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jueves, 18 de noviembre de 2010

CASOS PRACTICOS: TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS COMODITIES

CASO Nº 1: MERCADERÍAS CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL
“COMERCIAL SUGAR” S.A.C. es una empresa intermediadora en la compra venta de azúcar, la cual registra a su valor razonable (cotización internacional) menos sus costos de venta. Sobre el particular, con fecha 15.12.2010 ha adquirido 100 TM de este bien a un valor de S/. 1,000 cada TM. En relación a esto, nos piden que desarrollemos el tratamiento contable de esta adquisición.

Considerar que al 31.12.2010 el precio internacional de este bien ha aumentado hasta llegar a cotizarse en S/. 1,050 por TM.

SOLUCIÓN:
Los comodities son bienes (principalmente materias primas) que se transan en los mercados internacionales, y cuyos valores varían de acuerdo a su cotización internacional.

Entre los ejemplos más comunes de comodities figuran el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar, y otros de similares características.

Sobre el particular, debe indicarse que el tratamiento contable que le corresponde a estos bienes, también está regulado por la NIC 2 Existencias. Sin embargo, y sólo para efectos de su medición, el párrafo 3 de la referida NIC establece un tratamiento particular para éstos, en tanto los mismos pertenezcan a intermediarios1 y en tanto se midan al valor razonable2 menos los costos de venta.

1 Aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros.

2 Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.


























En efecto, de acuerdo al párrafo antes señalado, se ha prescrito que en el caso de que esas mercaderías se lleven al valor razonable menos los costos de venta, los cambios en el importe de éstos se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

En ese sentido, a efectos de determinar el tratamiento contable que nos refiere la empresa “COMERCIAL SUGAR” S.A.C., debemos partir de la premisa que el azúcar es un bien que tiene cotización internacional.

Asimismo, debe tenerse presente que la empresa lleva sus inventarios al valor razonable menos sus costos de venta. De ser así, y de acuerdo a lo señalado por la NIC 2, las variaciones en el valor razonable de estos bienes deben ser reconocidas en libros.

Para estos efectos, debe precisarse que para reflejar esta variación, deberá utilizarse las divisionarias 6611 Mercaderías – Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías – Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable, respectivamente del PCGE. En ambos casos, abonando o cargando a la subdivisionaria 20112 Valor Razonable, según corresponda.

Visto esto, a continuación mostramos el tratamiento contable que deberá seguir la empresa “COMERCIAL SUGAR” S.A.C.:


Detalle Fecha de Valor razonable
Adquisición al cierre del ejercicio Variación en el valor razonable
Valor a la
fecha de
adquisición S/. 1,000 S/. 1,050 S/. 50
Nº de TM 100 S/. 100 100
Valor total de
la adquisición S/.100,000 S/. 105,000 S/. 5,000

ENFOQUE CONTABLE





















































































Como se desprende de lo anterior, al cierre del ejercicio, el valor del azúcar que se muestra en los Estados Financieros será de S/. 105,000, de los cuales S/. 100,000 corresponde al costo de adquisición, en tanto que la diferencia (S/. 5,000), corresponde a la variación al 31.12.2010 del valor razonable con respecto al costo de adquisición.

CASO Nº 2: VENTA DE COMODITIES
Asumiendo que con fecha 20.01.2011 el azúcar es vendida a un valor total de S/. 110,000, nos piden determinar el tratamiento contable a seguir.

SOLUCIÓN:
Si el azúcar se vende, el tratamiento contable a seguir sería el siguiente:




































































































Como se observa de lo anterior, además del reconocimiento de la venta, se reconoce la baja de los bienes, por el monto total registrado, incluyendo la variación en el valor razonable.

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