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sábado, 3 de septiembre de 2011

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL

Mediante Resolución Ministerial Nº 256-2011-TR, de fecha 01.09.2011, se ha dispuesto publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil para el periodo 01.06.2011 al 31.05.2012, la que fue suscrita con fecha 14.07.2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. En dicho convenio se establece además del incremento de los jornales básicos según categorías, que influyen en el pago de beneficios ya ganados por este sector, significativos acuerdos sobre condiciones de trabajo.

1. REMUNERACIÓN BÁSICA
Los jornales básicos se han incrementado en S/. 2.70, S/. 2.00 y S/. 1.70 para los operarios, oficiales y peones, respectivamente.









Se ha convenido en el Convenio Colectivo 2011- 2012 que las siguientes Condiciones de Trabajo tienen carácter permanente:

2. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO
Los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, tienen derecho a una Bonificación por Riesgo de Trabajo, equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario. El pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

3. SEGURO DE VIDA
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando el costo de la obra presupuestaria sea mayor a 120 UIT.

4. ASIGNACIÓN POR SEPELIO
El empleador pagará la Asignación por Sepelio a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo, por un monto de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.

5. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Respecto de la certificación de competencias y capacitación se ha convenido solicitar a SENCICO:
- Que el 20% del total recaudado por aportes de empresas constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias.
- Que con cargo a los mismos aportes recaudados se subsidie los cursos de capacitación de los trabajadores operativos en un orden del 90% de sus costos.

6. TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES
El empleador asumirá el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados, para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

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