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lunes, 18 de octubre de 2010

CASOS PRACTICOS: SOBRE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

CASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
Con fecha 25 de setiembre de 2010, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV.

SOLUCIÓN:
Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.

Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).

No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.

En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. Así tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Valor de venta S/. 155,250
Terreno (50%) S/. 77,625
Constr. (50%) S/. 77,625

b) IGV S/. 14,749
Base imponible S/. 77,625
IGV (19%) S/. 14,749

c) Precio Venta S/. 169,999

CASO Nº 2: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV
El Sr, Juan Rodríguez, con Nº de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categoría 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cuál es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos créditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010.

SOLUCIÓN:
Si el Sr. Rodríguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la compensación del monto de lo que le han percibido por el Régimen de Percepciones del IGV, a través del Sistema Pago Fácil del Nuevo RUS (Formulario 1611).

Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

• RUC
• Período tributario.
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingresos brutos del mes.
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
• Importe a pagar.

Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder efectuar correctamente la compensación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

• Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual

En nuestro caso, si la categoría del Sr. Rodríguez es la 1 (monto de cuota: S/. 20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/. 180, lo máximo que podría compensar contra la cuota del período sería S/. 20, monto que deberá consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses siguientes.

Cabe señalar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodríguez no pagaría nada, debe presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.














CASO Nº 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS
La empresa “LOS ROSALES” S.R.L. ha realizado la compra de 20 Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos unidades más de estos bienes, en calidad de bonificación. Al respecto, nos consultan el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta operación.

SOLUCIÓN:
Tratamiento Tributario
Respecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta operación es interesante mencionar que el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una adquisición es en principio la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisición del total de los bienes adquiridos por la empresa “LOS ROSALES” S.R.L. (22 unidades) es el monto total pagado en la operación, la cual en nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente se haya obtenido una bonificación de dos (2) unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento de “costear” los bienes, la empresa debería determinar el mismo, considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidos o recibidos.

ENFOQUE CONTABLE
De forma similar a la ley tributaria, el párrafo 11 de la NIC 2 Existencias señala que el costo de adquisición de las existencias comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Y agrega que a tal efecto, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Por ello, si el “precio de compra” de los 20 TV adquiridos es S/. 20,000, debe tomarse que en realidad el mismo representa el precio pagado por la totalidad de los bienes recibidos, incluidos aquellos obtenidos en bonificación, debiendo considerarse que el costo computable unitario es aquel obtenido de la división del precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/. 909.09, costo unitario que quedará reflejado en el Kardex respectivo, al momento de su ingreso.


















CASO Nº 4: EXPORTACIÓN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGV
Durante el mes de Agosto de 2010, la empresa agrícola “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. que siembra y cosecha naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00), ha efectuado una primera exportación de estos productos a EEUU por un importe de S/. 150,000, para cuyo proceso ha adquirido determinados bienes gravados con el IGV por un importe de S/. 100,000 más IGV. Al respecto, el Contador de la empresa nos consulta si ésta puede acceder al Saldo a Favor del Exportador.

SOLUCIÓN:
A fin de responder la consulta de la empresa “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. creemos por conveniente considerar lo siguiente:

a) Tal como se observa del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, la venta en el país o la importación de naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00) está exonerada del impuesto, es decir las operaciones de venta en el país de estos bienes así como su importación, no están gravados con el impuesto.

b) En relación a las exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional ha convenido en que las exportaciones de bienes o servicios están gravadas con tasa cero, aun cuando el artículo 33º de la Ley del IGV e ISC señale que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. Es decir, se asume que todas las exportaciones de bienes están gravadas con el impuesto, pero con una tasa cero, ello independientemente del tipo de bien del cual se trate (exonerado o no).

c) Esta teoría conlleva a que el exportador, por el hecho de trasladar para su consumo en el exterior, los bienes exportados, tenga derecho a la devolución de los impuestos al consumo que hayan gravado los bienes o servicios vinculados a la exportación.

Lo anterior también ha sido plasmado en nuestra legislación, pues el artículo 34º de la Ley del IGV e ISC, señala que tratándose de operaciones de exportación, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio, que efectuar una exportación.

d) De acuerdo a lo expresado anteriormente, podríamos concluir que independientemente del tipo de bien del que se trate, si se realiza una exportación, ésta dará derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor del Exportador, pudiendo efectuar la compensación y/o devolución del referido saldo.

En ese sentido, y tratándose del caso planteado por el contador de la empresa “EXPORTACIONES AGRARIAS” S.R.L. podemos concluir que sí esta empresa exporta naranjas, tendrá el derecho de acogerse a las normas del Saldo a favor del Exportador, pues aún cuando la venta interna de estos bienes está exonerada, si se exportaran los mismos, esta operación estará gravada con el impuesto, pero con una tasa cero.

ENFOQUE CONTABLE

a) Por la adquisición de los bienes y la generación del saldo a favor del exportador:


















b) Por la operación de exportación

















c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador











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