1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.
2. LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN EN EL CODIGO TRIBUTARIO
El texto del artículo 64º del Código Tributario contiene quince supuestos en los cuales se autoriza a la Administración Tributaria la posibilidad de utilizar la base presunta al no existir elementos, hechos o circunstancias que no permitan aplicar la base cierta. A continuación se describirán cada uno de los supuestos indicados en dicho artículo, procurando considerar ejemplos en cada uno de los mismos, además de una explicación.
Tengamos presente que la Administración Tributaria podrá1 utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en los supuestos que se mencionan a continuación:
2.1 CUANDO EL DEUDOR TRIBUTARIO NO HAYA PRESENTADO LAS DECLARACIONES
El numeral 1) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimiento de la base presunta cuando el contribuyente no hubiera presentado las declaraciones juradas, dentro del plazo en que ésta se lo hubiera requerido.
Ello implica que se deben producir dos situaciones claramente determinadas para que se pueda aplicar este supuesto.
El primer requisito es que se requiere que el contribuyente tenga un requerimiento de parte del fisco, el cual esté orientado a lograr la presentación de una Declaración Jurada relacionada con un tributo, otorgándole para ello un plazo en el cual debe cumplir con este mandato.
El segundo requisito que se debe presentar en este caso es que el contribuyente, pese a que recibe un requerimiento en el cual se le solicita la presentación de una declaración jurada, no cumpla con este mandato, es decir que no cumpla con la presentación de la declaración jurada.
Veamos un ejemplo:
La empresa “Dulces del Sur SAC” ha estado realizando ventas de productos elaborados en su fábrica a terceras personas, durante los meses de junio a agosto de 2012 omitiendo la presentación de la declaración jurada del PDT Nº 621 por dichos períodos.
La Administración Tributaria a través de un cruce de datos con los adquirentes de los bienes a través de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT y las transferencias de dinero realizadas en sus cuentas bancarias, ha verificado que la mencionada empresa ha realizado ventas las cuales no han sido declaradas, motivo por el cual le requiere a través de un documento que cumpla con la presentación de las declaraciones del PDT Nº 621 correspondiente a los meses en los cuales ocurrió la omisión.
El fisco le otorgó a la empresa en mención un lapso de cuatro (4) días hábiles siguientes de la fecha en la que recepcionó la notificación, para poder presentar las declaraciones juradas omitidas, obligación que la empresa incumplió, motivo por el cual se ha habilitado el supuesto de aplicación de la base presunta, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 64º del Código Tributario.
2.2 CUANDO LA DECLARACIÓN PRESENTADA O LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA O COMPLEMENTARIA OFRECIERA DUDAS RESPECTO A SU VERACIDAD O EXACTITUD, O NO INCLUYA LOS REQUISITOS Y DATOS EXIGIDOS; O CUANDO EXISTIERE DUDAS SOBRE LA DETERMINACIÓN O CUMPLIMIENTO QUE HAYA EFECTUADO EL DEUDOR TRIBUTARIO
El numeral 2) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
Como se observa a simple vista, existen distintos supuestos en donde se aplicaría este numeral.
El primero de ellos es cuando la declaración jurada presentada por el contribuyente dentro de los plazos establecidos, al ser revisada por la Administración Tributaria ofrece dudas en cuanto a su contenido. Puede ser el caso que el contribuyente haya señalado que ha vendido 50 piezas de una determinada herramienta que en su inventario no figura como existencia ni tampoco están consideradas como activos fijos, por lo que existen dudas fundadas que la operación que fue declarada como venta realmente no se presentó.
El segundo supuesto hace alusión al hecho que la documentación sustentatoria o complementaria ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud. Sobre el tema se puede mencionar el hecho que un contribuyente al momento de presentar documentación ante el fisco, en respuesta a un requerimiento para que esclarezca la adquisición de repuestas, hubiera anexado como documentos sustentatorios de la compra una factura que menciona una determinada cantidad de unidades y la Guía de remisión correspondiente (como documento complementario) que sustenta el traslado pero indica una cantidad menor. En este conjunto de documentos no existiría una coherencia, ya que se trataría de una diferencia que otorga dudas al fisco acerca de la veracidad de la operación, lo cual le obligaría a realizar otras investigaciones, como es el caso del Kardex o la revisión física del inventario.
Recordemos que la Guía de Remisión solo sustenta el traslado de los bienes y no necesariamente éstos se han realizado como consecuencia de una operación de transferencia. En el caso de la factura allí se sustentaría la operación de venta, por lo que si éstas están relacionadas deberían coincidir, por lo que en el presente ejemplo no ocurre, lo cual da pie al fisco a la aplicación de la base presunta.
El tercer supuesto sería cuando la documentación presentada no incluya los requisitos y datos exigidos. Frente a este hecho consideramos a manera de ejemplo, el caso en el cual el contribuyente presente facturas que no cuenten con el pie de imprenta, o que teniendo esta información se verifica que la autorización para la impresión de comprobantes de pago es hasta determinado número de serie y existe un número superior al permitido legalmente, lo cual da ha entender que los comprobantes de pago emitidos sin contar con dicho requisito no resultan válidos.
Adicionalmente a lo señalado anteriormente, debemos indicar que conforme lo señala el primer párrafo del literal j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El cuarto supuesto alude al hecho que existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Lo que se trata de ver en este caso es que la Administración Tributaria ha recepcionado la declaración jurada presentada por el contribuyente pero el contenido de la misma genera muchas dudas, sobre todo en la determinación del tributo.
Por ejemplo, puede presentarse el caso en el cual el contribuyente al momento de realizar la presentación de una declaración jurada ha consignado información que no guarda coherencia con los datos del registro o que resulta incoherente con el arrastre de unos saldos que ya se utilizaron en períodos posteriores.
2.3 EL DEUDOR TRIBUTARIO REQUERIDO EN FORMA EXPRESA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PRESENTAR Y/O EXHIBIR SUS LIBROS, REGISTROS Y/O DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN LA CONTABILIDAD, Y/O QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON HECHOS GENERADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LAS OFICINAS FISCALES O ANTE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS, NO LO HAGA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL REQUERIMIENTO EN EL CUAL SE HUBIERAN SOLICITADO POR PRIMERA VEZ
El numeral 3) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario requerido en forma expresa por ésta para presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no los presente en las oficinas del propio fisco o que no los exhiba al funcionario fiscalizador que se apersonó al domicilio fiscal del contribuyente.
En este supuesto se indica que el fisco le hubiera efectuado una notificación, ya sea a través del buzón electrónico o por correo con acuse de recibo o cualquiera de las formas de notificación señaladas en el texto del artículo 104º del Código Tributario. Es a través de esta notificación que se le requiere de manera expresa, es decir que allí se indique claramente (no que se pueda inferir), la obligación de presentar (entregar copias de los libros y/registros en la mesa de partes) y/o exhibir (mostrar los libros y/o registros ante el auditor en el local de la propia empresa) los libros o registros relacionados con asuntos tributarios2. Frente a la negativa de presentar y/ o exhibir es que la Administración Tributaria optaría por la aplicación de la base presunta.
A igual que el caso de los libros y/o registros contables, también se incluyen en este supuesto a los documentos que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, los cuales no fueran presentados en las oficinas fiscales o que no fueran exhibidos ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez3.
Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. Este supuesto calza perfectamente con el caso de los contribuyentes que se encuentran en el RUS, toda vez que ellos no se encuentran obligados a llevar contabilidad.
Lo indicado en el párrafo anterior podría presentarse en el supuesto que el contribuyente que se encuentra en el RUS no cumple con sustentar las adquisiciones de bienes que hubiera realizado. Sucede en este caso que las ventas declaradas de acuerdo con las categorías que se encuentra el mencionado contribuyente no guardan coherencia con el nivel de compras, el cual puede resultar mayor inclusive que los topes señalados en las escalas.
2.4 EL DEUDOR TRIBUTARIO OCULTE ACTIVOS, RENTAS, INGRESOS, BIENES, PASIVOS, GASTOS O EGRESOS FALSOS
El numeral 4) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.
Este supuesto está pensado cuando el contribuyente no informe correctamente los ingresos, ya sea porque de manera voluntaria no presente información valedera o fehaciente o porque teniendo la información evite consignar la totalidad de los ingresos. Ello determina que puede omitirse los ingresos de manera parcial o total para que opere la presunción.
La Administración Tributaria podría percatarse de este tema cuando realice una fiscalización directa al propio contribuyente o a través del cruce de información con terceros que podrían ser proveedores del mismo o clientes, a los cuales se les hubiera trabado un embargo en forma de intervención de información de terceros.
En el caso de los activos éstos podrían estar en poder de la empresa y destinados a las actividades por las cuales fue constituido pero no lo incorpora en su contabilidad, ello determinaría inclusive una intención de no contar con activos mayores que determinen una base imponible del ITAN más elevada, con lo cual se estaría cancelando un menor pago de dicho tributo, en perjuicio del fisco.
Otro de los supuestos sería el caso de la incorporación de gastos falsos, a través de la sustentación de operaciones contenidas en comprobantes de pago que no se encuentran autorizados por la SUNAT o que también han sido emitidos consignando toda la información pertinente exigida por el fisco, pero han sido copiados en su numeración de otros comprobantes que si cuentan con la autorización respectiva, lo que en los procesos de fiscalización se conocen como “comprobantes clonados”, lo cual es una conducta sancionada inclusive de manera penal al considerarse como delito.
2.5 SE VERIFIQUEN DISCREPANCIAS U OMISIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD, DEL DEUDOR TRIBUTARIO O DE TERCEROS
El numeral 5) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.
Este tipo de verificaciones puede presentarse cuando el fisco efectúe una compulsa tributaria, la cual consiste en una revisión de los comprobantes de pago y los confronta con la información registrada en los libros y/o registros contables o que tengan vinculación con el tema tributario.
2.6 SE DETECTE EL NO OTORGAMIENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE CORRESPONDAN POR LAS VENTAS O INGRESOS REALIZADOS O CUANDO ÉSTOS SEAN OTORGADOS SIN LOS REQUISITOS DE LEY
El numeral 6) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.
Este supuesto se puede verificar cuando el fedatario fiscalizador haya realizado una intervención en el local del contribuyente y se percate que no se ha entregado el respectivo comprobante de pago que sustente la operación. Para ello se levanta un acta probatoria que servirá como prueba de la comisión de la infracción.
Recordemos que si no se emite y/o no se otorga el respectivo comprobante de pago o documentos complementarios a éste se considera una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario y se sanciona de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones con el cierre del establecimiento o una multa cuando sea imposible ejecutar el cierre. Esta sanción se aplicaría a la persona o entidad que efectúe la venta de un bien, entregue en uso el mismo o preste un servicio.
El otro supuesto que puede presentarse en este punto es que los documentos que se emitan no reúnen los requisitos señalados para la emisión de los comprobantes de pago. A manera de ejemplo se puede mencionar la emisión de un documento que no es considerado como comprobante de pago como es el caso de las “notas de venta”, “orden de pedido”, “boleta de servicio”, “nota de pedido”, entre otros.
También puede darse el caso de comprobantes de pago emitidos a los cuales les falta un requisito, como puede ser el caso en el cual no se consigna el pie de imprenta, no se señala las series autorizadas, el local de una sucursal no contiene el domicilio fiscal pre impreso, entre otras situaciones.
2.7 SE VERIFIQUE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El numeral 7) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.
El numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, determina como una obligación a cumplir por parte de los administrados el hecho de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º del Código Tributario4.
Recordemos que el Decreto Legislativo Nº 943, aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes 5, la cual en su artículo 2º regula la inscripción en el RUC, precisando que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos6:
a. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
b. Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
c. Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
d. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
De presentarse los supuestos antes indicados, el fisco es casi seguro que realizará la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes, aparte por supuesto de aplicar la base presunta al tener el camino habilitado legalmente por este numeral.
