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miércoles, 25 de septiembre de 2013

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Leasing) - Aspectos Contables y Tributarios

CONTABILIZACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Aspectos Contables
Mediante la exposición de un caso integral, es que voy a pasar a dar tratamiento contable de una operación de arrendamiento financiero (leasing) celebrada por el arrendatario, la misma que está centrada en el criterio expuesto en la NIC 17 Arrendamientos, de cuyo texto se concluye que la contabilización inicial consistirá en ingresar un ACTIVO y un PASIVO, ambos por el mismo importe, igual al VALOR RAZONABLE del bien arrendado, o bien al VALOR PRESENTE de los pagos mínimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.El Valor razonable viene  a ser el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre; en tanto que los pagos mínimos por el arrendatario, son los pagos que se requiere o pueden requerírsele al arrendador durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.

El valor presente de los pagos mínimos por el arrendatario será el que resulte luego de aplicar como factor de descuento, la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que se pueda determinar, de lo contrario, debe empelarse una tasa incremental de los préstamos del arrendatario.
Para la determinación de los pagos mínimos por el arrendatario emplearemos la siguiente fórmula financiera, que corresponde al Valor Presente (VP):


VP
=
S
+
A
[
1
-
1
]
(1+r)
n
r
(1+r)
n

Donde:

S         : Valor Residual garantizada (opción de compra)

A         : Pago periódico regular (cuotas)   
n          : Número de ejercicios
r           : Tasa de interés implícita
 
Aspecto Tributario
En este aspecto es de resaltar la presencia del término de VALOR FINANCIADO, que viene a ser el monto desembolsado por la institución leasing, o monto pagado por la empresa leasing al proveedor o fabricante del bien materia de la transacción.
El valor financiado es el punto de partida para fines tributarios, quiere decir, que el presente valor se tomará como referencia para la determinación de los gastos de intereses, así también de la depreciación, ambos desde el enfoque tributario. 




La situación que comento en el párrafo anterior difiere a los criterios aplicados en la contabilización del activo fijo adquirido en arrendamiento financiero del cual hemos citado que es a Valor Razonable y/o al Valor Presente de los Pagos Mínimos por el Arrendatario; aspecto que vamos a apreciar seguidamente en la parte en que se exhibe un caso práctico.
Otro aspecto a considerar para fines tributarios es el provecho de la depreciación determinada en función al plazo del contrato, del cual puede diferir sustancialmente con el criterio empleado en la contabilidad el cual estará es en base a la VIDA UTIL, tal como se encuentra expuesto en la NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.

La depreciación tributaria es referencial, solo con fines de determinar el resultado tributario que es la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
VI        APLICACIÓN PRÁCTICA



Vamos a considerar los siguientes datos como los contenidos en el contrato de arrendamiento financiero:
  1. Monto de la cuota mensual   S/.   38,764.30 (son 24 cuotas)
  2. Monto opción de compra      S/.   20,000.00
  3. Plazo del contrato                  2 años (24 meses)
  4. Tasa de interés anual 16.00%
  5. Tasa de interés mensual       1.245%
Para fines contables, se tiene conocimiento que el Valor Razonables es de S/. 690,000.00.


Desarrollo

 
6.1. Determinación del Valor Actual de las cuotas
Reemplazando la fórmula antes expuesta, las cifras serían como sigue:
 
VP
=
20,000
+
38,764
[
1
-
1
]
1.3456
0.0124
1.3456












14,863.26
+
3,114,814.82
[
1
-
0.7431629
]






















14,863.26
+
3,114,814.82
[


0.2568371
]





















14,863.26
+
800,000.00








 

















VP
=
814,863.26








Para el presente caso, vamos a asumir que el valor presente, representa a la vez el valor financiado, quiere decir, el monto que desembolsó la empresa leasing al proveedor, cuyo detalle es como sigue:
                        Valor de Venta           S/.       690,562.08
                        IGV (18%)                  S/.       124,301.18
                        Total                         S/.       814,863.26

