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jueves, 18 de noviembre de 2010

CASOS PRACTICOS: OPORTUNIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS

CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE DIVIDENDOS
Con fecha 30.11.2010, la gerencia de la empresa “LOS INVERSIONISTAS” S.A.C. informa que los accionistas de la empresa “HENTG TANG” S.A.C., en la cual tenemos el 15% de las acciones, han decidido repartir dividendos, los cuales sin embargo serán pagados el 15.12.2010.
En relación a eso, nos consultan en qué momento se debe reconocer el ingreso por estos beneficios. Considerar que el monto que le corresponde a la empresa “LOS INVERSIONISTAS” S.A.C. es de S/. 10,000.


SOLUCIÓN:
Los dividendos pueden ser definidos como la retribución a favor de los accionistas de una empresa, por su participación en el capital de la misma. Sobre el particular, debe tenerse presente que el reconocimiento contable de estos beneficios debe realizarse únicamente en la medida que exista la certeza de recibirlos.

Así lo establece el párrafo 30 de la NIC 18, el cual precisa que los dividendos deben reconocerse en libros cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
Esto significa que en tanto haya un acuerdo de Junta General de Accionistas (JGA) en la que se establezca el reparto de dividendos, la empresa reconocerá éstos. De lo contrario, no procederá reconocimiento alguno.
De ser así, y considerando el caso expuesto por la empresa “HENTG TANG” S.A.C., ésta deberá reconocer el ingreso por los dividendos, en la medida que los accionistas de la empresa “HENTG TANG” S.A.C. han decidido formalmente efectuar el reparto de estos beneficios. Esto es en la fecha en que se haya producido el acuerdo (30.11.2010)

De ser así, el registro contable del monto a recibir se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

ENFOQUE CONTABLE



IMPORTANTE:
Para efectos tributarios, los dividendos percibidos por personas jurídicas domiciliadas no están sujetos a la retención del 4.1%. Así lo establece el artículo 73-Aº de la Ley del Impuesto a la Renta.

CASO Nº 2: MANTENIMIENTO DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
La empresa “LOS ALFAJORES” S.A.C. ha adquirido un vehículo a una concesionaria, pagando S/. 56,000. El contrato contempla el bien propiamente dicho y un servicio post venta por el período de un año. Se estima que el valor del vehículo es de S/. 50,000 y que el valor del servicio post venta es de S/. 6,000.

En ese sentido, nos piden el tratamiento contable de esta operación.

SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS ALFAJORES” S.A.C. es preciso considerar en principio que tratándose de bienes de uso permanente (Inmuebles, maquinaria y equipo), la NIC 16 señala que éstos deben ser reconocidos a su costo de adquisición, entendiéndose por éste al precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento.

En ese sentido, si la empresa “LOS ALFAJORES” S.A.C. suscribe un contrato para la adquisición de un vehículo, recibiendo a cambio no sólo el bien en sí, sino también un servicio de mantenimiento futuro, ello significaría que estaríamos ante dos operaciones, las cuales además de valorarse independientemente, deben ser anotadas de igual manera.

Esto es confirmado por el párrafo 96 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera, según el cual cuando se espera que los beneficios económicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociación con los ingresos puede determinarse únicamente de forma genérica o indirecta, los gastos se reconocen en el Estado de Resultados utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución.

En ese sentido, y de acuerdo a lo antes señalado, podemos concluir que el contrato suscrito por la empresa “LOS ALFAJORES” S.A.C. implica dos operaciones debidamente diferencias: la adquisición del vehículo y el futuro servicio de mantenimiento y reparación. Esto significa que en tanto el vehículo se reconocerá como parte del rubro Inmuebles, maquinaria y equipo de la empresa, el servicio futuro se reconocerá como gasto, de manera proporcional al tiempo de vigencia de dicho servicio.

Siendo así, esta operación se reconocerá de la siguiente manera:

ENFOQUE CONTABLE























b) Por el devengo mensual de los gastos de mantenimiento

Importe del servicio S/. 6,000
Período de cobertura 12 meses
Gasto mensual S/. 500



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