2.8 EL DEUDOR TRIBUTARIO OMITA LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, O LLEVANDO LOS MISMOS, NO SE ENCUENTREN LEGALIZADOS O SE LLEVEN CON UN ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS LEGALES. DICHA OMISIÓN O ATRASO INCLUYE A LOS SISTEMAS, PROGRAMAS, SOPORTES PORTADORES DE MICROFORMAS GRABADAS, SOPORTES MAGNÉTICOS Y DEMÁS ANTECEDENTES COMPUTARIZADOS DE CONTABILIDAD QUE SUSTITUYAN A LOS REFERIDOS LIBROS O REGISTROS
El numeral 8) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.
El numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario determina como exigencia el llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
En este tema es pertinente citar la exigencia de llevar los libros y registros tributarios tal como lo establece el texto del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Para poder entender que libros están comprendidos dentro de la contabilidad completa debemos revisar el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
También se considera que se puede utilizar la base presunta en la determinación de la deuda tributaria, cuando el contribuyente aun teniendo los libros legalizados en su momento, no los tiene al día, por lo cual están atrasados7, lo que dificulta la determinación de los tributos sobre base cierta.
2.9 NO SE EXHIBA LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT ADUCIENDO LA PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN POR SINIESTRO, ASALTOS Y OTROS
El numeral 9) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando no se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Sobre el tema es pertinente mencionar que para la Administración resulta sospechoso que justo en el momento en el cual se exige al contribuyente la exhibición y/o presentación de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el deudor tributario alude la pérdida de los mismos. También se alude la destrucción o robo de los mencionados registros, para lo cual adjuntan una denuncia policial que respalda de algún modo esa conducta.
Veamos un caso. La empresa “Inmobiliaria y Corretaje S.A.” ha recepcionado de parte de la SUNAT un requerimiento de información en el cual le otorgan tres (3) días hábiles para la presentación en las oficinas del fisco de su Registro de Compras y el Registro de Ventas de todos los períodos del año 2011. El contador en respuesta a ese requerimiento adjuntó como descargo para no presentar la información solicitada una denuncia policial presentada en la comisaría del sector donde se ubica la oficina, indicando en ella que los Registros de Compras y de Ventas habían sido sustraídos por terceras personas de sus oficinas.
El detalle es que la fecha de la denuncia de pérdida de los registros es el mismo día que se ha recepcionado el requerimiento de información por parte del fisco, con lo cual se restaría fehaciencia a la información proporcionada a la SUNAT y en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario se habilitaría la aplicación de la base presunta en la determinación de la deuda tributaria del contribuyente.
2.10 SE DETECTE LA REMISIÓN O TRANSPORTE DE BIENES SIN EL COMPROBANTE DE PAGO, GUÍA DE REMISIÓN Y/U OTRO DOCUMENTO PREVISTO EN LAS NORMAS PARA SUSTENTAR LA REMISIÓN O TRANSPORTE, O CON DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO O GUÍAS DE REMISIÓN, U OTRO DOCUMENTO QUE CAREZCA DE VALIDEZ
El numeral 10) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, lo cual implica el envío de bienes respecto de los cuales no se ha emitido el comprobante de pago o habiéndose emitido no se adjuntó a la documentación que sustenta el traslado del bien dicho comprobante.
Igual situación se puede dar cuando el traslado de los bienes se realiza sin la emisión de la Guía de Remisión (que puede ser la del remitente y/o la del transportista) y es detectado por el control móvil en la carretera o en las vías públicas.
De igual modo se presentaría este supuesto cuando el transportista realiza el transporte de los bienes sin contar con el manifiesto de carga, el cual es útil para describir la carga entre otros detalles. Recordemos que el manifiesto de carga es un “Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías”8.
El legislador considera también que se ha incurrido en esta causal para la utilización de la base presunta cuando se procura sustentar el transporte con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión. Aquí puede presentarse el caso en el cual el transportista tenga un documento interno denominado “Detalle de bienes transportados”, el cual no tiene ninguna validez para efectos tributarios aunque si para efectos internos de control del contribuyente.
Es pertinente indicar que aquí se ha cometido la infracción tipificada en el numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario, por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Podemos observar lo antes mencionado en la RTF Nº 1608‐9‐2011 de fecha 28/01/2011, que señala como criterio el hecho que el “acta probatoria levantada por el fedatario debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción”.
Parte de la argumentación de esta RTF se aprecia a continuación: “Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada por el numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario, y se deja sin efecto dicho valor, dado que en el acta probatoria al transportista, que sustenta la comisión de la referida infracción que se atribuye a la recurrente, se aprecia que solamente se consignó que ésta transportó bienes "sin documentación exigida por las normas tributarias", sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar. De conformidad con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2011‐02, se declara como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio "Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción".
2.11 EL DEUDOR TRIBUTARIO HAYA TENIDO LA CONDICIÓN DE NO HABIDO, EN LOS PERÍODOS QUE SE ESTABLEZCAN MEDIANTE DECRETO SUPREMO
El numeral 11) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se detecte que el deudor tributario haya tenido la condición de “no habido”, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo.
Cabe indicar que la norma reglamentaria que alude este numeral es el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF. Allí se precisa cuando un contribuyente es “no habido”. Para ello transcribimos los artículos 6º, 7º, 8º y 9º para el caso de los “no habidos”.
“CONDICIÓN DE NO HABIDO
Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE LA CONDICIÓN DE NO HALLADO A NO HABIDO
6.1 La SUNAT procederá a requerir al deudor tributario que adquirió la condición de no hallado para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido.
6.2 Dicho requerimiento sólo podrá notificarse hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, mediante cualesquiera de los medios previstos en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 104° o en el Artículo 105° del Código Tributario.
6.3 Los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado en el numeral 6.1, adquirirán la condición de no habido en la fecha en que se efectúe la publicación a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8°, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno.