Comparado con el Valor Razonable del cual hemos mencionado que es de S/. 690,000.00, la contabilización se hará por el menor, en este caso por el Valor Razonable. 
Cuadro de la Deuda a Valor Financiado (valor presente)
Antes de pasar al tratamiento contable, veamos el cuadro de la deuda según los términos convenidos en el contrato de arrendamiento financiero:


 
Nº Cuota
MONTO FINANC
COMPOSICION DE LA CUOTA
INT
AMORT
TOTAL
IGV
TOTAL A PAGAR
1.245%
1
814,863.26
10,141.09
28,623.21
38,764.30
6,977.57
45,741.87
2
786,240.04
9,784.87
28,979.43
38,764.30
6,977.57
45,741.87
3
757,260.61
9,424.21
29,340.09
38,764.30
6,977.57
45,741.87
4
727,920.52
9,059.07
29,705.23
38,764.30
6,977.57
45,741.87
5
698,215.29
8,689.39
30,074.91
38,764.30
6,977.57
45,741.87
6
668,140.38
8,315.10
30,449.20
38,764.30
6,977.57
45,741.87
7
637,691.18
7,936.15
30,828.15
38,764.30
6,977.57
45,741.87
8
606,863.03
7,552.49
31,211.81
38,764.30
6,977.57
45,741.87
9
575,651.23
7,164.06
31,600.24
38,764.30
6,977.57
45,741.87
10
544,050.99
6,770.79
31,993.51
38,764.30
6,977.57
45,741.87
11
512,057.48
6,372.63
32,391.67
38,764.30
6,977.57
45,741.87
12
479,665.80
5,969.51
32,794.79
38,764.30
6,977.57
45,741.87
13
446,871.01
5,561.37
33,202.93
38,764.30
6,977.57
45,741.87
14
413,668.08
5,148.16
33,616.14
38,764.30
6,977.57
45,741.87
15
380,051.94
4,729.80
34,034.50
38,764.30
6,977.57
45,741.87
16
346,017.44
4,306.23
34,458.07
38,764.30
6,977.57
45,741.87
17
311,559.37
3,877.40
34,886.90
38,764.30
6,977.57
45,741.87
18
276,672.47
3,443.23
35,321.07
38,764.30
6,977.57
45,741.87
19
241,351.40
3,003.65
35,760.65
38,764.30
6,977.57
45,741.87
20
205,590.75
2,558.61
36,205.69
38,764.30
6,977.57
45,741.87
21
169,385.05
2,108.02
36,656.28
38,764.30
6,977.57
45,741.87
22
132,728.77
1,651.83
37,112.47
38,764.30
6,977.57
45,741.87
23
95,616.30
1,189.96
37,574.34
38,764.30
6,977.57
45,741.87
24
58,041.96
722.34
38,041.96
38,764.30
6,977.57
45,741.87
O.C.


