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jueves, 8 de marzo de 2012

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

CARACTERISTICAS:

• El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.
• Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga
lo contrario.
• Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
• El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas Sociales.
• Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
• Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L.
• Es la alternativa ideal para empresas familiares.

DENOMINACION:

• La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura: S.A.C. Ej. Paz Soldán , Pisco Perú S.A.C.

ORGANOS DE LA EMPRESA:

• Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
• Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente
convoca a la junta de accionistas.
• Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
• Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es
obligatorio).

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