Artículo 7°.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE NO HABIDO
7.1 Requisitos
1. La condición de no habido será levantada si el deudor tributario cumple con los siguientes requisitos:
a. Declarar o confirmar su domicilio fiscal y siempre que la SUNAT lo verifique; y,
b. Haber presentado las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obligado.
2. La SUNAT realizará la verificación a que se refiere el literal a), en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos antes señalados.
7.2. Momento en que se levanta la condición de no habido
El levantamiento de la condición de no habido surtirá efecto a partir del día calendario siguiente al:
a) De la verificación a que se refiere el numeral 7.1; o,
b) Vencimiento del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la mencionada verificación, sin que ésta se haya realizado.
Artículo 8°.- PUBLICACIÓN
8.1 La SUNAT publicará en su página web, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, la relación de deudores tributarios que no cumplieron con declarar o confirmar su domicilio fiscal en el plazo establecido en el Artículo 6° del presente dispositivo, incluyendo a aquellos que, teniendo la condición de no habido, no levantaron dicha condición conforme lo señalado en el Artículo 7°. La referida publicación deberá indicar la fecha en que los deudores tributarios adquirieron la condición de no habido.
8.2 Los interesados podrán consultar a través de la página web de la SUNAT la fecha en que los deudores tributarios, que cumplan con lo establecido en el Artículo 7°, levantaron su condición de no habidos, así como la fecha en que adquirieron dicha condición.
Artículo 9°.- EFECTOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA
9.1 De conformidad con el numeral 11) del Artículo 64° del Código Tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido al iniciar el proceso de verificación o fiscalización, o la adquiera durante el proceso de verificación o fiscalización.
9.2 El referido procedimiento de determinación sobre base presunta se utilizará aun cuando el deudor tributario subsane posteriormente tal condición y será aplicable únicamente a los tributos y por los períodos comprendidos en el proceso de verificación o fiscalización.
9.3 Cuando se realice un requerimiento ampliando la verificación o fiscalización a otros tributos o períodos, y el deudor tributario hubiera levantado la condición de no habido con anterioridad a la notificación de dicha ampliación, no se utilizará como supuesto para aplicar la determinación sobre base presunta que el deudor tributario haya tenido la condición de no habido, respecto de la referida ampliación”.
Tenga presente que de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
2.12 SE DETECTE EL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS SIN EL CORRESPONDIENTE MANIFIESTO DE PASAJEROS SEÑALADO EN LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA
El numeral 12) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se detecte que el transporte terrestre público nacional (dentro del territorio peruano) de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
Tengamos presente que el manifiesto de pasajeros es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado, ello conforme lo señala el numeral 10 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT, la cual regula las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 10º de la Resolución señalada anteriormente el transportista emitirá un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte.
En este orden de ideas, si la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización observa que no se ha emitido el manifiesto de pasajeros, ello dará pie a que se utilice la base presunta, toda vez que no existirá información fidedigna para realizar el cálculo y determinación de la deuda tributaria a cargo del contribuyente.
2.13 SE VERIFIQUE QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO QUE EXPLOTA JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS UTILIZA UN NÚMERO DIFERENTE DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AL AUTORIZADO; USA MODALIDADES DE JUEGO, MODELOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS O PROGRAMAS DE JUEGO NO AUTORIZADOS O NO REGISTRADOS; EXPLOTA MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO AUTORIZADAS; UTILICE FICHAS O MEDIOS DE JUEGO NO AUTORIZADOS; ASÍ COMO CUANDO SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACIÓN DECLARADA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DIFIERE DE LA PROPORCIONADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O QUE NO CUMPLE CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA COMPUTARIZADO DE INTERCONEXIÓN EN TIEMPO REAL DISPUESTO POR LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
El numeral 13) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se presenten una serie de supuestos relacionados con la explotación de las máquinas tragamonedas.
Los supuestos son los siguientes:
a. El deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado. Ello determina que un empresario del rubro de tragamonedas tenga un número de máquinas tragamonedas declarado ante el fisco pero en la práctica realiza la explotación del juego con un número distinto, que puede ser mayor o menor, pero no coincide con el que se encuentra autorizado.
b. Usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados. Este tipo de situaciones se presentaba hace algún tiempo cuando los empresarios que explotaban el rubro de tragamonedas no tenían un control exhaustivo y estaban protegidos por diversas acciones de amparo presentadas en el Poder Judicial.
c Explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas. Aquí podría presentarse el caso en el cual las máquinas tuvieran programas alterados que procuran no entregar premios o si los otorgan los beneficios serían dentro de una probabilidad mínimos.
d. Utilice fichas o medios de juego no autorizados. Este supuesto resulta perjudicial al fisco ya que se están realizando operaciones de juego sin posibilidad de control.
e. Cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la administración tributaria. Esto significa que los datos que el explotador de la actividad de máquinas tragamonedas declara una información a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 9 y otros distinta ante la SUNAT.
f. No cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Este es un mecanismo de un mayor control de la actividad descrita anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto por el Informe N° 092-2012-SUNAT/4B0000, de fecha 27 de setiembre de 2012, se indica que “La entrada en vigencia de la Ley N.° 29829, que dispone la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del SUCTR en las salas de juego de máquinas tragamonedas, no enerva la obligación de los sujetos que realizan la explotación de los Juegos de Casinos y/o Máquinas Tragamonedas, de declarar y pagar el Impuesto que grava estos juegos mediante el PDT – Formulario Virtual N.° 693; así como de efectuar la liquidación diaria por la explotación de dichos juegos registrando la información respectiva en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2003/SUNAT”10.
2.14 EL DEUDOR TRIBUTARIO OMITIÓ DECLARAR Y/O REGISTRAR A UNO O MÁS TRABAJADORES POR LOS TRIBUTOS VINCULADOS A LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES O POR RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
El numeral 14) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se detecte que el deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.
