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sábado, 4 de junio de 2011

DESMEDRO DE EXISTENCIAS

EJEMPLO:


Al mes de julio la empresa DEL NORTE S.A tiene en su almacén mercaderías malogradas (que no tienen valor recuperable), las cuales, se hallaban en libros por un valor de 7,000.00 soles (costo). Dado que a la empresa no podría tener ocupado su almacén con este tipo de bienes retende destruir esa mercadería los primeros días del mes de agosto. ¿Qué asientos contables deberá efectuar y que procedimiento debe seguir para poder dar de baja dichas existencias y que constituyan gasto deducibles para el Impuesto a la Renta? Tratamiento Contable:


Es común que las mercaderías puedan dañarse o deteriorarse por diferentes factores, entre los cuales se puede mencionar el hecho de convertirse en anticuadas u obsoletas, deterioro en su estructura física, etc. En este tipo de situación se dice que la mercadería ha sufrido una desvalorización, que debe reconocerse como un gasto del periodo. Lo anterior es consecuencia de lo señalado en el párrafo de la NIC 2:


Existencia, el cual, no se debe reconocer en libros existencias por un importe superior al que se espera recuperar, por consiguiente, debe disminuirse el valor de los inventarios al valor neto de realización, y no resulta posible recuperar dichas existencias, deberá reconocerse el importe total del costo como gasto, tal como a continuación se muestra:


--------------------- x -----------------------------------
68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones ..... 7,000.00
68 5 Deterioro del valor de los activos
29 Desvalorización de Existencias ...................................................... 7,000.00


X/x Por la desvalorización de las mercaderías


--------------------- x -----------------------------------
29 Desvalorización de Existencias .................................. 7,000.00
20 Mercaderías ............................................................................................ 7,000.00
X/x Por la destrucción de los bienes


--------------------- x -----------------------------------
94 Gastos Administrativos .............................................. 7,000.00
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos ............................... 7,000.00
X/x Por el destino de la cuenta 68


--------------------- x -----------------------------------


Veamos el concepto de Valor Neto de Realización (VNR):


Es el que se obtiene del precio normal de venta de un artículo, menos gastos directos de venta y un porcentaje razonable de utilidad.


Precio de venta estimado de un activo no monetario, menos los gastos predeterminados para
ponerlo en condiciones de venta.


Tratamiento Tributario:


Si bien el reconocimiento de la pérdida para efectos contables se produce en la oportunidad En que se conoce el desmedro, no ocurre igual desde el punto de vista tributario que difiere el reconocimiento de la misma hasta que esta se haga efectiva. En este sentido, el gasto en principio sería reconocido en el mes de agosto y no en el mes de junio. Habiendo determinado la oportunidad, resulta importante destacar que de conformidad, con el literal f) del artículo 37ª del TUO de la LIR y el literal c) del artículo 21ª del Reglamento del Impuesto a la Renta para que sea deducible el gasto, se destaca que el procedimiento que se tiene que seguir es : (i) comunicar a la SUNAT mediante una carta simple el detalle de las mercaderías que serán destruidas y la fecha en que se realizará la destrucción con un plazo máximo de 6 días hábiles anteriores a la fecha de dicha destrucción, y (ii) realizarlo ante presencia de notario público.


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