20,000.00
20,000.00
3,600.00
23,600.00


135,479.94
814,863.26
950,343.20
171,061.78
1,121,404.98

Cuadro de la deuda a Valor Razonable
En el presente cuadro, podemos apreciar el cuadro de la deuda trabajada en base al valor que vamos a emplear para fines financieros que e el caso presente es sobre la base del Valor Razonable:
Nº Cuota
MONTO FINANC
COMPOSICION DE LA CUOTA
INT
AMORT
TOTAL
IGV
TOTAL A PAGAR
2.684%
1
690,003.68
18,519.70
20,244.60
38,764.30
6,977.57
45,741.87
2
669,759.08
17,976.33
20,787.97
38,764.30
6,977.57
45,741.87
3
648,971.12
17,418.38
21,345.92
38,764.30
6,977.57
45,741.87
4
627,625.20
16,845.46
21,918.84
38,764.30
6,977.57
45,741.87
5
605,706.36
16,257.16
22,507.14
38,764.30
6,977.57
45,741.87
6
583,199.22
15,653.07
23,111.23
38,764.30
6,977.57
45,741.87
7
560,087.99
15,032.76
23,731.54
38,764.30
6,977.57
45,741.87
8
536,356.45
14,395.81
24,368.49
38,764.30
6,977.57
45,741.87
9
511,987.96
13,741.76
25,022.54
38,764.30
6,977.57
45,741.87
10
486,965.41
13,070.15
25,694.15
38,764.30
6,977.57
45,741.87
11
461,271.27
12,380.52
26,383.78
38,764.30
6,977.57
45,741.87
12
434,887.49
11,672.38
27,091.92
38,764.30
6,977.57
45,741.87
13
407,795.57
10,945.23
27,819.07
38,764.30
6,977.57
45,741.87
14
379,976.50
10,198.57
28,565.73
38,764.30
6,977.57
45,741.87
15
351,410.77
9,431.87
29,332.43
38,764.30
6,977.57
45,741.87
16
322,078.33
8,644.58
30,119.72
38,764.30
6,977.57
45,741.87
17
291,958.62
7,836.17
30,928.13
38,764.30
6,977.57
45,741.87
18
261,030.49
7,006.06
31,758.24
38,764.30
6,977.57
45,741.87
19
229,272.24
6,153.67
32,610.63
38,764.30
6,977.57
45,741.87
20
196,661.61
5,278.40
33,485.90
38,764.30
6,977.57
45,741.87
21
163,175.71
4,379.64
34,384.66
38,764.30
6,977.57
45,741.87
22
128,791.04
3,456.75
35,307.55
38,764.30
6,977.57
45,741.87
23
93,483.50
2,509.10
36,255.20
38,764.30
6,977.57
45,741.87
24
57,228.29
1,536.01
37,228.29
38,764.30
6,977.57
45,741.87



20,000.00
20,000.00
3,600.00
23,600.00


260,339.52
690,003.68
950,343.20
171,061.78
1,121,404.98

El presente cuadro nos permitirá extraer los importes a contabilizar como es el caso de los intereses de la operación, la misma que deberá compararse con el importe de gasto de intereses para fines tributarios, con la finalidad de realizar los reparos tributarios respectivos.

Explicación de la tasa de interés de 2.684% empleado en el cuadro elaborado en base al Valor Razonable:
La manera de determinar la tasa de interés, partiendo del valor razonable es utilizando la misma fórmula utilizada anteriormente, solo que la dinámica consistirá en tantear un porcentaje que luego de ser aplicado, se aproxime al Valor Razonable de S/. 690,000.00.
Si aplicamos 2.650% resulta à        S/. 692,623.52 (por encima)
Si aplicamos 2.684% resulta à        S/. 690,003.68 (el más aproximado)
Si aplicamos 2.700% resulta à        S/. 688,775.82 (por debajo)

Gasto Por Intereses
El presente cuadro pretende mostrar los importes del gasto por concepto de interés devengados en cada periodo, de manera comparativa entre el gasto tributario y el gasto contable:
 
PERIODO
INTERESES
DIF
IR
TRIB
CONT
30%
1
84,837.22
158,910.58
-74,073.36
-22,222.01
2
48,730.43
97,383.83
-48,653.40
-14,596.02
3
1,912.30
4,045.10
-2,132.81
-639.84
4
0.00
0.00
0.00
0.00
5
0.00
0.00
0.00
0.00
6
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
135,479.94
260,339.52
-124,859.57
-37,457.87

Así se puede apreciar que para el Periodo 01, el gasto contabilizado es de S/. 158,859.57, mientras que para fines tributarios, del cual se parte del Valor Financiado, el gasto permitido es de S/. 84,837.22, haciendo que por dicho periodo se presente una diferencia de S/. 74,073.36.

Gasto por depreciación
Lo que se pretende mostrar en el presente cuadro, es el gasto de la depreciación contable y la depreciación tributaria, del cual, partiendo de la base contable del Valor Razonable, el importe de gasto por depreciación para el Ejercicio 01 es de S/. 115,000.61, mientras que para fines tributarios, el gasto permitido (aplicando depreciación acelerada) es de S/. 339,526.36, surgiendo en dicho periodo una diferencia de S/. 224,525.74:


PERIODO
DEPRECIACION
DIF
IR
TRIB
CONT
30%
1
339,526.36
115,000.61
224,525.74
67,357.72
2
407,431.63
138,000.74
269,430.89
80,829.27
3
67,905.27
138,000.74
-70,095.47
-21,028.64
4
0.00
138,000.74
-138,000.74
-41,400.22
5
0.00
138,000.74
-138,000.74
-41,400.22
6
0.00
23,000.12
-23,000.12
-6,900.04
TOTALES
814,863.26
690,003.68
124,859.57
37,457.87

Consolidación de diferencias
Uniendo las diferencias encontradas, podemos apreciar que estas son temporales, lo que hace que en el Periodo 01 y Periodo 02 surja una pasivo tributario diferido de S/. 45,135.71 y S/. 66,233.25, mientras que a partir del Periodo 03 en adelante, el pasivo acumulado hasta fines del Periodo 02 inicie su proceso de regularización, tal como se puede apreciar en el cuadro siguiente:

PERIODO
DIFERENCIAS
DIF
IR
INTERES
DEPREC
30%
1
-74,073.36
224,525.74
150,452.38
45,135.71
2
-48,653.40
269,430.89
220,777.49
66,233.25
3
-2,132.81
-70,095.47
-72,228.27
-21,668.48
4
0.00
-138,000.74
-138,000.74
-41,400.22
5
0.00
-138,000.74
-138,000.74
-41,400.22
6
0.00
-23,000.12
-23,000.12
-6,900.04
TOTALES
-124,859.57
124,859.57
0.00
0.00


CONTABILIZACION
Los asientos contables están formulados en aplicación del PCGE:


1 Asiento contable a Valor Razonable

CTA
DENOMINACION
DEBE
HABER

-------------------- 01 --------------------


32
ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINAN
690,003.68

322
Inmuebles, maquinaria y equipo



3223
Maquinarias y equipos de explotación



45
OBLIGACIONES FINANCIERAS


690,003.68
452
Contratos de arrendamiento financiero



4521
Facturas u otro documento por pagar



45211
No emitidas






2 Asiento contable del gasto por interés (Periodo 1)

CTA
DENOMINACION
DEBE
HABER

-------------------- 02--------------------


67
GASTOS FINANCIEROS


158,910.58

673
Intereses por préstamos y otras obligaciones


6732
Contratos de arrendamiento financiero



45
OBLIGACIONES FINANCIERAS


158,910.58
452
Contratos de arrendamiento financiero



4521
Facturas u otro documento por pagar



45211
No emitidas





Asiento contable de la Cuota (Cuota 01)

CTA
DENOMINACION
DEBE
HABER

-------------------- 03 --------------------


45
OBLIGACIONES FINANCIERAS

38,764.30

452
Contratos de arrendamiento financiero



4521
Facturas u otro documento por pagar



45211
No emitidas





40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
6,977.57


SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR


401
Gobierno central




4011
Impuesto general a las ventas



40111
IGV – Cuenta propia




45
OBLIGACIONES FINANCIERAS


45,741.87
452
Contratos de arrendamiento financiero



4521
Facturas u otro documento por pagar



45212
Emitidas





4 Asiento contable del pago de la Cuota 1

CTA
DENOMINACION
DEBE
HABER

-------------------- 04 --------------------


45
OBLIGACIONES FINANCIERAS

45,741.87

452
Contratos de arrendamiento financiero



4521
Facturas u otro documento por pagar



45212
Emitidas





10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

45,741.87
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras


1041
Cuentas corrientes operativas



 
5 Contabilización de la depreciación anual

CTA
DENOMINACION
DEBE
HABER

-------------------- 04 --------------------


68
VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVIS
115,000.61

681
Depreciación





6813
Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento



financiero - Inmuebles, maquinaria y equipo


68132
Maquinarias y equipos de explotación



39
DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO

115,000.61

ACUMULADOS




391
Depreciación acumulada




3913
Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo



39132
Maquinarias y equipos de explotación



 
Marco legal referencial utilizado:

-       NIC 17 Arrendamientos
-       NIC 16 Inmuebles, Maquinarias y Equipos
-       Decreto Legislativo Nº 299
-       Decreto Legislativo Nº 915

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