Observamos que en este caso para habilitar el supuesto de aplicación de la base presunta solo basta con haber omitido declarar y/o registrar a un trabajador, respecto a las contribuciones sociales, donde se encuentra la ONP y las retenciones que correspondan a la quinta categoría.
Lo que llama la atención es que no se ha hecho mención a las rentas obtenidas por personas que son prestadores de servicios bajo la cuarta categoría, motivo por el cual no procedería la utilización de la presunción por base presunta.
2.15 CUANDO LAS NORMAS TRIBUTARIAS LO ESTABLEZCAN DE MANERA EXPRESA
El numeral 15) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
Lo antes indicado implica que si existe una norma especial que contenga la regla de aplicación, bastará únicamente su invocación para que se pueda aplicar la base presunta.
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domingo, 28 de abril de 2013
viernes, 5 de abril de 2013
NIC 1 PRESENTACION ESTADOS FINANCIEROS
El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes.
Para alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido.
Los estados financieros reflejarán razonablemente, la situación, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad. En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables.
Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen las NIIF a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de éstas.
Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.
Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación (o devengo).
Un conjunto completo de estados financieros incluye:
(a) balance;
(b) estado de resultados;
(c) un estado que muestre:o bien
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o
(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales;
(d) un estado de flujos de efectivo; y
(e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más
significativas y otras notas explicativas.
La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un periodo a otro, a menos que:
Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.
Materialidad (o importancia relativa).Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en el cuerpo de los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentación separada en los estados financieros puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por separado en las notas.
No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación.
A menos que una Norma o Interpretación permita o requiera otra cosa, la información comparativa, respecto del periodo anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
Los estados financieros estarán claramente identificados, y se deben distinguir de cualquier otra información publicada en el mismo documento.
Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual.
La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance, de acuerdo con los párrafos 57 a 67, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable.
Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.
La entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione una información que sea fiable y más relevante.
Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, la entidad revelará, ya sea en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios ─ diferentes de aquéllos relativos a las estimaciones (véase el párrafo 116)─ que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad.
La entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como otros datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo significativo de suponer cambios materiales en el valor de los activos o pasivos dentro del año próximo.
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que la entidad aplica para gestionar capital.
jueves, 9 de agosto de 2012
¿Cómo determinar las necesidades de capital de trabajo?
Determinación de presupuestos de materia prima, insumos, gastos generales.
El capital de trabajo necesario para el negocio se determina mediante el conocimiento de los costos unitarios por producto. La forma de determinar los costos entre las empresas de producción, comercio y servicios es diferente para cada caso. La parte mas difícil es la asignación de los costos fijos. Para ello lo primero es determinar los costos de producción de materia prima e insumos y mano de obra por producto, para luego distribuir los costos financieros, gastos generales, gastos administrativos y otros gastos, que normalmente son mensuales y tener el costo unitario total por producto.
El método más sencillo para el cálculo del costo es el Método del Costo Total. Los elementos a considerar para el calculo del costo unitario se determinan por cada tipo de producto:
PRODUCTO (una unidad del producto)
• Costo de Materia Prima por producto +
• Costo de Insumos por producto +
• Costo de Mano de Obra por producto +
• Costo de Servicio prestado de terceros por producto
Estos gastos son en su mayoría mensuales, por lo que se distribuirá equitativamente en cada producto de acuerdo al nivel de producción mensual.
• Sueldo de propietario
• Gastos Generales ( luz, agua teléfono, alquileres)
• Gastos Administrativos ( Movilidad y transporte, sueldos de ventas y servicio de seguridad, publicidad)
• Otros Gastos ( Gastos familiares, útiles de oficina, etc )
Ejemplo: La empresa “Confecciones Perlita” fabrica polos para dama. Su producción mensual asciende a 1.200 polos, los cuales son vendidos a S/. 15 cada uno. La empresa cuenta con 3 operarios con jornal semanal de 120 soles cada uno y un vendedor quien recibe como comisión de 1.5% del producto vendido.
Producto : 1200 polos para dama
Materia Prima : 300 Kg algodón x S/. 18.00 por kilo = 7.500
Insumos (Hilo, bolsa, etiqueta) = 1.200
Mano de obra (3 operarios) (S/.120 x 4 semanas x 3 operarios) = 1.440
---------------------------------------- ---------------------------------
COSTO PRIMO = S/. 10.140
Sueldo propietario: 600
Gastos Generales:
Luz 240
Agua 80
Telefono 200
Celular 150
Alquiler 325
Gastos Administrativos:
Movilidad 260
Vendedor : 1200 x S/.25 x 1.5% 270
Seguridad 500
---------------------------------------------------------------------------
GASTOS S/. 2.025
----------------------------------------------------------------------------
TOTAL EGRESOS S/. 12.165
COSTO UNITARIO POR PRODUCTO S/. 12.165 / 1200 S/. 10,13
Esto significa que el costo de producir un polo de la marca Perlita es S/. 10,13.
Por tanto, su queremos presupuestar la materia prima a utilizar el siguiente mes, este se debe basar en la estructura de costos del producto. Los gastos generales, administrativos y otros gastos por lo general son fijos y no varían mucho en el tiempo.
El capital de trabajo para operar en condiciones normales debe cubrir las necesidades de materia prima, insumos, servicios de terceros y mano de obra. Estas necesidades de capital pueden ser cubiertas a través de financiamiento interno externo: Interno en 10 maneras de mejorar su flujo de caja y externo a través de entidades de crédito.
Otro aspecto importante es la definición financiera del capital de trabajo:
CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CIRCULANTE – PASIVO CIRCULANTE
Lo cual nos lleva a que si queremos incrementar el capital de trabajo disponible en el negocio, debemos manejar variables para incrementar nuestro activo circulante o disminuir el pasivo circulante.
Para incrementar su activo circulante que le permita cumplir con sus obligaciones de pago o pedidos de mercadería, se puede tomar varias medidas:
• Analice la disponibilidad de efectivo en caja y bancos.
• Analice la composición de sus cuentas por cobrar, y ver la posibilidad de contar con la liquidez proveniente de estas otorgando a sus clientes algunos descuentos por pronto pago.
