Buscar este blog

martes, 4 de enero de 2011

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IGV

¿Qué se entiende por obligación tributaria?
La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Dentro de este contexto, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Acreedor tributario, a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
- Deudor tributario, a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
¿Cuándo se da el nacimiento de la obligación tributaria?
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de la obligación tributaria.
¿Cuándo es exigible la obligación tributaria?
La obligación tributaria es exigible en los siguientes momentos:

CUANDO DEBE SER DETERMINADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO:

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria.

EN EL CASO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT:

Desde el día siguiente a vencimiento del plazo fijado en el artículo 29º del Código Tributario, o en la oportunidad prevista en las normas especiales cuando se trate de tributos que graven la importación.

CUANDO DEBE SER DETERMINADO POR LA SUNAT:

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario