado de uso (art. 388).
El texto del artículo 388, conforme a la reciente modificación de la Ley N° 29758, es el mismo que el establecido por la anterior modificación; salvo porque se ha eliminado de la redacción del tipo referencias innecesarias como: “en el párrafo anterior” e “independientemente del grado de afectación de la obra”.


En consecuencia el texto actual que tipifica este delito es el siguiente:
“Art. 388.- Pëculado de uso.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”.


Tráfico de influencias (art. 400)
La Ley N° 29758 ha regresado la regulación de este tipo penal a la prevista antes de las reformas de junio. Por lo tanto se ha dejado de lado la exigencia de que el ofrecimiento sea real para que se configure el tráfico de influencias (como establecía la modificación efectuada por la Ley N° 29703).


En consecuencia, el artículo 400 del Código Penal tiene actualmente la siguiente regulación:
“Art. 400.- Tráfico de influencias.- El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.


Enriquecimiento ilícito (art. 401)
La Ley N° 29758 ha mantenido la regulación del tipo base de este delito al que fuera aprobado por la Ley N° 29703. Sin embargo, ahora no se exige que el enriquecimiento ilícito se efectúe por el funcionario o servidor público “en el ejercicio de sus funciones” sino que para que sea punible debe de enriquecerse “abusando de su cargo”.


La penalidad del tipo agravado (altos funcionarios) sí ha sido modificada. Ahora, la pena mínima se ha incrementado de ocho a diez años, mientras que la pena máxima ha disminuido de dieciocho a quince años.


Por tanto, el texto actual de este delito ha quedado de la siguiente manera:


“Art. 401.- Enriquecimiento ilícito.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.


Inhabilitación accesoria y especial (art. 426)
Este artículo regula la imposición de la pena de inhabilitación para delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública y delitos contra la Administración de Justicia.


Si bien no había sido materia de cambios en la anterior modificación (la dispuesta por la Ley N° 29703), ahora (con las reformas de la Ley N° 29758) se ha desdoblado para aplicar la pena de inhabilitación en dos casos distintos.


Así, en los casos del Capítulo II (delitos cometidos por funcionarios públicos) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se impondrá, además de la pena privativa de libertad establecida en el tipo penal, una pena de inhabilitación. Esta última será de una duración igual a la pena principal impuesta (la privativa de libertad); en estos casos, entonces, la pena de inhabilitación es accesoria.


Por su parte, en los casos del Capítulo III (delitos contra la Administración de Justicia) del Título XVIII (delitos contra la Administración Pública) del Código Penal, se mantiene la anterior regulación (inhabilitación de uno a tres años); por lo que constituye una pena principal.

TIENES UNA ESTRATEGIA DE RETENCION DE EJECUTIVOS?

Más allá del sueldo, tu empresa podría ofrecer otros beneficios para retener al talento en un mercado competitivo. Esos beneficios deberían alinearse con una estrategia de retención.

El crecimiento económico hace que las empresas se disputen los talentos. Las empresas compiten contra reclutadores dentro y fuera de su rubro. En consecuencia, los sueldos y la rotación van en aumento.

La solución es definir una estrategia de retención que te permita retener el talento ante ofertas económicas que signifiquen un incremento salarial de hasta 30%. Algunos ejemplos ‘caricaturescos’ nos aclaran la idea:

- La oficina “Bar”: El clima laboral es estupendo. Jóvenes (la mayoría solteros/as) con gustos similares y del mismo nivel socioeconómico trabajan con entusiasmo y se frecuentan fuera de la oficina.

- La oficina “Máquina del Tiempo”: En ella aprendes en un año lo que en otras empresas te toma el triple. La mayoría de veces trabajas el doble de tiempo.

- La oficina “Balance profesional-personal”: Los horarios se respetan, se dan permisos para salir en horas de oficina con facilidad, existe un área de lactancia, se fomenta el deporte, arte, etc.

- La oficina “Agencia de Viajes”: Ofrece constantes viajes internacionales y/o la posibilidad de una asignación internacional a corto/mediano plazo.

- La oficina “Cajero Automático”: Paga sueldos muy por encima del promedio del mercado. Esto le permite exigir por encima del promedio o compensar alguna desventaja (mala ubicación geográfica, falta de línea de carrera, inestabilidad laboral, etc.)

Combinar estas opciones es un uso común de varias empresas. Un buen sueldo y un alto nivel de aprendizaje es un ejemplo de una combinación efectiva. Esto permite convencer a personas, de ciertas características, a trabajar más horas y más comprometidas que el promedio.

Finalmente, es vital revisar constantemente que tu estrategia se cumpla. Esto implica monitoreo de nivel de sueldos y otros beneficios según tu estrategia lo establezca. En un mercado profesional competitivo las cosas cambian con rapidez. Lo que en un momento fue un buen sueldo, hoy es promedio. Lo que antes era un beneficio extra, hoy es algo que se da por sentado. La competencia también nos invita a la creatividad en la retención de talentos.

viernes, 16 de septiembre de 2011

POTENCIAL ON LINE DE LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS

Pauta. Cada vez hay más interesados en buscar información en internet

En Lima y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre

Empresas del sector buscan nuevas alternativas para captar clientes

Es indudable que el sector inmobiliario ha registrado un sólido crecimiento en el país en los últimos años, acompañando la dinámica económica.

Al respecto, un reciente estudio de la consultora Tinsa revela que en Lima Metropolitana y Callao se vendieron 9,209 viviendas en el primer semestre del año, lo cual representó un incremento de 14.5% respecto al segundo semestre de 2010.
En este contexto, las empresas del sector inmobiliario (sean constructoras, agentes inmobiliarios y bancos) están logrando capturar una demanda de potenciales clientes cada vez más informado de la oferta competitiva del sector y que se esfuerzan por tomar una decisión acertada.
En ese sentido, el proceso de evaluación de la oferta requiere contar con una plataforma on-line que permita llegar a una audiencia que está conectada a Internet un 25% de su tiempo y que, en promedio mensual, realiza tres millones de búsquedas sobre el tema inmobiliario.

Difusión
En la actualidad, es más claro que hay una migración paulatina hacia Internet por parte de los interesados que buscan información del sector inmobiliario. Sin embargo, todavía falta que esta plataforma pueda ser aprovechada para los fines propios de alquiler y la compraventa de viviendas.
A pesar de ello, hay que considerar que por el momento solo un 3% del total de la torta publicitaria se destina al rubro on-line y que por ende falta mucho camino por andar.
Hay que alentar el esfuerzo de las primeras empresas del rubro que han apostado por los medios on-line para medir su efectividad y analizar si siguen invirtiendo o no.
En ese sentido, el portal inmobiliario peruano Adondevivir.com resalta que este año hay un mayor esfuerzo de las empresas constructoras y de bancos para posicionarse en este medio, que ofrece al usuario la gran ventaja de estar presente en el momento preciso en que se conecta y hace la búsqueda para ver el tipo de vivienda que requiere en forma instantánea.

Soluciones
Respecto a soluciones en plataformas on-line para el sector inmobiliario, vale la pena destacar la forma como algunos bancos captan clientes interesados en adquirir inmuebles en un corto plazo, basándose en una aplicación que les permite a muchos usuarios sacar el cálculo del costo inmobiliario del inmueble y dejar sus datos para ser contactados oportunamente.
Esta tendencia hacia el on-line se refleja también localmente en el cambio de hábito de los usuarios que están a la búsqueda de información.
Frente a esta tendencia, que cambia el hábito de consumo de los usuarios, vale la pena explorar las oportunidades que genera hacer negocios on-line y las ventajas comerciales que ello genera.