• Revise la mercadería que se encuentra fuera de temporada y proceder a rematarla ( sólo lo necesario ), ya que esta mercadería no debe está considerada dentro de los balances de la empresa.
• Negocie con su proveedor el alargamiento de sus cuentas por pagar, o el pago a cuenta para obtener un mayor crédito que le permita cumplir con el compromiso.
• Busque fuentes de financiamiento externo: Edpymes, Cajas, Bancos, etc.
• Solicite adelantos por la venta futura a sus clientes.
martes, 29 de mayo de 2012
INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Procedimientos e instrumentos de gestión
Los procedimientos administrativos buscan hacer más eficiente la organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad, a través de procesos de simplificación administrativa que agilicen los diversos trámites que realizan los ciudadanos y las instituciones (ver la Ley de del Procedimiento administrativo general).
Esta sección está dividida de la siguiente manera:
• TUPA - Texto Único de Procedimientos administrativos.
• ROF- Reglamento de Organización y Funciones.
• MOF - Manual de Organización y Funciones.
• CAP – Cuadro de Asignación del Personal.
• PAP –Presupuesto Analítico de Personal.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos es un instrumento de gestión, en él se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Administración Pública, requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos; detallándose los plazos y requisitos. El Tupa deberá de señalar la relación de aquellos servicios administrativos prestados a exclusividad, debiendo realizar la debida difusión de aquellos que no presta en esa situación. Se aprueba a través de Ordenanza Municipal.
La aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, es cada 2 (dos) años como máximo, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular y podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, luego de su aprobación, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:
1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades.
La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.
2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso, como lo señala el artículo 49° de la ley N° 27444.
El Reglamento de Organización y Funciones - ROF
El Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento de Gestión Institucional, a través del cual se precisan las funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas establecidas en la Estructura Orgánica de la Institución. Se aprueba a través de Ordenanza Municipal
Este Instrumento Normativo de Gestión, sirve de guía y regula el funcionamiento de los diversos órganos de la administración municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el Plan Operativo Institucional (POI), en el Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Concertado (PDC).
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
El Manual de Organización y Funciones – MOF
El Manual de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional que describe las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos. PROPORCIONA INFORMACION DE LAS FUNCIONES BASICAS Y ESPECIFICAS DE CADA UNO DE LOS PUESTOS, LINEAS JERARQUICAS, NIVELES DE RESPONSABILIDAD, DE COORDINACION, ENTRE OTROS. Ayuda a determinar el perfil del cargo, apoyando la selección del personal que realmente requiere la municipalidad para desarrollar una labor eficiente y eficaz.
Comprende la siguiente información:
DESCRIPCION DEL CARGO.- Describe la Naturaleza del Cargo; Competencia básica para la Conducción, Asesoría, Asistencia, Apoyo, etc. que desarrolla un funcionario o servidor de acuerdo al Nivel Adquirido o asignado. Entendiendo el “CARGO” como el puesto de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. Art. 23º D.S. Nº 005-90-PCM.
FUNCIONES ESPECIFICAS.- Que describe en detalle cada una de las funciones a ejecutar por el personal asignado o designado en una determinada unidad orgánica, en estricta correspondencia a las funciones generales y a la naturaleza del cargo.
LINEAS DE AUTORIDAD.- Que describe la relación de mando o autoridad que se ejerce sobre el personal a su cargo. Línea descendente de autoridad. Esta ligada a la capacidad de control y supervisión.
DEPENDENCIA.- Describe la relación jerárquica del puesto/cargo en función a la Estructura Orgánica de la Unidad y la Institución Municipal.
LINEAS DE COORDINACION: INTERNA/EXTERNA.- Describe las necesidades de comunicación, de acción conjunta en el marco de las funciones de cada responsabilidad. Se pueden realizar en el ámbito institucional o interinstitucional (Entidades Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras y Sociedad Civil)
PERFIL DEL CARGO.- Describe los atributos y exigencias. Establece los requisitos mínimos del puesto/cargo que serán cubiertos por los postulantes en el ámbito de Estudios Generales, la Capacitación y Especialización para el puesto, así como la Experiencia previa acumulada para su ejercicio.
El Cuadro de Asignación del Personal - CAP
El Cuadro de Asignación de Personal, es un Instrumento Normativo de Gestión que clasifica cada uno de cargos/puestos de trabajo, de acuerdo al nivel adquirido en los procesos de contratación, nombramientos y ascensos efectuados en la entidad, mediante concurso público. Considera los al personal que tenga vínculo laboral al amparo de los Decretos Legislativos 276 (empleados) y 728 (obreros) a los que ubica en los Grupos de Funcionarios, Profesionales, Técnicos y Auxiliares.
En el CAP solo se considerar las plazas o puestos de trabajo del personal permanente del régimen público (empleados) o régimen privado (obreros) a cargo de las municipalidades
El Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en su artículo 11° señala que son criterios para la elaboración del CAP los siguientes:
1. Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada en el ROF de La entidad.
2. Se debe observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes.
3. Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP.
4. Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP.
5. Deberá de consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Ley 28175) .
6. La clasificación y número de los cargos asignados al OCI son determinados por el titular de la entidad con opinión de la Contraloría General de la República.
7. Deben incluir todos los cargos de las sedes u órgano desconcentrados de la entidad.
El Presupuesto Analítico de Personal - PAP
El Presupuesto Analítico de Personal es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores públicos.
Su formulación está a cargo de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en mérito a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP aprobado por la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, en estrecha coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y se realiza en dos formatos; uno de Detalle y el otro de Resumen:
En el Formato de Detalle.- Se deberá de colocar toda la información necesaria que oriente la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal en los procesos de reestructuración orgánica y provea de información a la alta dirección de los gastos que significa contar con determinada cantidad y calidad de personal.
Este formato comprende cada uno de los puestos del CAP, los grupos ocupacionales y niveles remunerativos, los conceptos remunerativos desglosados (Remuneración Básica, Reunificada, Transitoria para Homologación, etc.) que perciben cada uno de los empleados (nombrados y eventuales) y los obreros (nombrados y eventuales) más las bonificaciones eventuales, aguinaldos y gratificaciones; en un bloque que se sub totaliza en mensual e inmediatamente después los gastos de la patronal o empleador en el que incurre la institución por mantener en actividades al personal que se describe, obteniendo otro subtotal por mes, la que sumado al primero, produce el total mensual, que son los costos y gastos que le significa a la entidad contar en el mes con la totalidad del personal, la que será multiplicada por 12 para obtener el gasto general, en un ejercicio presupuestal.
En el Formato de Resumen.- Se colocan los gastos directos e indirectos mensuales y anuales.
El PAP solo comprende el presupuesto de las plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales. Asimismo su formulación y modificación se deberá de efectuar, de acuerdo a lo que establece la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, determina su viabilidad presupuestal.
sábado, 5 de mayo de 2012
RENTA QUINTA CATEGORIA
¿Cómo calcular la renta de quinta categoría 2012?
Caso práctico:
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12)....................S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2).......................... S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada .............................S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650)..................................S/ (25,550.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada............ S/. 9,450.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,417.5
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12)............... S/. 118.13
Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría
INGRESOS:
DEDUCCION:
4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = S/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15% ............................................(27*3650)=14,782.5*15%
Más 27 UIT hasta 54UIT 21%...........................(54*3650)=41,391*21%
Exceso de 54 UIT 30%......................................(54*3650)=41,391*30%
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo............................................. IC/12 = R
Abril............................................................ (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio................................................(IC-RA)/8 = R
Agosto.........................................................(IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre................................(IC-RA)/4 = R
Diciembre.....................................................IC-RA = R
IC................................................................. Impuesto Calculado
R.................................................................. Retención del mes
RA............................................................... Retenciones Acumuladas
En virtud al artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF publicado el 09.07.2011 se ha modificado el artículo 40° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con el procedimiento a efectuar para la determinación mensual de las retenciones por rentas de quinta categoría.
La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.
Adicionalmente se precisa que para la determinación de la Renta Bruta Anual proyectada, se debe considerar la Remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes.
El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estara incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?
La respuesta es Sí, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:
1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,550.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,550.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).
Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?
Retención de Enero de 2012
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12)....................S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2).......................... S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada .............................S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650)..................................S/ (25,550.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada............ S/. 9,450.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,417.5
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12)............... S/. 118.13
Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.13 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.
A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.
Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría
INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.
DEDUCCION:
4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = S/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15% ............................................(27*3650)=14,782.5*15%
Más 27 UIT hasta 54UIT 21%...........................(54*3650)=41,391*21%
Exceso de 54 UIT 30%......................................(54*3650)=41,391*30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo............................................. IC/12 = R
Abril............................................................ (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio................................................(IC-RA)/8 = R
Agosto.........................................................(IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre................................(IC-RA)/4 = R
Diciembre.....................................................IC-RA = R
IC................................................................. Impuesto Calculado
R.................................................................. Retención del mes
RA............................................................... Retenciones Acumuladas
domingo, 1 de abril de 2012
CONTABILIDAD AMBIENTAL
La contabilidad ambiental es una actividad que se encarga de proporcionar aquellos datos que resaltan la contribución de todos los recursos naturales junto con el buen pasar económico, como por ejemplo, los costos de todos los impuestos por contaminación que debe pagar una empresa o bien, por el agotamiento de los mismos. La contabilidad es una herramienta que se destaca por su importancia, cuando se trata de evaluar algún fenómeno económico y también la utilidad con la cual se toman las decisiones correspondientes en una empresa. Y teniendo todo esto en cuenta podemos decir que la contabilidad ambiental posee una enorme relevancia para determinar el nivel de impacto que se presentará en la aplicación de diferentes políticas junto con los instrumentos para su regulación y control del
medio ambiente.
Por esto resulta tan necesario determinar los parámetros que puedan brindar la información más importante para poder llevar a cabo la contabilidad ambiental, como parte de las actividades de una empresa. Ahora bien, cuando una empresa comienza a desarrollar la contabilidad ambiental, la misma es la que se encarga de planificar la manera en la cual serán utilizados todos aquellos recursos necesarios para poder cumplir con las normas mundiales del cuidado del medio ambiente. Es importante que recordemos que la contaminación ambiental por parte de industrias es un delito penal, que demostrado, puede llevar a los responsables por la misma a cumplir largas condenas carcelarias, por ello es fundamental que las empresas industriales destinen un área para el desarrollo de las actividades ambientales tales como la administración y gestión ambiental, las auditorias internas y consultorías ambientales, y por supuesto la contabilidad ambiental. Aunque todavía muchas empresas ignoran la importancia que posee la contabilidad ambiental, son muchos los países en los cuales, el desarrollo de la misma, como actividad empresarial es obligatorio, ya que debemos recordar que las industrias son los mayores factores que afectan el medio ambiente en el que vivimos, por ello es fundamental contar con esta herramienta.
Otra de las razones por las cuales se debe emplear la contabilidad ambiental en una empresa, es debido a que cuando un factor externo a la empresa realiza la correspondiente auditoría ambiental, lo que hará es revisar los libros y documentos pertenecientes a la contabilidad ambiental, realizando un informe de la gestión de la misma. En los casos que el auditor encuentre alguna irregularidad en cuanto a la información de la contabilidad ambiental, lo más probable es que labre un acta para informar al gobierno acerca de esta situación y allí aplicarán el castigo correspondiente según el tipo de falla.

El cuidado del medio ambiente es un problema que nos compete a todos, pero principalmente a las empresas industriales que pasan toda su vida funcional arrojando desechos a los ríos y contaminando el aire mediante los humos negros que salen de sus chimeneas, y lamentablemente, frente a este hecho, no son muchos lo que deciden tomar medidas para, por lo menos, disminuir el daño ecológico que están causando. A esto se le debe sumar el factor de que en muchos países, independientemente de que la contabilidad ambiental sea un recurso obligatorio en las industrias, la corrupción que hay entre las empresas y los organismos de control es muy grande, y esta es la razón por la cual todos deciden mirar hacia otro lado mientras mucha gente sufre por las consecuencias de este acto tan irresponsable.
La necesidad de cambios
Por último no queremos dejar de mencionar que muchas empresas, con la ambición de lograr un enfoque mucho más integrado de la contabilidad ambiental plantean que quizás resultaría mucho mejor que los métodos analíticos y los sistemas de datos que se utilizan para el proceso de control de la contabilidad ambiental, comiencen a sufrir cambios para una mayor eficiencia y eficacia.
Además, también sería de gran ayuda que los gobiernos y las entidades dedicadas al cuidado del medio ambiente trabajen en una estrecha colaboración para lograr el cumplimiento de todas las normas medioambientales que impone la ley, junto con el empleo de los sistemas de procesos de contabilidad ambiental que tan necesarios resultan en estos días.
medio ambiente.Por esto resulta tan necesario determinar los parámetros que puedan brindar la información más importante para poder llevar a cabo la contabilidad ambiental, como parte de las actividades de una empresa. Ahora bien, cuando una empresa comienza a desarrollar la contabilidad ambiental, la misma es la que se encarga de planificar la manera en la cual serán utilizados todos aquellos recursos necesarios para poder cumplir con las normas mundiales del cuidado del medio ambiente. Es importante que recordemos que la contaminación ambiental por parte de industrias es un delito penal, que demostrado, puede llevar a los responsables por la misma a cumplir largas condenas carcelarias, por ello es fundamental que las empresas industriales destinen un área para el desarrollo de las actividades ambientales tales como la administración y gestión ambiental, las auditorias internas y consultorías ambientales, y por supuesto la contabilidad ambiental. Aunque todavía muchas empresas ignoran la importancia que posee la contabilidad ambiental, son muchos los países en los cuales, el desarrollo de la misma, como actividad empresarial es obligatorio, ya que debemos recordar que las industrias son los mayores factores que afectan el medio ambiente en el que vivimos, por ello es fundamental contar con esta herramienta.
Otra de las razones por las cuales se debe emplear la contabilidad ambiental en una empresa, es debido a que cuando un factor externo a la empresa realiza la correspondiente auditoría ambiental, lo que hará es revisar los libros y documentos pertenecientes a la contabilidad ambiental, realizando un informe de la gestión de la misma. En los casos que el auditor encuentre alguna irregularidad en cuanto a la información de la contabilidad ambiental, lo más probable es que labre un acta para informar al gobierno acerca de esta situación y allí aplicarán el castigo correspondiente según el tipo de falla.

El cuidado del medio ambiente es un problema que nos compete a todos, pero principalmente a las empresas industriales que pasan toda su vida funcional arrojando desechos a los ríos y contaminando el aire mediante los humos negros que salen de sus chimeneas, y lamentablemente, frente a este hecho, no son muchos lo que deciden tomar medidas para, por lo menos, disminuir el daño ecológico que están causando. A esto se le debe sumar el factor de que en muchos países, independientemente de que la contabilidad ambiental sea un recurso obligatorio en las industrias, la corrupción que hay entre las empresas y los organismos de control es muy grande, y esta es la razón por la cual todos deciden mirar hacia otro lado mientras mucha gente sufre por las consecuencias de este acto tan irresponsable.
La necesidad de cambios
Por último no queremos dejar de mencionar que muchas empresas, con la ambición de lograr un enfoque mucho más integrado de la contabilidad ambiental plantean que quizás resultaría mucho mejor que los métodos analíticos y los sistemas de datos que se utilizan para el proceso de control de la contabilidad ambiental, comiencen a sufrir cambios para una mayor eficiencia y eficacia.
Además, también sería de gran ayuda que los gobiernos y las entidades dedicadas al cuidado del medio ambiente trabajen en una estrecha colaboración para lograr el cumplimiento de todas las normas medioambientales que impone la ley, junto con el empleo de los sistemas de procesos de contabilidad ambiental que tan necesarios resultan en estos días.
jueves, 8 de marzo de 2012
LA EMPRESA UNIPERSONAL – E. U.
¿Qué se entiende por empresa unipersonal y cuáles son sus fines?
Mediante la Empresa Unipersonal (E.U), una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica.
¿Qué requisitos se tienen para su formación?
La Empresa Unipersonal se crea mediante documento escrito en el cual se expresa: Nombre, documento de identidad, domicilio, dirección de la empresa, denominación o razón social seguida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla “E.U”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente; domicilio, término de duración si no es indefinido, actividades principales, monto del capital, número de cuotas en que se divide el capital y la forma de administración.
¿Cuáles son los aspectos tributarios de la empresa unipersonal?
El Estatuto Tributario establece que para efectos impositivos, a las empresas unipersonales, se les aplicará el régimen previsto para las sociedades de responsabilidad limitada. Esta asimilación tiene las siguientes implicaciones: Debe llevar libros de contabilidad y efectuar ajustes por inflación, la tarifa del impuesto de renta es del 35%, si realiza actividades que constituyan hecho generador del IVA se convierten en responsables del régimen común, son agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta y en el impuesto de timbre. Tienen así mismo la obligación de declarar, de facturar y en general las obligaciones de las sociedades o personas jurídicas.
¿Una sociedad se puede convertir en E. U?
Cuando una sociedad se disuelva por la reducción del número de socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en Empresa Unipersonal, siempre que la decisión se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la disolución. En este caso la Empresa Unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.
¿Qué normas regulan la empresa unipersonal?
La figura de la Empresa Unipersonal, como concepto jurídico, fue adoptada por la Ley 22 de 1995, en sus artículos 71 al 81. En lo no previsto allí en cuanto sean compatibles, se aplican las
disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad
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