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miércoles, 6 de octubre de 2010

PROTECCION ECOLOGICA


Conviene. Mejorar su tratamiento en la legislacion

Urge perfeccionar los tipos penales contra el medio ambiente

Algunas sugerencias en función del derecho comparado

Objetivo. Conseguir la sostenibilidad del medio ambiente.

La riqueza natural y biológica del Perú que internacionalmente lo convierte en uno de los países mega diversos del mundo también lo hace vulnerable ante el cambio climático. Países hermanos toman medidas en pro del medio ambiente. México impone multas a los establecimientos comerciales que usan bolsas de plástico. Brasil promueve el uso de las “bolsas verdes”, provenientes del etanol de la caña de azúcar. Paraguay reglamenta lo concerniente a la comercialización de pilas y baterías. Colombia lanza un programa de sustitución de bombillas incandescentes por dispositivos ahorradores.

Resulta así relevante la promulgación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la calidad del agua para el consumo humano, norma orientada a promover la salud y el bienestar de los peruanos. También anotamos el objetivo lanzado, hace poco, de alcanzar la deforestación cero en el año 2021.

Sin embargo, apreciamos que subsiste, todavía, cierto grado relevante de incomprensión, respecto a la gravedad del tema. Quizá por considerar la grandeza de nuestro país, se pasa por alto que muchos de sus recursos no son renovables y que tenemos que entregar un país viable a las futuras generaciones de peruanos.

Ecología como preocupación
Ante esa situación se debe necesariamente revisar las agresiones que afectan a la conservación y la sostenibilidad de los recursos naturales, la bio diversidad y el medio ambiente en general y que, por tanto, requieren protección penal, por ser insuficientes las sanciones administrativas, y encontrarse en juego la seguridad, la economía y hasta la misma supervivencia del hábitat y las personas.

Estamos hablando de todo cuanto nos rodea y permite nuestra vida:”"El ambiente se define como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de las interrelaciones entre ellos. Es un sistema-sustrato en permanente modificación por la acción humana o natural y que, como tal, rige y condiciona toda la existencia y desarrollo de la vida"[1]
Ha transcurrido mucho tiempo y surge la urgencia de proteger nuevos bienes y situaciones que los estudios ecológicos señalan como necesarios.

Sugerencias
Amén de las denuncias sobre contaminación de ríos y lagunas, lo cual se requiere comprobar, una opción sería dar presupuesto al Ministerio Público para formar elementos técnicos en el interior del mismo que puedan verificar tales denuncias.

La sanción penal debe elevarse razonablemente, en relación con los funcionarios públicos que asumen complicidad en delitos contra la ecología, traicionando así las altas responsabilidades de que son portadores.

Quizá cabe, como en España, considerar la comisión de este tipo de delitos, mediante actos de omisión. Ello nos llevaría a considerar, por ejemplo, la protección del suelo agrícola, que todo país en desarrollo debe preservar.

Ello supone además, poner límites a los intereses económicos de los promotores inmobiliarios.

Función del derecho penal
Si bien es cierto que el derecho penal es la última forma de control social a la que debe apelarse, también es verdad que en todo el mundo se acrecienta la protección penal ecológica, sea generando nuevas figuras típicas o elevando las penas de los delitos y siendo rigurosos en el procesamiento y sanción de los mismos.

Por ejemplo en Europa, se aprecia una constante y seria preocupación por los denominados: “delitos graves contra el medio ambiente”, concebidos como actos que suponen un deterioro sustancial o significan un peligro manifiesto de deterioro sustancial del medio ambiente.
Entre los delitos que preocupan en el Viejo Continente, se consideran: la contaminación atmosférica, del agua, del suelo y del subsuelo; el almacenamiento o la eliminación de residuos o sustancias similares; así como la exportación ilícita de desechos peligrosos procedentes de las industrias electrónicas. Paulatinamente, tales temas constituyen preocupación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Además de instar a la cooperación mutua, dentro de tal asunto, parte importante de las actividades de vanguardia la constituyen la especialización de la policía así como propiciar que el derecho penal, castigue con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los delitos graves que se cometen contra el medio ambiente, tratando también de facilitar la extradición de los autores.

Actuación fiscal

1 La persecución de los delitos contra la ecología en nuestro país requiere una política criminal que podría desarrollarse como responsabilidad del Ministerio Público y de la Policía Nacional.

2 La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, supedita la formalización de la denuncia penal a la opinión previa de la entidades públicas sectoriales, las que deben presentar un informe fundamentado de si se ha infringido o no, la legislación ambiental.

3 Esto debe esclarecerse porque se extrae la capacidad de calificar la existencia del delito por los fiscales para dársela a ciertos funcionarios, sosteniéndose que si hubiera discrepancia entre las entidades sectoriales, el Consejo General del Ambiente emitirá la opinión dirimente.

4 Además, existe confusión, pues se dice que el fiscal debe evaluar los informes de las entidades sectoriales, lo que razonablemente deja la posibilidad de que el fiscal no siga, necesariamente, lo que diga el informe.

Coyuntura peruana
El ilícito que constituye la contaminación del medio ambiente, mediante la emisión de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, vertidos por encima de los límites establecidos y que causan perjuicios, no está mereciendo entre nosotros la atención que debiera.
Ello porque el objetivo económico que se persigue, no implica analizar ningún cálculo económico desfavorable, como sería enfrentar un proceso penal y una sanción grave.

En otros países, por el contrario, la norma se ha ampliado, para comprender los aterramientos de zonas húmedas, el desembalse de pantanos, las extracciones ilegales de agua, de áridos y las radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones y depósitos así como las actividades mineras atentatorias contra el medio ambiente.

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