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miércoles, 8 de septiembre de 2010

CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos?


CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.

SOLUCIÓN:
El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.

En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.

En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:



De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:


MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido


DETALLE
DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA
SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE
IGV
BASE
IGV
Ventas
29,947
5,500.
28,947
5,500.

Compras
42,105
(8,000)
22,105
(4,200)

Saldo a favor

(2,500)

0
(2,500)
Tributo Resultante

0

1,300.
1,300

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:







Tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada.





=

Tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o en su caso, como producto de la fiscalización.




-

Tributo Resultante o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, declarado inicialmente

De ser así, tendríamos lo siguiente:

• Determinación del Tributo Omitido


Tributo omitido
=
(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)
Tributo omitido
=
(S/. 1,300) – (S/. 0)

Tributo omitido
=
S/. 1,300

• Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI
=
( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)
SFI
=
(S/. 0) – (S/. 2,500)
SFI
=
S/. 2,500

b) Cálculo de la Multa
Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.

Tributo omitido : S/. 1,300.00
Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00
Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00
Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00

c) Aplicación del Régimen de Incentivos
Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:


PORCENTAJE
CONDICIÓN
90%
Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
70%
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75°(1) o en su
defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos
la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50%
Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º(2) del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

(1) De acuerdo a lo que establece el artículo 75º del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente puede comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. En ese sentido, cabe precisar que el plazo para que se obtenga la rebaja del 70% de la multa es si el infractor regulariza la infracción antes del plazo no menor de los tres (3) días antes citados.

(2) Según lo establecido en el artículo 117º del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. En ese sentido, para obtener la rebaja del 50% de la multa, el infractor debe cancelar la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa dentro del plazo antes citado.

Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa a considerar : S/. 1,900.00
Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)
Multa con incentivos : S/. 190.00

En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?
El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.

SOLUCIÓN:
El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”.

En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.

Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):

Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.
Sanción : 50% del tributo no retenido
Tributo no retenido: S/. 550.00
Sanción (S/. 550 x 50%) : S/. 275.00
Multa mínima 5% de la UIT : S/. 180.00
Multa aplicable (el mayor) : S/. 275.00

De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas:

[Ver Imagen] ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

De acuerdo a lo anterior, si la empresa “MANIZALES” S.R.L subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%.

Multa aplicable : S/. 275.00
Régimen Gradualidad (90%) : (S/. 247.50)
Multa con Gradualidad : S/. 27.50 (3)

(3) Cabe indicar que a esta multa rebajada se le agregarán los intereses moratorios correspondientes.
ENFOQUE CONTABLE








CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA :

La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable.

SOLUCIÓN:
La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.

En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdo a lo siguiente:

a) Determinación del tributo omitido


DETALLE BASE P/A/C
Tributo Resultante
DDJJ Rectificatoria S/. 100,000 4,500
Tributo Resultante
DDJJ Original S/. 100,000 (4,000.)
Tributo Omitido 500

b) Determinación de la sanción
Tributo omitido S/. 500
Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250
Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180
Multa aplicable S/. 250

c) Aplicación del Régimen de Incentivos
A la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión.


PORCENTAJE CONDICIÓN
90% Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
70% Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo
otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.
50% Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa aplicable S/. 250
Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)
Multa rebajada S/. 25

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV :
La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

SOLUCIÓN:
En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:


DETALLE DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA
SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE
IGV
BASE
IGV
Ventas
52,632
10,000.
52,632
10,000.

Compras
39,474
(7,500)
26,316
(5,000)

Tributo Resultante

2,500

5,000
2,500

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:

Tributo omitido : S/. 2,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180
Multa aplicable : S/. 1,250

Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos:

Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)
Multa con incentivos : S/. 125

Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS
El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.

SOLUCIÓN:
Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella.

De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:

a) Determinación del Tributo Omitido

Cuota Declarada
Cuota Real
Tributo Omitido
Declarada
Cuota
S/. 30

b) Determinación de la Multa
A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).

Tributo omitido : S/. 30.00
Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00
Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00
Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00

c) Régimen de Incentivos
Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:

Multa determinada : S/. 180.00
Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)
Multa con incentivos : S/. 18.00

Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:

SSP : S/. 900
ONP : S/. 1,300
IR 5ª : S/. 2,100

Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?

SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido.

Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes:

a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 900
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 900
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)
Multa con incentivos : S/. 90

b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,300
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,300
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)
Multa con incentivos : S/. 130

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,100
Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 2,100
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)
Multa con incentivos : S/. 210

Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos.

a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo no pagado : S/. 1,300
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 650
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)
Multa con incentivos : S/. 65

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo no pagado : S/. 2,100
Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,050
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)
Multa con incentivos : S/. 105

CASO Nº 7: OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 del período Abril de 2010, no obstante, consideró en forma errada el sueldo del Gerente General, declarando por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:

SSP : S/. 850
ONP : S/. 1,500
IR 5ª : S/. 2,300

Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que las retenciones se efectuaron en forma debida.

SOLUCIÓN:
En este caso, al haberse declarado el trabajador, no será aplicable la sanción del 100% del Tributo Omitido, prevista en literal e) de la Nota 21 antes señalada, sino solamente el 50% del mismo. En tal sentido, tenemos los siguientes cálculos:

a) Seguro Social del Perú (SSP)
Tributo omitido : S/. 850
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 425
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 425
Régimen Incentivos (90% multa):(S/. 382)
Multa con incentivos : S/. 43

b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115

De otra parte, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, adicionalmente a la infracción antes determinada, también le serán de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. Así tenemos:

a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Tributo omitido : S/. 1,500
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 750
Régimen Incentivos 90% :(S/. 675)
Multa con incentivos : S/. 75

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)
Tributo omitido : S/. 2,300
Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150
Multa mínima (5% UIT) : S/. 180
Multa a considerar : S/. 1,150
Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)
Multa con incentivos : S/. 115

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